Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Octubre de 2019, expediente CCC 018543/2019/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18543/2019/TO1 Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la presente causa nro. 18.543/2019 (registro interno n° 5334) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y C.N.° 24 y respecto de la excepción de falta de acción planteada por la defensa de M.P.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de M.P.G. efectuó a fs.

    27/33 un planteo de excepción de falta de acción por considerar que la conducta reprochada a su asistida por el querellante, R.G.M. es atípica, ya que el delito de calumnias requiere que se impute falsamente la comisión de un hecho delictivo y de las constancias acompañadas en el marco de la investigación llevada cabo ante la justicia penal, contravencional y de faltas, surge que dichas actuaciones fueron archivadas por el F. interviniente por falta de prueba y hasta tanto nuevas probanzas habiliten su reapertura, y no por resultar falsas las manifestaciones de su asistida.

  2. La querella a fs. 35/369 respondió el traslado concedido por el planteo de la defensa solicitando su rechazo, argumentando entre otros aspectos que no se verifican en el caso las circunstancias “inequívocas y ostensibles” que argumenta la defensa para que sea viable la excepción de falta de acción argumentada y que en consecuencia se debe realizar el juicio.

    III Puesta a resolver, corresponde señalar que estas actuaciones se han iniciado por la querella entablada por R.G.M. a fs. 1/3, dando cuenta que fue denunciado por su vecina, la Sra. P.G., quien le atribuyó falsamente haberle Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33288894#246524594#20191008150236491 dicho “vieja hija de puta, te voy a matar” y que portaba un arma, explicó que por las agresiones de las que venía siendo objeto, a modo de protección, filma permanentemente cuando ingresa al edificio donde reside con la querellada y que a raíz de la denuncia realizada por la imputada, presentó ante la justicia de la Ciudad Autónoma dicha filmación y fue desvinculado del proceso.

    Cabe analizar en primer término si es factible que la cuestión que se plantea sea resuelta a través de una excepción de falta de acción, como la que promueve la defensa o bien, como lo sostiene la querella es menester realizar el debate.

    El Código fija lineamientos generales estableciendo un sistema de...

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