Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2019, expediente CCC 082047377/2012/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 82047377/2012/TO1 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver respecto de la extinción de la acción penal por prescripción, en la causa n° 5751/5752/5696 seguida contra O.H.Z.C., F.C.C. y ALFREDO DÍAS LÓPEZ del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de la causa N° 5751, de fecha 15 de septiembre de 2014, glosado a fs. 124/6 (82047377/12) -hecho 1-, se atribuyó a Z.C., el hecho que se tipificó como hurto en grado de tentativa, por el cual debía responder el imputado en carácter de autor (arts. 42 y 162 del C.P.).

    Asimismo, por requerimiento de elevación de la causa a juicio de la causa N° 5752, de fecha 19 de junio de 2017, glosado a fs. 517/20 (hechos 1 y 2), se atribuyó a D.L., el hecho que se calificó como hurto simple en grado de tentativa -dos hechos-, en concurso real entre sí, por el cual debía responder el imputado en carácter de autor (arts. 42, 45 y 162 del C.P.).

    Además, por requerimiento de elevación de la causa a juicio de la causa N° 5752, de fecha 19 de junio de 2017, glosado a fs. 639/40 (hecho 3), se atribuyó a D.L. y a C.C., el hecho que se calificó como hurto simple en grado de tentativa, en concurso real entre sí, por el cual debían responder ambos imputados en carácter de coautores (arts. 42, 45 y 162 del C.P.).

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30116980#251188814#20191129155317501 Por último, por requerimiento de elevación de la causa a juicio de la causa N° 5696, de fecha 20 de abril de 2018, glosado a fs. 991/7, se atribuyó a D.L. y C.C., los hechos que fueron calificados como; respecto de Z.C.:

    robo (hecho 1), en concurso real con privación ilegitima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia en concurso material con lesiones dolosas leves (hecho 2), en concurso material con hurto en grado de tentativa (hecho 3) en el cual también participó C.C. (arts. 42, 45, 55, 142 inc. 1°, 162 y 164 del C.P.).

  2. ) Que el Sr. Defensor Oficial solicitó mediante escrito obrante a fs. 1221/vta. la excepción de prescripción de la acción penal en favor de sus defendidos Z.C., D.L. y C.C..

    Que a fin de dar claridad al asunto detallaría en orden cronológico los hechos que entendía estaban prescriptos.

    El hecho del día 11/12/12 imputado a Z.C. según requerimiento de elevación ajuicio obrante a fs.

    124/126 (causa int. 5751) y que fue calificado como hurto simple tentado, siendo el auto de citación a juicio de fecha 09/09/2016 (fs.

    164).

    Hechos descriptos como 1 y 2 según requerimiento de elevación ajuicio de fs. 517/20 (causa 5752)

    imputados a D.L. y que fueron calificados como hurto simple tentado, siendo el auto de citación a juicio de fecha -18/08/2017 (fs.

    530).

    Hecho del día 4/08/2017, según requerimiento de elevación a juicio de fs. 639/40 (causa 5752) imputado a D.L. y C.C., y que fue calificado como hurto simple tentado, siendo el auto de citación ajuicio de fecha -14/09/2017 (fs. 662)-

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L...

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