Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Noviembre de 2019, expediente CCC 035250/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35250/2017/TO1 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.

VISTA:

Esta causa n° 35.250/2017 (interno n° 5798) seguida a C.E.C.M. ó C.M.C. -peruano, nacido el 2 de agosto de 1971 en Perú, hijo de F.C. y de M.M., titular del D.N.I n° 93.964.815, identificado con prontuario serie A.G.D 600.459 de la Policía Federal Argentina y n° 04065182 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle A.2., de esta ciudad y constituido en la sede de la Defensoría Oficial n° 17 sita en Diagonal Norte 1190, cuarto piso-

por los delitos de privación ilegítima de la libertad mediando violencia o amenaza, lesiones leves agravadas y amenazas. De la cual, RESULTA:

A fojas 178/178vta., de la presente se incorporó el acuerdo de juicio abreviado, el que fue suscripto por la señora Auxiliar Fiscal doctora J.A., el Defensor oficial doctor F.L. y el imputado.

Se tomó conocimiento personal del imputado, de ello da cuenta el acta de foja 179, la causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

la conducta atribuida.

En el convenio, la acusadora se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 45/48vta., en el cual se le atribuye a C.E.C.M. el hecho ocurrido el día 10 de junio de 2017, a las 23.00 horas Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIA #30171659#250205907#20191127134300365 aproximadamente, en el interior del domicilio sito en Tucumán 2893, de esta ciudad.

En dicha ocasión la damnificada S.M. de los Ángeles J. luego de cenar con el encausado, se acostó a dormir, mientras que aquel se quedó tomando alcohol. Seguidamente a las 2.00 horas aproximadamente, J. le refirió al imputado que apagara la música porque quería dormir, a lo que éste hizo caso omiso al reclamo y en ese instante, se enojó y envió a la víctima nuevamente a dormir y cuando ésta se recostó, aquél comenzó a molestarla, reclamándole cosas, al mismo tiempo, que le propinó golpes de puño en la cabeza y patadas en el cuerpo y en las piernas.

Posteriormente, alrededor de las 2.00 horas aproximadamente, C.M. cerró la puerta del departamento con llave, continuó tomando cerveza y golpeando a J. cada tanto. Dicho accionar continuó hasta las diez de la mañana del día siguiente, ocasión en que el encausado se acostó a dormir, aprovechando la víctima para huir a la comisaría.

En ese contexto, el imputado le profirió que la mataría y que no la quería ver con nadie más.

El episodio descripto se encuentra acreditado por la declaración testimonial de S.M. de Los Ángeles J. (fojas 8/11 y 20/20vta.); el informe interdisciplinario de situación de riesgo (fojas 12/13); y el informe médico de la damnificada (foja 14/15).

De este modo la evidencia recogida analizada a la luz de la sana critica, corrobora el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR