Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Octubre de 2019, expediente CCC 031297/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31297/2017/TO1 Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

AUTOS:

Se constituye la Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 20 doctora P.G.M., en presencia del señor P. de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en ésta causa nro. 5768 (nro. informático 31.297/17) que, por el delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja entre las partes y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediante violencia de género, en concurso ideal con amenazas coactivas, se le sigue a M.C.T. –titular de DNI 92.990.251, boliviano, nacido el 21 de agosto de 1971 en la localidad de V., República de Bolivia, hijo de F.C. y Elba Tolaba, con domicilio real en Corea 1723, 1er. piso, C., identificado mediante P. de la P.F.A. CI 15.394.968 y del R.N.R. 3.949.691-

Intervienen en el proceso el señor F. General doctor C.E.G. y la Defensoría Pública Oficial nro. 15.

RESULTA:

I- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 181/85 de los presentes actuados, se describió el hecho imputado a M.C.T. de la siguiente manera:

Se le atribuye a M.C.T. el hecho que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2017, entre las 20 y las 22 hs., mientras se encontraba junto con su pareja, E.G.C.C., en el interior de la finca ubicada en la calle Corea 1723 de esta ciudad.

Concretamente, el nombrado empezó a celar a la damnificada con otro hombre, lo que motivó el inicio de una discusión en el marco de la cual éste le tiró del pelo y le pegó golpes de puño y cachetadas, al tiempo que le refirió

Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #32783025#247594864#20191025114704614 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31297/2017/TO1 “a mí no me importa nada, si te tengo que matar de mato, con tal de que aquí no vas a salir”.

A continuación, el imputado arrojó a C.C. a la cama, se le colocó encima y le propinó goles de puño en el rostro, en la cabeza y en el estómago, a la vez que le anunció: “con mis propias manos te voy a matar, pero de acá no salís viva” y “E., es la última vez que te pregunto, quiero que me respondas con la verdad. Si no me respondes, te mato”.

Acto seguido, C.T. tomó una tijera, le dijo a su pareja “si tengo que clavarte esto una o mil veces lo voy a hacer”, y le propinó un puntazo en la pierna, pese a que ella le había solicitado que no actuara de esa forma.

Luego, el imputado le requirió que le entregara a su hija A.M.C.C., nacida el 14 de diciembre de 2015; circunstancia que la víctima aprovechó

para retirarse corriendo del lugar. Finalmente, la nombrada fue auxiliada por un vecino, para posteriormente dirigirse a una casilla de Gendarmería ubicada en las proximidades de la vivienda mencionada.

A raíz del accionar relatado, E.G.C.C. sufrió una equimosis violácea de bordes irregulares en la cara posterior, tercio medio del brazo derecho, una equimosis violácea en rodilla derecha, una equimosis violácea en el tercio superior de la pierna derecha y una lesión punzante con costra serohemática en el tercio medio, cara anterior de la pierna izquierda.

Tales lesiones la inutilizaron para el desarrollo de sus tareas habituales durante un plazo menor a un mes, de no mediar complicaciones y salvo pruebas médicas en contrario

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Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #32783025#247594864#20191025114704614 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31297/2017/TO1

II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida a M.C.T. como constitutiva del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja entre las partes y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en concurso ideal con amenazas coactivas (arts.

55, 92 en función del 89 y 80 inc. 1 y 11, y 149 bis, 2do.

párr., del C.).

III- Que en la presentación de fs. 220/vta. la señora A.F.P.E. solicitó que se imponga a M.C.T. la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja entre las partes y por haber mediado violencia de género, en concurso ideal con amenazas simples; y la pena única de un año de prisión de cumplimiento condicional y costas, comprensiva de la detallada precedentemente y de la pena de un mes y quince días de prisión en suspenso dispuesta por sentencia firme del 19 de septiembre de 2017, en el marco de la causa nro. 5407 (nro.

informático 57.634/14) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 7 (arts. 26, 45, 54, 92, en función del 89, 80, inc. 1 y 11, y 149 bis -1er párr.- del C.).

Asimismo, solicitó que se le imponga la obligación ,por el término de dos años, de fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal y asistir al grupo de autoayuda de “Hombres Violentos” impartido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por otro lado, dejó constancia que discrepaba parcialmente con la calificación adoptada por el F. de Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #32783025#247594864#20191025114704614 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31297/2017/TO1 Instrucción, pues entendió que las frases proferidas por C.T. a E.G.C.C., no tuvieron en miras que la nombrada, haga, deje de hacer o entregue algo, por lo que la subsunción adecuada era la de amenazas simples.

IV- Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia de la...

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