Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Noviembre de 2019, expediente CCC 023481/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23481/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.-

VISTA:

Esta causa n° 5555 (23.481/2016), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26, seguida de oficio a O.D.T., argentino, nacido en esta Ciudad el 18 de junio de 1989, hijo de O.D. y de Z.F.M., titular del DNI n° 34.539.310, soltero, de ocupación reparador de PC y remisero, con instrucción secundaria incompleta, con domicilio real en C.Á. 4315, C., P.. Pol. AGE 258.983 y último trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 04368108, por el delito de lesiones agravadas por la relación de pareja preexistente.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra.

D.G., de la Fiscalía n° 6, el Sr. Defensor Público Coadyuvante, D.T.G.T., de la Defensoría Oficial n° 6 y quien preside las actuaciones, Dra. MARTA A.

YUNGANO, con la asistencia del Sr. Secretario, D.J.M.B..

RESULTA:

1) REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO A fs. 116/8 el Señor Fiscal de Primera Instancia expuso “…Se le imputa a O.D.T. el haber causado lesiones de carácter leve el día 5 de abril de 2016, siendo las 12.30 horas aproximadamente, a su ex pareja y madre de sus dos hijos, M. de los Á.M., mientras se encontraban en el domicilio en el que habita el nombrado sito en la calle C.Á. 4315 de esta Ciudad, cuando la nombrada fue a buscar a uno de sus hijos, momento en que el encartado la increpó expresándole “mirá la hora que es, el nene no va a desayunar, por qué venís a esta hora?”, para Fecha de firma: 20/11/2019 posteriormente empujarla, apretarle su brazo izquierdo e insultarla, A. en sistema: 11/12/2019 Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31496326#250264532#20191120125956246 refiriéndole “mogólica de mierda” y seguidamente volver a empujarla, por lo que ella cayó, golpeándose contra unos objetos, entre ellos una escalera de madera que hay para subir al segundo piso, intentando M. levantarse, no dejándola T., interviniendo la madre de este último para apaciguar la situación, retirándose M. con el menor del lugar…”.

Calificó el hecho como lesiones leves agravadas por la relación de pareja previa (arts. 45 y 92 en función del art. 80 inc. 1º C.

Penal).

2) A fs. 187 se presentó un acuerdo de juicio abreviado del que surge que T., con la asistencia de su Defensor y la Señora Fiscal, acordó por el...

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