Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Noviembre de 2019, expediente CCC 013212/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13212/2018/TO1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.-

VISTA:

Esta causa n° 6142 (13.212/2018), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26, seguida de oficio a F.A.A. sin sobrenombres ni apodos, DNI n° 40.622.685, argentino, nacido en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, el 9 de mayo de 1995, hijo de A.G. y M.L.A., soltero, de ocupación ayudante de orfebre, con instrucción primaria, con domicilio real en la Calle 68 n° 1216 departamento 4 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, P.. Pol. RH 311.804 y último trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia n°

03313248, actualmente detenido en el CPF I de Ezeiza (L.P.U. n°

401.664) por el delito de robo en grado de tentativa.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General Dra.

D.G. de la Fiscalía n° 6, el Sr. Abogado Defensor, Dr.

MARTIN L. ACOSTA y quien preside las actuaciones Dra. MARTA A.

YUNGANO, con la asistencia del Sr. Secretario Dr. J.M.B..

RESULTA:

1) REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO A fs. 154/6 el Señor Fiscal de Primera Instancia expresó

…Se le imputa a F.A.A., el hecho acaecido el día 2 de marzo de 2018 alrededor de las 13.19 hs., consistente en haber intentado sustraer dinero en efectivo de la caja del local del Supermercado Día sito en la Av. G.. F. de la Cruz 3036 de esta ciudad. Que ello aconteció en ocasión en la que F.A.A. se encontraba en la caja a cargo de A.O.S. y comenzó a pasarle productos que previamente había tomado para efectuar la compra. En ese momento y simulando poseer entre sus Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #34061690#249008214#20191106101519910 ropas un arma de fuego, le manifestó a la cajera que se trataba de un asalto y que le entregara el dinero de la caja.

Que la escena era observada por el cliente L.M.A. quien advirtió como A. llevaba su mano a la parte de la cintura, por arriba de sus ropas, y que el arma que simulaba poseer en realidad se trataba de una billetera. Aprovechó esas circunstancias para abalanzarse sobre el imputado para tratar de sujetarlo mientras el primero quería llegar a la puerta. A ello se sumó

otro cliente, E.L.A.M.E., mientras la cajera pedía ayuda en la calle, arribando al lugar el gendarme O.L. de D.P. quien se hizo cargo del procedimiento y logró

la detención de A.…

.

Calificó el hecho como robo en grado de tentativa (Arts.

42, 45 y 164 del C. Penal).

2) A fs. 200 se presentó un acuerdo de juicio abreviado del que surge que A., con la asistencia de su Defensor y la Señora Fiscal, acordó por el hecho investigado en la causa, tal como se describiera y calificara en el requerimiento de elevación a juicio, la imposición de la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas.

Asimismo, se pactó la imposición de la pena única de cuatro años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9 le impusiera el 18 de junio de 2019 en el marco de la causa n° 6379.

Todo ello, en virtud de lo previsto por los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 42, 45, 55, 58 y 164 del C. Penal).

Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #34061690#249008214#20191106101519910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13212/2018/TO1 3) A fs. 201 luce la constancia de la audiencia para conocimiento personal llevada a cabo con el imputado, durante la que, además de ratificar los términos del acuerdo, manifestó que comprendía las consecuencias que su firma traída aparejado y que para hacerlo contó con la debida asistencia del Dr. M.L.A..

4) Resultando procedente imprimir a la causa el procedimiento previsto por los arts. 431 y cc., del C.P.P., se encuentran los presentes actuados en condiciones de recibir fallo.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

CONDUCTA ATRIBUÍDA La prueba reunida en el sumario permite tener por acreditado que el 2 de marzo de 2018 alrededor de las 13:00 hs., F.A.A., intentó apoderarse ilegítimamente con violencia en las personas, de dinero en efectivo de la caja del Supermercado Día, ubicado en la Av. G.. F. de la Cruz 3036, no logrando su objetivo por razones ajenas a su voluntad.

En efecto, en las circunstancias antes expuestas, A. quien se encontraba en la caja a cargo de A.O.S., para pagar la compra y simulando tener un arma entre sus ropas, exigió la entrega del dinero de la caja.

Tal conducta fue observada por el cliente L.M.A. quien advirtió que en realidad en la cintura llevaba una billetera, por lo que se abalanzó sobre A. y en ese momento se sumó otro cliente, E.L.A.M.E., mientras la cajera pedía ayuda en la calle.

Finalmente el G.O.L. de D.P. logró la detención de A..

Los elementos que permiten avalar tal conclusión son los que a continuación reseñaré.

TESTIMONIAL Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi)...

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