Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Octubre de 2019, expediente CCC 061003/2019/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 61003/2019/TO1.

nos Aires, 23 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 6161 (61003/19), elevada a

juicio por el delito de robo, a BRIAN ALEJANDRO CHOQUE

VELAZQUEZ, DNI N° 41.246.701, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de

agosto de 1998 en M., Provincia de Buenos Aires, hijo de Fredy Choque

Gutierrez y de C.N.V., identificado mediante legajo de la

P.F.A. RH 317.248, con último domicilio en J.B. de Márquez 4118,

M., Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido con su Defensa.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público

Fiscal, la Dra. G.F. y en la defensa, el Dr. A.V., a cargo de

la Unidad de Flagrancia n° 21.

RESULTA:

  1. Requerimiento

    Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al

    requerimiento de elevación a juicio de fs. 117, en el que se tuvo por

    acreditado, con las exigencias de la primera etapa, el hecho del 24 de agosto de

    2019, alrededor de las 20 horas que consisitió en haberse apoderado, mediante

    violencia física en las personas, de un celular marca Samsung, modelo J4 Plus,

    color rosado, abonado 1140613229 de Movistar, propiedad de la menor Nabila

    Nahir N., de dieciseis años de edad, en la intersección de las Avenidas

    R. y P.M. de esta Ciudad, cuando le arrebató a ésta el

    dispositivo aludido.

    En posesión del elemento, C.V. se dio a la fuga

    cruzando por R., para tomar la Avenida P.M., siendo perseguido

    por la menor, su madre –L.D.Z. y su tía –Johana Irene Leonor

    N., cuyos gritos alertaron a vecinos, quienes aprehendieron a Choque

    Velazquez hasta la llegada del personal policial que formalizó la detención, sin

    recuperar el bien sustraído.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34064723#247536464#20191023113456217 b) Indagatoria

    Concedida la palabra al imputado Brian Alejandro Choque

    Velásquez, manifestó que era su deseo hacer uso de su derecho de negarse a

    declarar, por lo que se dio lectura a su declaración brindada en la etapa

    anterior.

  2. Testigos Durante el transcurso del debate prestaron declaración

    testimonial el V.A.R. y J.S.B..

    Sus declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital

    que se encuentra agregado al expediente digital en el Sistema Lex 100 que, en

    razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se

    remite a la escucha.

  3. Incorporación por lectura.

    Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas

    en la etapa instructoria consistente en las declaraciones testimoniales de Paco

    Gumersindo (fs. 7), F.R.V. (fs. 8 y 10), P.W.G. (fs.

    96) y de J.V.V.C. (fs. 102/103). Asimismo, se

    incorporó el acta de detención de fs. 9, las actas de fs. 92, y las que dan cuenta

    de los...

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