Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Octubre de 2019, expediente CCC 058180/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58180/2015/TO1 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 58180/2015 (registro interno nro. 5334) seguida a A.M.P.U. ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 10 de julio de 2018 (fs.

    298/300), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de A.M.P.U. por el término de un año, contados a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, realizar tareas comunitarias no remuneradas en la sede de Caritas Argentina más cercana a su domicilio a razón de cuatro horas mensuales, debiendo informar al Tribunal la fecha de presentación a dicha sede. También se declaró razonable el ofrecimiento de A. margarita P.U. de abonar la suma de quinientos pesos ($ 500), pago del cual fue eximida por no haber sido aceptado por la damnificada.

  2. ) Que el 20 de agosto del 2019, el Juzgado de Ejecución Penal n° 3 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas al nombrado (ver fs. 403/4).

  3. ) Que el Sr. Fiscal General dictaminó que, teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al legajo nro.

    58180/2015/TO1/EP2 y los informes certificados a fs. 336 sobre sus Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29970682#247068878#20191016114728030 antecedentes penales, puede declararse extinta la acción penal respecto del nombrado, en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter párrafo del Código Penal (fs. 337).

  4. ) Que, desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido holgadamente el término de un año por el cual se suspendió el juicio a prueba.

  5. ) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 332 y de la Policía Federal Argentina de fs. 335, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, A.M.P.U. no registra condenas.

  6. ) Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 3 decidió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a A.M.P.U. y que, conforme surge de los informes...

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