Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Octubre de 2019, expediente CCC 078787/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78787/2016/TO1 n Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2019, siendo las 15 horas, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.. 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa n° 17878/2016 que, por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor, en calidad de autora penalmente responsable, se le sigue a V.P.P. - de nacionalidad argentina, D.N.

28.325.888, nacida el 7 de septiembre de 1980, hija de M.Á.P. y de S.E.F., domiciliada en Alcaraz 5139, depto. C de esta ciudad - .---------------------------------------------------------------------

Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente; el Dr. H.J.R. – Tomo 28, Folio 575 del Colegio Público de Abogados de Capital Federal – y el Dr. A.J.B. – Tomo 68, Folio 657 del Colegio Público de Abogados de Capital Federal -, ejerciendo la defensa de V.P.P.; la Sra. A.J.M., viuda de J.H.N. y madre de sus hijos, G.M. y P.A.N., junto al Dr.

E.N., quien le brinda asistencia técnica. ------------------

A continuación, se da por leído el suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 581/595 y Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30448870#247259175#20191021105330028 seguidamente, el Sr. Juez otorga la palabra al D.R., quien ratificó la petición formulada en fs. 677/678 y fs. 812/813, y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendida en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, manifestando que se encuentran reunidas las pautas objetivas y subjetivas para su procedencia. Sobre la reparación del presunto daño, refirió que hubo dos acuerdos: uno con la ART y otro con la empresa Coca Cola – o con la empresa aseguradora -.

Hay una modificación respecto el anterior pedido de suspensión del juicio a prueba, relacionado con la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la reparación del presunto daño. En este sentido, ofreció el pago de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000) y manifestó que en caso de concederse la suspensión del proceso a prueba y que la resolución adquiera firmeza en el día de la fecha, el día lunes se cumpliría y...

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