Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2019, expediente CCC 073303/2019/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73303/2019/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa bajo el régimen de

flagrancia 73303/2019 (N° interno 6171) del registro de este Tribunal Oral

en lo Criminal y Correccional 26, que se sigue a Marcelo Oscar R.

(nacido el 24 de septiembre de 1974 en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hijo de J.O.R. y de A.M.V., titular del DNI 24

025 614, con domicilio anterior al proceso en Iparaguirre 3145 de B.,

provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario

Federal I de Ezeiza, con domicilio constituido junto a la defensora oficial a

cargo de la unidad para supuestos de flagrancia N° 32, Dra. Guadalupe

Piaggio. Con prontuario policial AGE 154 027 y último trámite ante el RNR

O4291369), requerida a juicio por robo agravado por haber sido cometido

con un arma de utilería, en grado de tentativa.

Intervienen en el proceso el fiscal auxiliar, Dr. D.C.,

y la defensora oficial, Dra. G.P..

RESULTA:

Los hechos:

Conforme surge de la imputación contenida en el

requerimiento de elevación a juicio de fs. 67 y las pruebas reunidas en esta

causa, tengo por probado que el 4 de octubre de 2019, a las 21.40 horas,

O.M.R. abordó el vehículo de alquiler conducido por Claudia

Fabiana G..

Fue así que en la intersección de la Avenida Juan Bautista

Alberdi y F. de este medio, R. le indicó su destino a la

conductora y al llegar a Montiel y J.S., le exhibió un arma de fuego

que posteriormente se constató que era de utilería, la colocó sobre la

cervical de G., le exigió que le entregara sus pertenencias y agregó

rubia perdiste, dame el celular y dame la plata

. La damnificada, asustada,

descendió del rodado y comenzó a correr a la vez que solicitaba ayuda.

R., por su parte, hizo lo propio y agredió físicamente a G.,

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #34182887#247296077#20191018121500375 mediante patadas en diferentes zonas del cuerpo, la dejó tirada sobre el

asfalto y se fue del lugar.

Esa circunstancia fue observada por el oficial Sena, quien

detuvo a R. a la altura 2995 de la avenida C.C. y

secuestró el arma que se encontraba sobre la vereda, que se había roto.

Al momento de requerir la elevación a juicio, el fiscal instructor

calificó el hecho como constitutivo del delito de robo calificado por ser

cometido con un arma de utilería, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166.2,

segundo párrafo del CP).

Y CONSIDERANDO:

I La calificación legal correspondiente al conducta desplegada

por el aquí imputado, conforme lo expuesto en el requerimiento de elevación

a juicio, habilita per se la aplicación del procedimiento previsto en el art. 431

del CPP.

II El hecho expuesto precedentemente encuentra su

basamento en el reconocimiento efectuado por O.M.R. en el

acuerdo de juicio abreviado agregado a fs. 88, donde expresamente

reconoció su participación y responsabilidad en el suceso aquí pesquisado,

por lo que la fiscalía requirió la imposición de la pena de dos años tres meses

de prisión y costas, por robo agravado por haber sido cometido con un arma

de utilería, en grado de tentativa; debiendo mantenerse su condición de

reincidente.

En razón de ello y de la prueba colectada a lo...

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