Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2019, expediente CCC 073303/2019/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73303/2019/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa bajo el régimen de
flagrancia 73303/2019 (N° interno 6171) del registro de este Tribunal Oral
en lo Criminal y Correccional 26, que se sigue a Marcelo Oscar R.
(nacido el 24 de septiembre de 1974 en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hijo de J.O.R. y de A.M.V., titular del DNI 24
025 614, con domicilio anterior al proceso en Iparaguirre 3145 de B.,
provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario
Federal I de Ezeiza, con domicilio constituido junto a la defensora oficial a
cargo de la unidad para supuestos de flagrancia N° 32, Dra. Guadalupe
Piaggio. Con prontuario policial AGE 154 027 y último trámite ante el RNR
O4291369), requerida a juicio por robo agravado por haber sido cometido
con un arma de utilería, en grado de tentativa.
Intervienen en el proceso el fiscal auxiliar, Dr. D.C.,
y la defensora oficial, Dra. G.P..
RESULTA:
Los hechos:
Conforme surge de la imputación contenida en el
requerimiento de elevación a juicio de fs. 67 y las pruebas reunidas en esta
causa, tengo por probado que el 4 de octubre de 2019, a las 21.40 horas,
O.M.R. abordó el vehículo de alquiler conducido por Claudia
Fabiana G..
Fue así que en la intersección de la Avenida Juan Bautista
Alberdi y F. de este medio, R. le indicó su destino a la
conductora y al llegar a Montiel y J.S., le exhibió un arma de fuego
que posteriormente se constató que era de utilería, la colocó sobre la
cervical de G., le exigió que le entregara sus pertenencias y agregó
rubia perdiste, dame el celular y dame la plata
. La damnificada, asustada,
descendió del rodado y comenzó a correr a la vez que solicitaba ayuda.
R., por su parte, hizo lo propio y agredió físicamente a G.,
Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #34182887#247296077#20191018121500375 mediante patadas en diferentes zonas del cuerpo, la dejó tirada sobre el
asfalto y se fue del lugar.
Esa circunstancia fue observada por el oficial Sena, quien
detuvo a R. a la altura 2995 de la avenida C.C. y
secuestró el arma que se encontraba sobre la vereda, que se había roto.
Al momento de requerir la elevación a juicio, el fiscal instructor
calificó el hecho como constitutivo del delito de robo calificado por ser
cometido con un arma de utilería, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166.2,
segundo párrafo del CP).
Y CONSIDERANDO:
I La calificación legal correspondiente al conducta desplegada
por el aquí imputado, conforme lo expuesto en el requerimiento de elevación
a juicio, habilita per se la aplicación del procedimiento previsto en el art. 431
del CPP.
II El hecho expuesto precedentemente encuentra su
basamento en el reconocimiento efectuado por O.M.R. en el
acuerdo de juicio abreviado agregado a fs. 88, donde expresamente
reconoció su participación y responsabilidad en el suceso aquí pesquisado,
por lo que la fiscalía requirió la imposición de la pena de dos años tres meses
de prisión y costas, por robo agravado por haber sido cometido con un arma
de utilería, en grado de tentativa; debiendo mantenerse su condición de
reincidente.
En razón de ello y de la prueba colectada a lo...
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