Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Octubre de 2019, expediente CCC 067261/2019/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67261/2019/TO1 Reg. int. n° 6244 Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos del fallo dictado el 16 de octubre pasado en esta causa n° 67.261/19 (registro interno n°

6.244) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el que suscribe, Juez de Cámara G.P.V., asistido por la Secretaria ad hoc E.C., seguida por el delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, a A.A.G., argentino, nacido el 9 de octubre de 1997 en esta ciudad, hijo de A.G. y de D.D.A., soltero, albañil, titular del Documento Nacional de Identidad n° 40.731.554, identificado en la Policía Federal con legajo serie RH n° 317.121, y con domicilio en la calle P n° 3170, entre Santa Brígida y Pasaje 67, de la localidad de J.L.S., partido de San Martín, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el juicio el A.F.D.J.R. y el Defensor Público de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia n° 13, Dr. J.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 42/43, se atribuyó al imputado el hecho delictivo que el F. de Instrucción calificó de robo de vehículo dejado en la vía pública, cometido en grado de tentativa (arts. 42, Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria "ad hoc"

    …el 13 de septiembre de 2019, en horario aproximado de las 16:50 hs., intentó sustraer la bicicleta estilo playera de color negro marca ‘SANMAR’, rodado 28, propiedad del Sr. F.P., la cual se hallaba correctamente asegurada -mediante una linga- a un poste de luz emplazado en la calle O., a la altura catastral nº 2279, a escasos metros de su intersección con la arteria L. de esta ciudad.

    En efecto, aquel día, mientras que la oficial primero R.P.O. se encontraba recorriendo el ejido jurisdiccional, al llegar a la altura mencionada, observó a un sujeto parado junto a la bicicleta descripta, quien realizó una maniobra para romper la linga que la unía al poste (utilizando un alicate que inmediatamente guardó en su bolsillo) y comenzó a caminar con el rodado para retirarse.

    En consecuencia, se acercó al incuso a quien le impartió la voz de alto, momento en el que este manifestó

    espontáneamente que aquel vehículo era de su propiedad. Minutos luego la numeraria procedió a la formal detención de quien se identificó como A.A.G., al secuestro del rodado y de la linga en cuestión

    .

  2. ) Que, al hacerle saber su derecho a formular descargo o aclaración acerca del hecho imputado, A.A.G. declaró que los hechos ocurrieron tal como se describieran en la acusación.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria "ad hoc"

    manifestaciones.

  3. ) Que las pruebas que las partes ofrecieron y que el Tribunal admitió consistieron en:

    1. La declaración de Francisco P. (fs. 30/vta.), quien manifestó que ese día, cerca de las 15.30, se dirigió con su bicicleta a realizar un trabajo en el Pasaje O. 2278 de esta ciudad, dejándola atada con una eslinga a un poste de alumbrado allí ubicado.

      Dos horas después al terminar el trabajo y regresar a buscar su bicicleta observó a un grupo de policías rodeándola y que en el piso estaba la eslinga cortada y un alicate.

      Fue así que les manifestó que era su bicicleta, probándolo al abrir la combinación del candado, advirtiendo entonces que, en el interior del patrullero, con el rostro tapado por su propia capucha, estaba el autor del hecho.

      Contó que carecía de documentación de la bicicleta porque durante años tuvo solo el cuadro y, dada la crisis económica actual, dos meses atrás había comprado las ruedas y la armó para ir a lugares próximos a su domicilio.

      Posteriormente, tal como surge de fs. 62/vta., le fue entregada la bicicleta y la eslinga dañada.

    2. Los dichos de la Oficial Primero de la Policía de la Ciudad, R.P.O. (fs. 1/2), quien señaló que ese día recorría las inmediaciones de su parada -ubicada en L. y O. de esta ciudad- cuando observó a un muchacho, vestido con Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria "ad hoc"

      Ante ello se acercó, observando cuando guardó en su bolsillo un alicate y tomando la bicicleta pretendía alejarse, alegando que era suya. Inmediatamente le dio la voz de alto y le ordenó que se quedara contra la pared al tiempo que solicitaba apoyo.

      Luego, en presencia de dos testigos, procedió a formalizar su detención y a secuestrar la bicicleta, la eslinga y el alicate, ocasión en la que se presentó el propietario de la bicicleta, F.P..

    3. El acta de fs. 4/vta., que registra la detención del imputado, A.A.G., el 13 de septiembre de 2019, a las 17.20 horas, en Pasaje O.2. de esta ciudad, y la de fs. 5, que da cuenta del secuestro de la bicicleta, la eslinga cortada y el alicate.

    4. Los testigos del procedimiento policial, A.G. y A.R.R.N., ratificaron el contenido de las actas al declarar a fs. 6 y 7, respectivamente.

    5. Se cuenta, además, con: el informe sobre el estado de la bicicleta, la eslinga y el alicate (fs. 31vta.); las fotografías tomadas al imputado (fs. 17/19) y las de los elementos secuestrados (fs. 8/10 y 32/37), destacándose la de fs. 33 en la que se observa la eslinga cortada, así como también el alicate utilizado por G. cuya remisión fue reclamada a la seccional preventora.

      Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria "ad hoc"

      a A.A.G. que el viernes 13 de septiembre de 2019, cerca de las 16.50 horas, intentó sustraer la bicicleta estilo playera, color negro, marca “Sanmar”, rodado 28, propiedad de F.P., que estaba correctamente asegurada con una eslinga al poste de luz ubicado en la calle O., a la altura catastral nº 2279, a escasos metros de L., de esta ciudad.

      Refirió que su accionar fue observado por la oficial primero R.P.O. que estaba recorriendo la jurisdicción, que vio un sujeto parado junto a la bicicleta realizando una maniobra para romper la eslinga con un alicate -que luego guardó en su bolsillo-, tras lo cual intentó retirarse del lugar con la bicicleta. Ante ello se acercó y le impartió la voz de alto y luego procedió a su detención y al secuestro de la bicicleta, de la eslinga y del alicate.

      Manifestó que mantendría la calificación legal de robo de vehículo dejado en la vía pública, cometido en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inciso 4to., del Código Penal) porque se daban los presupuestos objetivos y subjetivos de la norma en cuestión.

      En cuanto a la valoración de la palabra vehículo -elemento normativo del tipo objetivo- señaló que venía desde hace largo el debate sobre el alcance del vocablo y, sin perjuicio de voces doctrinarias y jurisprudenciales aisladas, la mayoría era pacífica al reconocer a la bicicleta como vehículo. Que, uno de los fundamentos utilizables para rechazar la extensión del término a las Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria "ad hoc"

      Dicha prohibición no impedía la interpretación de sus normas que requerían también la determinación de su sentido jurídico, tarea judicial específica e indispensable (citó Fallos:

      285:93 y 293:130).

      Dijo que la fórmula que expresa la voluntad de la ley tiene indefectiblemente carácter general y abstracto y que, en igual situación, se encontraban otros vocablos de la ley de fondo que el juez debía interpretar. En tal sentido, señaló que el legislador utilizaba palabras que merecen interpretación como ser “gravemente ultrajante” y “acceso carnal” -en delitos contra la integridad sexual- o “banda” y “armas” -en delitos contra la propiedad-, e incluso el vocablo procesal “plazo razonable” debía ser interpretado.

      Señaló que la interpretación consistía en la búsqueda de la voluntad objetiva de la ley y no podía ceñirse a los escuetos preceptos de ella, sino que debían armonizarse con el conjunto del ordenamiento jurídico, desde una interpretación sistemática y progresiva de acuerdo a los tiempos. Que resultaba importante para esclarecer el alcance de las normas, la exposición de motivos que acompaña al proyecto legislativo. En tal sentido al presentar la ley 24.721, que introdujo el art. 167, inc. 4°, se sostuvo que la ampliación de la agravante abarcaba no sólo a los automotores, como lo establecía el artículo 38 del decreto ley, sino a todo vehículo. Asimismo, la ley 17.567 aludía a que la preferente Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria "ad hoc"

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