Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2019, expediente CCC 023297/2019/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23297/2019/TO1 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

El Dr. S.A.P., en su carácter de juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, en presencia de la Secretaria, Dra. C.I.P., para dictar sentencia en la causa N°

6045/6056 (23297/2019-69097/2018) elevadas a juicio por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, y hurto en grado de tentativa, seguida a C.C.G., titular del D.N.

  1. 32.119.016, argentino, nacido el 30 de diciembre de 1985 en San Pedro, pcia.

    de Misiones, hijo de A.C. y M.L., identificado con el legajo RH N° 299.371 de Policía Federal Argentina y N° 3.731.222 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, y C.J.F. VIERA titular del documento nacional de identidad uruguayo Nº 17.753.414-4, uruguayo, nacido el 24 de julio de 1971 en Montevideo, Uruguay, hijo de E.F. y C.V., identificado con el legajo RH N° 250.749 de Policía Federal Argentina y N° 2.454.316 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambos con domicilio constituido junto con su defensa Av. R.S.P. 1190, piso 2° de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. M.M.B., y en la defensa, el Dr. E.M., defensor público coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 4.

    RESULTA:

    1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

      Al comienzo de la audiencia se dio lectura a los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 291/294 (causa N° 6045) y 377/378 (causa Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33662461#250303746#20191121140429779 N° 6056), en el que se tuvieron por acreditados con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:

      Causa N° 6045 “Se le imputa a C.F.V. (o C.B.A.) y a C.G.C., el haberse apoderado ilegítimamente con violencia física, (junto a un sujeto mas no identificado en autos), de un teléfono celular Samsung de propiedad de M.J.E.. El hecho ocurrió el 2 de abril de 2019, a as 18hs., en el interior del colectivo de la Línea 28, que se hallaba detenido en la intersección de Av. Brasil y Lima, de esta ciudad.

      Ese día, a la hora indicada, la damnificada y S.A.F., se hallaban en la dársena de la Línea 28 de colectivos, aguardando su llegada, mientras la primera utilizaba su teléfono celular. A pocos metros, estaban F.V., C. y un tercer sujeto no identificado que vestía una remera gris. Al arribar la unidad, E. y F. ascendieron mientras los incusos, que se comunicaban con señas, también lo abordaron.

      En el momento de subir las escaleras C. le quitó el celular a la damnificada y descendió junto al tercero de los sujetos que estaba “colgado”, en la puerta de la unidad para fugar del lugar, mientras F.V. se quedó en el lugar. F. alertó al 911 acudiendo al lugar el Oficial D.A.. Mientras la testigo le contaba lo ocurrido al personal policial vio a C. en la puerta de ingreso de la Estación de Ferrocarril de Constitución, por lo que se procedió a su detención incautándole la suma de $2555, tres tarjetas SUBE, una billetera de tela negra, un celular M.M., un celular marca Huawei Y520 y un celular Samsung J2. Asimismo, F. reconoció a otro de los autores del hecho, que estaba en la intersección de Av. Brasil y General Hornos, por ello personal policial se acercó junto la testigo y detuvieron a F.V., quien se identificó inicialmente como Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33662461#250303746#20191121140429779 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23297/2019/TO1 C.B.A.. El procedimiento se llevó a cabo en presencia de dos testigos convocados al efecto.”

      Causa N° 6056 “Imputo a C.J.F.V., en compañía de un consorte de causa prófugo, haber intentado sustraer el celular marca “Samsung modelo J2 Prime”, con línea 15-3348-4863 “Claro”, propiedad de G.A..

      El hecho ocurrió el 9 de noviembre de 2018 alrededor de la 13.12 horas, en Lima y Brasil de esta ciudad.

      En la ocasión, el imputado junto a su consorte de causa se acercó al damnificado cuando subió al colectivo de la Línea 12 y le sustrajo el teléfono celular del bolsillo trasero del pantalón. Acto seguido, se retiraron.

      La secuencia fue advertida por Centro de Monitoreo Urbano, a las 13.12 horas, a través del domo Constitución 12 (Lima 1701 y Brasil) que inmediatamente alertó por frecuencia interna al O.L.M.S., apostado en las inmediaciones, que un sujeto vestido con remera roja, pantalón de jean azul, zapatillas grises había sustraído el celular de un pasajero y que se hallaba en la primera dársena de la parada de Metrobus, ubicada en Av. Brasil y Lima de esta ciudad.

      Con el apoyo del móvil 125 a cargo del Oficial J.D.S., el preventor se dirigió hacia el sindicado, quien al verlo intentó

      evadirlo. No obstante, logró su detención. En el lugar, se cayó de la botamanga del pantalón que vestía C.J.F.V. el aparato SAMSUNG.

      El damnificado advirtió la faltante del celular cuando recibió

      un llamado telefónico del Principal Castro que lo puso en conocimiento del hecho y reconoció el aparto en sede policial.”

    2. D. debate:

  2. La defensa material de los imputados Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33662461#250303746#20191121140429779 Al momento de proceder a la apertura de la audiencia, luego de contestar las preguntas personales,los imputados decidieron declarar.

    C.J.F.V. Refirió que el día 2 de abril se encontraba vendiendo, ya que es vendedor ambulante, que bajaba del colectivo para ir a comprar caramelos al por mayor, y que lo señalaron, sin saber porque; que él no había robado nada, y que las veces que cometió algún delito se hizo cargo firmando abreviados, pero que no tiene nada que ver con este hechos. Agregó que al otro imputado lo conoce de vista, porque también es vendedor ambulante, pero que no tenía más nada que decir.

    A preguntas formuladas por este magistrado, respondió que venía desde Once y decidió bajar del colectivo N° 168 para comprar caramelos, en un local mayorista de Constitución, creía que en Echague y Lima, y Brasil también. Que había cruzado a comprarse un pancho enfrente a la estación, que estaba comiendo y ve correr a los de seguridad de un lado a otro y que después lo pararon a él. Además, refirió que cuando lo detuvieron estaba en la plaza desde hacía algunos minutos y que va a comprar caramelos una vez que se le terminan los que tiene, aprovechando esos momentos para comprarse un pancho y gaseosa y volver nuevamente en colectivo, lo cual sucede cada cada una o dos horas, todos los días. Explicó que vendía en los colectivos N° 59 o 39, o bien caminando; y que a C. lo conoce de vista porque tenía su puesto en Constitución, pero que no tiene una amistad, ya que no lo conoce, ni intercambio palabras ni saludos con el nombrado.

    Por último, manifestó que entre que bajo a comprarse un pancho y lo detuvo la policía pasaron aproximadamente 20 minutos, no más de eso, y que en ese lapso de tiempo no hablo con nadie. Además refirió

    recordar que tenía un jean y zapatillas, y un buzo azul.

    C.G.C.F. de firma: 21/11/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33662461#250303746#20191121140429779 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23297/2019/TO1 Resaltó que en ningún momento la testigo lo reconoció como el autor del hecho, que el tenia los dos celulares de su propiedad, y que el otro, que estaba fuera de servicio, tenía denuncia de robo.

    Que ese día lo paró la policía, y cuando notaron que tenía antecedentes dijeron “es este” y lo detuvieron. Que pararon a varios vendedores, los revisaron y, como el tenía dos celulares, lo detuvieron a él.

    Que a la testigo le exhibieron los celulares, que ella reconoció, pero lo que ella reconoció era un modelo J7 y él no tenía ese modelo.

    Agregó que él hablaba con un taxista, y que lo pararon a él, que desde que salió en libertad en el 2017 no cometió ningún hecho y que tiene un tatuaje en la mano derecha, lo cual lo hubiese hecho fácilmente reconocible.

    A preguntas del Sr. Fiscal, respondió que ese día trabajó en Constitución desde las 10 de la mañana hasta las 4 de la tarde, que era feriado y que ya estaba guardando sus cosas. Que la Policía le secuestro su mercadería (papas fritas, palitos salados y unas conservadoras), lo cual nunca recuperó.

    Además, señaló que calculaba lo habían detenido aproximadamente a las 17.30 horas y que tenía 3 celulares: dos de uso frecuente propios (un M.G. y un Huawei) y otro fuera de servicio (el J2 prime). Sobre éste último, destaco que lo compró en la calle y fuera de servicio a una persona que usaba en muletas, quien le dijo que lo quería vender rápido porque necesitaba comprarse medicación. Que dicha compra habría sido entre las 13.30 y 14.00 horas, que esa persona le habría mostrado una carpeta con papeles porque tenía una enfermedad que no recuerda.

    Sobre el desarrollo de estos eventos, explicó que primero paso esta persona y le preguntó la hora, y después le ofreció el celular, el cual compró a $1500 pesos. Por último, agrego que no hablaron más y que no lo volvió a ver porque quedo detenido.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33662461#250303746#20191121140429779 Respecto a la detención, señaló que los testigos fueron buscados después de la efectiva detención, en la comisaria. Que él solo tenía una SUBE, su billetera y plata, y que no habían testigos de cuando lo...

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