Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Noviembre de 2019, expediente CCC 000345/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 345/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

La causa nº 345/2016 (interno n° 5416) a la que se encuentra acumulada la n° 27.488/2016 (interno n° 5472), seguida a J.M.S., argentino, titular del documento nacional de identidad n° 39.064.139, nacido el 31 de mayo de 1995 en esta ciudad, hijo de J.F. y de M.d.R.E., soltero, sin ocupación, con Prontuario de la Policía Federal, División Robos y Hurtos n° 308.094, con domicilio real en la Villa 1-11-14, manzana 26, casa 208 del barrio de Flores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General N° 5 Dr. J.M.F.B. y la Defensoría General n° 15, a cargo de la Dra. G. de D..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La conducta que se le atribuye al imputado en el marco de la causa, 345/2016 (interno n° 5416) conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 54 a 56, es la siguiente:

    “…haberse apoderado ilegítimamente, mediante el uso de un cuchillo, de una mochila que contenía un pan dulce, un tupper, un juego de llaves y un teléfono celular marca Samsung Galaxy 1, todo ello perteneciente a R.C.M..

    Dicho suceso se llevó a cabo el 30 de diciembre del 2015, alrededor de las 21.30 hs., en circunstancias en que el damnificado se encontraba en la parada de la línea 76 en R. y L. de esta Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28189808#249961448#20191115105031507 ciudad, momento en el cual fue increpado por los imputados, siendo que uno de ellos le apoyó un cuchillo, sobre el cuello mientras que el otro le sustrajo sus pertenencias, dándose en ese momento ambos a la fuga

    .

    Sin embargo, personal de gendarmería que fue alertado de lo sucedido logró la detención de los imputados en la Av. L. y C. de esta ciudad, como así también el secuestro de los elementos sustraídos que se encontraban en poder de uno de los encartados a excepción del teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy 1

    .

    El hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con armas (art.

    166, inciso 2°, primer párrafo del Código Penal de la Nación) revistiendo en su entender, el imputado la calidad de coautor (art. 45 del mismo cuerpo legal).

    En el marco de la causa n° 27.488/2016 (interno n° 5472) la imputación luce a fojas 186 a 188, y es la siguiente:

    …que el día 30 de abril del año 2016, aproximadamente a las 19.30 horas, en el domicilio sito en Chilavert 2922 CABA, violó su deber objetivo de cuidado que como guardián de un perro raza P.B. le correspondía, cuando permitió que el can saliera de su vivienda (que da al pasillo del domicilio mencionado) y mordiera allí a su vecina, M.M.M., quien resultó levemente lesionada en su pierna y su pie izquierdo

    .

    Esta conducta fue calificada como constitutiva del delito de lesiones leves culposas, de las que debía responder Samara como autor (arts. 45 y 94 del Código Penal).

    Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28189808#249961448#20191115105031507 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 345/2016/TO1 2°) Se presenta este acuerdo de juicio abreviado al que arriban las partes.

    En el escrito agregado a fojas 304 a 307 el imputado contando con asistencia letrada admite su responsabilidad en el hecho.

    El Sr. Fiscal General, fundamentó su discrepancia fundada, en beneficio del imputado, y en relación a la calificación legal asignada al episodio en la causa n° 345/2016 (interno n° 5416), al entender que el dictado de una sentencia condenatoria firme respecto del coautor del hecho, fijaba definitivamente la asignación jurídica que correspondía realizarse. Así, entonces, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5, con fecha 10 de abril de 2019, entendió que el acusado J.M.S. debería responder (así

    como lo hizo su cómplice el Sr. L.H.D.C.) como coautor del delito de robo simple.

    Por lo demás compartió la calificación asignada al evento por el F.C., y por lo tanto me requiere su condena en la causa n° 27.488/2916 (interno n° 5472) por encontrarlo responsable como autor del delito de lesiones culposas.

    Por ello, se suscribió el acuerdo que se somete a mi escrutinio y mediante el cual, de conformidad con el imputado y su defensa, se me requiere que dicte sentencia condenando en definitiva al acusado por estos hechos, de acuerdo a la significación legal asignada, y a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, e inhabilitación especial para pasear canes en la vía...

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