Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2019, expediente CCC 059704/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59704/2015/TO1 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por auto de mérito del 13 de octubre de 2017, se decretó el procesamiento, con prisión preventiva, de R.B.R., y se pidió al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, que lo afecte a este proceso (cfr. fs. 273/280).

  2. ) Que, desde esa fecha, ya han transcurrido más de dos años, sin haberse celebrado el juicio oral y público para su juzgamiento.

    Al respecto cabe señalar que, en primer término, el debate se fijó para el 16 de abril de 2019, pero debió suspenderse a pedido de la defensa porque se superponía la fecha con otra audiencia y porque no se encontraron salas disponibles para efectuar la misma vía video conferencia (cfr. fs. 454, 455 y 463).

    Luego se fijó para el 26 de septiembre siguiente, pero también se dejó sin efecto porque la defensa tenía un compromiso académico (cfr. fs. 472, 474 y 475).

    Reprogramada entonces para el 3 de octubre, tampoco logró celebrarse debido a la falta de salas de audiencias con sistema de video conferencia disponibles (cfr. fs. 483 y 483vta.).

    El último intento de celebrar el juicio, que se fijara para el 6 de noviembre pasado, fracasó porque intempestivamente B.R., se negó a participar del mismo vía video conferencia, resultando imposible organizar su traslado desde el Complejo Penitenciario Federal V del S.P.F., ubicado en Senillosa, Neuquén, con tan poca antelación (cfr. fs. 492/vta. y 493). No Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30943427#249095077#20191107131935707 obstante, se dejó vigente la citación a la damnificada, A.F.M., pero no compareció porque se habría mudado del domicilio aportado en la causa (cfr. 490 y 495).

  3. ) Que, debe dejarse expresamente indicado, que este proceso no reviste mayor complejidad, porque se reprocha a B.R. únicamente un hecho, calificado como amenazas coactivas, se proveyó la prueba el pasado 4 de julio de 2018 y se dio por concluida la instrucción suplementaria el 4 de diciembre siguiente (cfr. fs. 370/1 y 453).

  4. ) Que, como se anticipara el apartado 1°, R.B.R., se encuentra detenido para el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, en el marco de la causa número 4962/4968/4972, en la que se lo condenó, el 18 de mayo de 2018, a cumplir la pena de veinticinco...

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