Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Noviembre de 2019, expediente CCC 039930/2019/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39930/2019/TO1 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se constituye de manera unipersonal el Dr. A.C., juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, juntamente con la Sra. Secretaria Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 39.930/2019 que, por el delito de robo simple, que se le sigue a J.E.C. - D.N.I.: 34.998.483, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de junio de 1989, en la localidad de Lanús, estado civil, Hijo de V.E.C. y de E.A.I., con domicilio en R.F. 3689, Barrio Liniers, de esta ciudad, actualmente detenido en el CPF 1 de Ezeiza-, junto con la asistencia letrada del Dr.

R.R. a cargo de la Defensoría Oficial n° 12-, e interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente de la Fiscalía de Juicio n° 13.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

Conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 78/80, el Sr. Fiscal de grado imputó a J.E.C. el haberse apoderado ilegítimamente del celular marca Huawei, modelo Atu-A10, de la empresa “Movistar,” con abonado número 1162934116, y funda de color azul, mediante violencia en las personas, perteneciente a F.X..

Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33867192#250553331#20191126153221868 Puntualmente el hecho tuvo lugar en la parada del colectivo de la línea 126, ubicada sobre la Avenida S.J., próxima a la calle V.C., de esta ciudad, el día 5 de junio de 2019, aproximadamente a las 16:00 horas, oportunidad en la que el damnificado se encontraba esperando el transporte público, mientras tenía su celular dentro del bolsillo de su pantalón y agarrado por su mano.

En ese momento, C. junto con otro sujeto más -no identificado aún en el sumario- lo tomaron del brazo y le sustrajeron el celular para luego darse a la fuga.

Fue entonces que C. fue interceptado por A.J.S., quien lo interceptó y se trenzó en forcejeó hasta el arribo del personal policial de la División de Prevención de Delitos, que procedió a su identificación y detención.

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto precedentemente y la autoría del mismo por parte de J.E.C., se encuentra acreditado mediante las siguientes pruebas: Declaración del Oficial 1° L.A.D. (fs. 1); A. de detención, derechos y garantías (fs.3); Declaración testimonial M.A. y de G.E.J. (fs. 4/5); Plano del Lugar del hecho (fs. 6); Declaración del O.M.G.A.R. (fs. 7); Declaración de A.J.S. (fs. 8); Declaración testimonial de Yuangeng Xue (fs. 10); A. de Lectura de derechos Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33867192#250553331#20191126153221868 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39930/2019/TO1 en dependencia y notificación (fs. 13); Informe médico legal (fs. 15); Fotografías del acusado (fs. 18); Informes de ingresos (fs. 19/21); y Soporte óptico con filmaciones del centro de monitoreo (fs. 34).

Tercero

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración...

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