Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCC 058180/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58180/2015/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 58180/2015 (registro interno nro. 5334) seguida a G.R.F. ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 10 de julio de 2018 (fs.

    298/300), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de G.R.F. por el término de un año, contados a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, realizar tareas comunitarias no remuneradas en la sede de Caritas Argentina más cercana a su domicilio, a razón de 4 horas mensuales debiendo informar a éste Tribunal la fecha de presentación ante dicha sede. También se declaró razonable el ofrecimiento de G.R.F. de abonar la suma de quinientos pesos ($ 500) a la denunciante C.S.F., pago del que se lo eximió por no haberlo aceptado la damnificada, tal como surge de la constancia glosada a fs. 314.

  2. ) Que el 5 de noviembre del 2019, el Juzgado de Ejecución Penal n° 1 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas al nombrado (ver fs. 508).

    Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29970682#251794493#20191206101406019 3°) Que el Sr. Fiscal General dictaminó que, teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al legajo nro.

    58180/2015/TO1/EP1 y los informes certificados a fs. 421 sobre sus antecedentes penales, puede declararse extinta la acción penal respecto del nombrado, en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter párrafo del Código Penal (fs. 424).

  3. ) Que, desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido holgadamente el término de un año por el cual se suspendió el juicio a prueba.

  4. ) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 416 y de la Policía Federal Argentina de fs. 420, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, G.R.F. no registra condenas.

  5. ) Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 1 decidió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a...

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