Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCC 058180/2015/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58180/2015/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 58180/2015 (registro interno nro. 5334) seguida a G.R.F. ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal.
Y CONSIDERANDO:
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) Que mediante resolución de fecha 10 de julio de 2018 (fs.
298/300), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de G.R.F. por el término de un año, contados a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, realizar tareas comunitarias no remuneradas en la sede de Caritas Argentina más cercana a su domicilio, a razón de 4 horas mensuales debiendo informar a éste Tribunal la fecha de presentación ante dicha sede. También se declaró razonable el ofrecimiento de G.R.F. de abonar la suma de quinientos pesos ($ 500) a la denunciante C.S.F., pago del que se lo eximió por no haberlo aceptado la damnificada, tal como surge de la constancia glosada a fs. 314.
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) Que el 5 de noviembre del 2019, el Juzgado de Ejecución Penal n° 1 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas al nombrado (ver fs. 508).
Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29970682#251794493#20191206101406019 3°) Que el Sr. Fiscal General dictaminó que, teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al legajo nro.
58180/2015/TO1/EP1 y los informes certificados a fs. 421 sobre sus antecedentes penales, puede declararse extinta la acción penal respecto del nombrado, en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter 4° párrafo del Código Penal (fs. 424).
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) Que, desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido holgadamente el término de un año por el cual se suspendió el juicio a prueba.
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) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 416 y de la Policía Federal Argentina de fs. 420, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, G.R.F. no registra condenas.
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) Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 1 decidió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a...
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