Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Noviembre de 2019, expediente CFP 003468/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 11 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en el marco de la causa N° 5847 (3468/17), elevada a

juicio por el delito de falsificación de documento público a M.Á.C., de

nacionalidad argentino, nacido el 23 de junio de 1983 en esta Ciudad, hijo de Pablo Norberto

Cañones y de M.R.G., DNI 30.356.534, identificado mediante legajo RH 261719 de la

Policía Federal y 2719552 del Registro Nacional de Reincidencia y con último domicilio en

Chilavert 2921 de esta Ciudad y con constituido junto a su defensa en Avda. R.S.P.

1190, piso 2° de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, la

Auxiliar Fiscal Dra. G.F. y en la defensa del imputado el Defensor Público

Coadyuvante Dr. R.P., quien cumple funciones en la Defensoría Oficial nro. 4.

RESULTA:

  1. Requerimiento

    Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al requerimiento de

    elevación a juicio de fs. 77/78, en el que se tuvo por acreditado, con las exigencias de la

    primera etapa, que el día 17 de marzo de 2017, a las 13 horas aproximadamente,

    C. exhibió ante el Oficial Leonardo L. de la Seccional 34a de la Policía de la

    Ciudad, la Licencia Nacional de Conducir n° 30.356.534 a su nombre, con fecha de

    otorgamiento 12 de febrero de 2015, con vencimiento el 20 de febrero de 2020, clase Bl,

    que resultó ser apócrifa.

    En efecto, el día de mención, el Oficial L. observó que un vehículo

    marca Fiat, modelo Punto cruzó en rojo el semáforo ubicado sobre la avenida C.,

    esquina avenida Caseros de esta ciudad. Acto seguido, detuvo la marcha del rodado, el

    cual resultó ser conducido por M.Á.C., a quien le solicitó la

    documentación correspondiente, momento en el cual el imputado hizo entrega de la

    Licencia de Conducir que nos ocupa. Una vez que la tuvo en su poder, el Oficial L.

    detectó que la Licencia era apócrifa, lo que fue corroborado con el posterior informe

    pericial.

  2. Indagatoria

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #32823461#249468028#20191111154705866 Poder Judicial de la Nación Concedida la palabra al imputado, éste hizo uso de su derecho a negarse a

    declarar.

  3. Testigos Durante el debate declaró el testigo L.E.L.. Su

    declaración se encuentra registrada en el soporte agregado al expediente digital en el

    Sistema Lex 100 que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de

    sus dichos se remite a la escucha.

  4. Incorporación por lectura

    Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas en la

    etapa instructoria: Instrumental: Acta de detención y notificación de derechos de fs. 3,

    así como también la de secuestro de fs. 4 y la de constatación de faltas de fs. 8. Pericial:

    El informe médico policial que da cuenta del estado psicofísico del encausado

    incorporado a fs. 23. El informe pericial realizado por la División Scopometrica de la

    Policía Federal Argentina incorporado a fs. 32/34. Documental: El inventario de

    automotor obrante a fs. 9. Las copias de la documentación obrante a fs. 25. Las

    circunstancias que se desprenden del informe socioambiental del encausado, agregado a

    fs. 86/89 y el plano de fs. 7 y las vistas fotográficas obrantes af s. 15/16.

  5. Alegatos Fiscalía:

    La representante del Ministerio Público Fiscal –designada por resolución

    PER 202/17 (conforme lo establecido por el art. 51 y cctes de la ley orgánica del

    Ministerio Público) y bajo instrucciones del Sr. Fiscal, Dr. M.M.B.,

    consideró que M.Á.C. debía responder como partícipe necesario del

    delito de falsificación de documentos público (arts. 45 y 292 del Código Penal).

    Por tal motivo, y en tanto no encontró eximentes en razón de que, de los

    informes médicos incorporados a la causa no resulta afectación alguna que le impida a

    C. comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, ni causal de

    justificación alguna, solicitó la imposición de la pena de un año de prisión y costas (arts.

    29 inc. 3°, 45 y 292 del Código Penal).

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #32823461#249468028#20191111154705866 Poder Judicial de la Nación Asimismo, indicó que atento los antecedentes que registra C. la

    modalidad de cumplimiento de esa pena debía ser indefectiblemente de efectivo

    cumplimiento.

    Su declaración se encuentra registrada en el soporte agregado al

    expediente...

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