Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente CCC 023702/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23702/2017/TO1 n Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2019, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa nro. 23702/2017 que por el delito de lesiones leves culposas se le sigue a D.A.B. (argentino, DNI N° 33.737.997, nacido el 25 de abril de 1998 en esta ciudad, hijo de P.B. y de A.M., de estado civil soltero, con domicilio real en Yerbal 1890, 3° piso “B” de esta ciudad; identificado mediante P.. Pol. Serie AGE 256892 y del RNR O4293100). Acto seguido, hice saber que se encontraban presentes en la Sala la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. R.C., el Defensor Público a cargo de la Defensoría Oficial N° 12, Dr. R.A.R., y el imputado BILOTTE. Asimismo, se dejó constancia que en el día de la fecha, se presentó ante ésta sede el damnificado E.Y.Y.H., junto con su abogado, el Dr. E.M.M.(.T° 56 F° 593 del CPACF), quien a fs. 234 manifestó que el Sr. E. se oponía a la reparación económica ofrecida por el encartado a fs.

234, por ser irrisoria, y que desean ser notificados de lo que en definitiva el Tribunal resuelva en el día de la fecha, a través del correo electrónico “moncarz.elias@gmail.com”. A continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 213/216 y la calificación legal Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34288919#251106010#20191129161835065 adoptada. Seguidamente, el Sr. Juez le otorgó la palabra al defensor para que se expida respecto de la presentación formulada a fs. 228, quien ratificó la petición y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal, pues se daban en el caso los requisitos objetivos y subjetivos del instituto. Manifestó que la calificación legal asignada al hecho y la ausencia de antecedentes condenatorios por parte de su pupilo permitían inferir que, en caso de ser condenado en la presente, la pena podría ser dejada en suspenso. Respecto de la reparación económica, explicó que BILOTTE ofrece abonar al damnificado la suma de dos mil pesos ($2.000), la cual señaló que no se corresponde a la indemnización plena que se puede llegar a dar en el ámbito del derecho privado –que podría alcanzar a cubrir todos los rubros objeto de reclamo-, sino que se define acorde a las condiciones personales del imputado. En ese sentido, dijo que actualmente el nombrado se encuentra sin trabajo, que carece de bienes propios ni posee elementos de gran valor patrimonial, y que vive actualmente con su madre en un departamento alquilado, con quien afronta de forma conjunta los gastos cotidianos, representando un gran esfuerzo para su defendido el abono del dinero en cuestión. En cuanto al término de concesión del instituto, teniendo en cuenta las características del hecho, más allá de sugerir que la suspensión del juicio aprueba sea otorgada por el mínimo legal (un año), solicitó a V.E. que se aplique en Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34288919#251106010#20191129161835065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23702/2017/TO1 definitiva el plazo que el Tribunal considere pertinente, al igual que las reglas de conducta, respecto de las cuales informó que D.A.B., ofrece someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, fijar domicilio, y realizar tareas comunitarias en la sede de “Cáritas Argentina” más cercana a su domicilio o bien, en el instituto de bien público que corresponda. Finalmente, refirió que, en virtud de las exigencias legales vigentes, el encartado también ofrece autoinhabilitarse para conducir vehículos por el término de la suspensión del juicio a prueba, y a su vez abonar el pago de la multa de mil pesos ($1000) exigida por el artículo 76 bis del Código Penal. En ese sentido, refirió que por el momento, las negociaciones que realizó la aseguradora del imputado -“La Caja”-, con la del damnificado H., se encuentran frustradas al día de la fecha, y aludió que debe ser éste uno de los motivos por los cuales se rechazó la reparación económica en cuestión. A continuación, el Dr. D.L.G., interrogó a BILOTTE respecto de sus condiciones personales, quien dijo ser titular del DNI N° 33.737.997, ser argentino, haber nacido el 25 de abril de 1988 en esta ciudad, ser hijo de P.B. y de A.M., con estudios secundarios completos, de estado civil soltero, sin hijos, con domicilio real en Yerbal 1890, 3° piso “B” de la localidad de Flores de esta ciudad, donde vive con su madre, quien es jubilada, por lo que recibe...

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