Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2019, expediente CCC 052374/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 30 DE LA CAPITAL FEDERAL – VOCALIA 3-

CCC 52374/2018/TO1 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 6062 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal seguida a N.A.Z..

Y CONSIDERANDO:

1) Corresponde al suscripto analizar si la solicitud efectuada por la defensa de N.A.Z. en la presente causa puede tener favorable acogida, y luego de escuchadas las partes en la audiencia la cuestión ha quedado reducida a establecer el juicio de logicidad y razonabilidad del dictamen negativo expuesto por la Fiscalía actuante, que además cuenta con la negativa por parte de la querella.

En primer lugar, no puede soslayarse que el art. 76bis, cuarto párrafo del C.P. requiere la conformidad del Ministerio Público Fiscal para que se pueda avanzar en el tratamiento de las solicitudes de suspensión del proceso a prueba, por lo cual deben analizarse los motivos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal.

En caso que el Tribunal entendiera que la negativa fiscal cumple con dichos requisitos –logicidad y razonabilidad-, se encuentra obligado a rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado; mientras que en caso que el dictamen fiscal no cumpliera con esos requisitos, dicha negativa no sería vinculante para el Tribunal, y correspondería adentrarse en el análisis de los restantes requisitos, como por ejemplo la razonabilidad de la reparación ofrecida, para determinar si el beneficio es procedente.

Ahora bien, puesto al estudio de la cuestión entiendo que la oposición de la Fiscalía en la audiencia fue fundada en cuestiones de política criminal analizadas a la luz de las constancias de la causa, entendiendo además Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #34119092#249029279#20191106110925199 que del debate podría surgir una calificación legal distinta, por lo cual su negativa resulta vinculante para el Tribunal, y ello trae como consecuencia el rechazo del beneficio solicitado, ya que cuando el Ministerio Público se opone a la concesión del beneficio en legal forma, está poniendo de manifiesto su voluntad de continuar ejerciendo la acción.

El juicio de logicidad me lleva a sostener que el dictamen denegatorio no ha resultado arbitrario, ya que ha quedado fundado en la necesidad del Ministerio Público Fiscal de llevar a cabo el juicio respecto de...

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