Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2019, expediente CCC 004710/2004/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4710/2004/TO1 la Ciudad de Buenos Aires a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diecinueve procedo a levantar el acta correspondiente al JUICIO ORAL UNIPERSONAL en la causa Nro 4710/2004 (registro interno Nro 5892) seguida contra JULIO A.G. –

argentino, nacido el 15 de agosto de 1953 en CABA, casado, DNI 10.986.123, con último domicilio en Tucumán 971, 5to piso depto. “5” de CABA, , hijo de D.G. y de A.B., actualmente detenido-, en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal –hecho 7- arts 45 y 119 párrafo tercero del Código Penal). La presente audiencia será presidida por el Dr.Gustavo G., como J. unipersonal.

Interviene en representación del Ministerio Público F., el Dr. S.A., F. subrogante de la F.ía General Nro 27 y el Dr. N.S., A.F. de esa misma fiscalía. Por la defensa interviene el Dr. A.J.M., Defensor Oficial a cargo de la Defensoría Oficial Nro 17, que en este caso asiste a G.. Se informo que se encuentra presente J.A.N. y que pidió que no esté G. presente cuando ella declare.------------------------------------------------------------------------

Acto seguido, siendo las 11.40 hs, se reanudó la audiencia. Se dispone iniciar con la PRUEBA TESTIMONIAL. Se le hace saber a G. que tiene que salir de la Sala y presta conformidad. Se retira de la Sala. Se convocó a J.A.N., a quien se le hizo saber sobre las penas con las que se reprime el delito de falso testimonio y prestaron juramento de decir verdad. Su testimonio se encuentra grabado en audio y video. El Defensor Oficial se retira a conversar con G.. Luego ambos se reintegran a la Sala de audiencias. El sr. Defensor Oficial, Dr. Marino, a partir del testimonio de la Sra. Nave planteó la extinción de la acción penal por prescripción, por entender que la calificación legal que debía asignarse al hecho no era la que se propiciaba en el requerimiento de elevación a juicio. Por ello, nos encontrabamos frente al delito de abuso sexual gravemente ultrajante, y se encontraba prescripto porque debía aplicarse la ley vigente al momento de los hechos. Pidió la absolución o sobreseimiento de G. y libertad. Acto seguido se le corrió vista al Sr. F. General, D.A. quien analizó el planteo de la defensa coincidiendo con el cambio de calificación de los hechos imputados, y con la extinción de la acción penal por prescripción. Dijo que no tenía dudas que los hechos existieron...

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