Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Diciembre de 2019, expediente CCC 012139/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12139/2018/TO1 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dar a conocer la sentencia en la causa n° 12.139/2018 (int. 5604) seguida por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor a W.G.P., argentino, nacido el 12 de octubre de 1977 en San Martín, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, fletero, hijo de P.A. y de S.G.D., con Documento Nacional de Identidad n° 26.381.204, titular del Legajo del Registro Nacional de Reincidencia n° 03309878, con domicilio real en la calle F. 119 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Interviene en este proceso la Sra. Fiscal General Dra. D.G. y la Defensoría Oficial n° 6.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el hecho que se le atribuye a W.G.P., a estar al requerimiento de elevación a juicio de fs. 166 a 171 es el siguiente:

    …haber causado la muerte de R.V.R. el día 27 de febrero de 2018 alrededor de las 23.00 hs., en la intersección de la calle Donado y la Av. Á.T. de esta ciudad

    .

    OFICIAL USO “Ello tuvo lugar en circunstancias en que el imputado se hallaba al volante del camión marca Iveco, modelo 170 E 22T, dominio GNV-126, luego de haber consumido alcohol, registrando un dosaje de 0,52 gr. En sangre –en violación al art. 48 inciso a) de la ley de tránsito 24.449-“.

    En dicha ocasión y estando detenida su marcha sobre la calle Donado y su intersección con la avenida Á.T. de esta ciudad, por encontrarse el semáforo en rojo, al iniciar la marcha del vehículo por el cambio a luz verde, embistió a V.R.R. –quien estaba sobre la calzada de la calle Donado cruzando la misma con un bastón enfrente del camión que conducía P.- arrollándolo y produciéndole politraumatismos graves que le ocasionaron hemorragias internas y externas, todo lo cual derivó en su fallecimiento horas más tarde en el Hospital general de Agudos Dr.

    I.P..

    Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31753421#251159484#20191129124649259 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12139/2018/TO1 “La muerte del damnificado fue constatada por la Dra. M.A.T. –MN n° 68.504- a las 23.55 hs., del día 27 de febrero de 2018”.

    Asimismo, al momento del hecho, W.G.P., poseía la licencia de conducir clase A3, B1, B2, C, D1, D2 y E1

    .

    En esa pieza se entendió que la adecuación típica de este hecho resultaba constitutiva del delito de homicidio culposo, agravado por haber sido cometido por la conducción de un vehículo automotor, por el que deberá responder el acusado, en calidad de autor (arts. 45 y 84 del Código Penal).

  2. ) Que las partes presentan este acuerdo de juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis del código adjetivo.

    En dicha pieza el imputado W.G.P. contando con la asistencia del Defensor Oficial C.L.B., admite ser el responsable del hecho que le viene siendo reprochado.

    Después de ser enterado por la Sra. Fiscal General, de todos los derechos que le asisten y la renuncia al juicio oral y público que implica el acogerse a esta vía abreviado de culminación del proceso, el titular de la acción pública entiende probado el hecho en base a las constancias arrimadas durante la instrucción.

    OFICIAL USO R. por ende a las probanzas enumeradas en el requerimiento de elevación a juicio respectivo requiere que el Tribunal dicte sentencia y condene a P., a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos.

    Todo ello, de acuerdo a lo establecido por el art. 5, 26, 29 inciso 3°, 45 y 84 bis del Código Penal.

    Asimismo, y en función de lo establecido por el art. 27 bis del Código Penal, me requiere que le imponga las reglas de conducta previstas por los incisos 1° y 8°.

  3. ) Después de haber recibido al imputado en audiencia personal y ratificada el acta respectiva, me encuentro en condiciones de emitir un pronunciamiento válido que ponga fin a este proceso.

    Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B...

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