Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Noviembre de 2019, expediente CFP 003468/2017/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 11 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en el marco de la causa N° 5847 (3468/17), elevada a
juicio por el delito de falsificación de documento público a M.Á.C., de
nacionalidad argentino, nacido el 23 de junio de 1983 en esta Ciudad, hijo de Pablo Norberto
Cañones y de M.R.G., DNI 30.356.534, identificado mediante legajo RH 261719 de la
Policía Federal y 2719552 del Registro Nacional de Reincidencia y con último domicilio en
Chilavert 2921 de esta Ciudad y con constituido junto a su defensa en Avda. R.S.P.
1190, piso 2° de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, la
Auxiliar Fiscal Dra. G.F. y en la defensa del imputado el Defensor Público
Coadyuvante Dr. R.P., quien cumple funciones en la Defensoría Oficial nro. 4.
RESULTA:
-
Requerimiento
Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al requerimiento de
elevación a juicio de fs. 77/78, en el que se tuvo por acreditado, con las exigencias de la
primera etapa, que el día 17 de marzo de 2017, a las 13 horas aproximadamente,
C. exhibió ante el Oficial Leonardo L. de la Seccional 34a de la Policía de la
Ciudad, la Licencia Nacional de Conducir n° 30.356.534 a su nombre, con fecha de
otorgamiento 12 de febrero de 2015, con vencimiento el 20 de febrero de 2020, clase Bl,
que resultó ser apócrifa.
En efecto, el día de mención, el Oficial L. observó que un vehículo
marca Fiat, modelo Punto cruzó en rojo el semáforo ubicado sobre la avenida C.,
esquina avenida Caseros de esta ciudad. Acto seguido, detuvo la marcha del rodado, el
cual resultó ser conducido por M.Á.C., a quien le solicitó la
documentación correspondiente, momento en el cual el imputado hizo entrega de la
Licencia de Conducir que nos ocupa. Una vez que la tuvo en su poder, el Oficial L.
detectó que la Licencia era apócrifa, lo que fue corroborado con el posterior informe
pericial.
-
Indagatoria
Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #32823461#249468028#20191111154705866 Poder Judicial de la Nación Concedida la palabra al imputado, éste hizo uso de su derecho a negarse a
declarar.
-
Testigos Durante el debate declaró el testigo L.E.L.. Su
declaración se encuentra registrada en el soporte agregado al expediente digital en el
Sistema Lex 100 que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de
sus dichos se remite a la escucha.
-
Incorporación por lectura
Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas en la
etapa instructoria: Instrumental: Acta de detención y notificación de derechos de fs. 3,
así como también la de secuestro de fs. 4 y la de constatación de faltas de fs. 8. Pericial:
El informe médico policial que da cuenta del estado psicofísico del encausado
incorporado a fs. 23. El informe pericial realizado por la División Scopometrica de la
Policía Federal Argentina incorporado a fs. 32/34. Documental: El inventario de
automotor obrante a fs. 9. Las copias de la documentación obrante a fs. 25. Las
circunstancias que se desprenden del informe socioambiental del encausado, agregado a
fs. 86/89 y el plano de fs. 7 y las vistas fotográficas obrantes af s. 15/16.
-
Alegatos Fiscalía:
La representante del Ministerio Público Fiscal –designada por resolución
PER 202/17 (conforme lo establecido por el art. 51 y cctes de la ley orgánica del
Ministerio Público) y bajo instrucciones del Sr. Fiscal, Dr. M.M.B.,
consideró que M.Á.C. debía responder como partícipe necesario del
delito de falsificación de documentos público (arts. 45 y 292 del Código Penal).
Por tal motivo, y en tanto no encontró eximentes en razón de que, de los
informes médicos incorporados a la causa no resulta afectación alguna que le impida a
C. comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, ni causal de
justificación alguna, solicitó la imposición de la pena de un año de prisión y costas (arts.
29 inc. 3°, 45 y 292 del Código Penal).
Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #32823461#249468028#20191111154705866 Poder Judicial de la Nación Asimismo, indicó que atento los antecedentes que registra C. la
modalidad de cumplimiento de esa pena debía ser indefectiblemente de efectivo
cumplimiento.
Su declaración se encuentra registrada en el soporte agregado al
expediente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba