Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 049184/2019/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49184/2019/TO1 nos Aires, 17 de octubre de 2019.

Y VISTA:

La presente causa n° 6630 (49.184/2019), seguida

contra E.B.Z., argentino, indocumentado,

presumiblemente de 39 años de edad, hijo de E. y de Rosa

Zanotti, por el delito de robo en grado de tentativa, por ante este

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, integrado por el

Dr. L.R.S., como juez unipersonal, de cuyo análisis RESULTA:

Que el Agente Fiscal, Dr. A.E.M.,

interviniente en el sumario de instrucción, requirió la elevación a

juicio de la causa por el delito de robo simple en grado de tentativa

(arts. 42, 45 y 164 del Código Penal, cfr. fs.93/95 vta.).

La Sra. A.F. ante este tribunal, Dra. Jazmín

Auat, interviniente en este juicio, solicitó se encauce el presente

por la vía abreviada contemplada en el art. 431 bis del C.P.N.,

que se dicte sentencia condenando al imputado como autor

penalmente responsable del delito de robo simple en grado de

tentativa y que se imponga al mismo la pena de dos meses y nueve

días de prisión, de efectivo cumplimiento, con declaración de

reincidencia y costas, y que se dé por compurgada dicha pena con

el tiempo de detención arts. 29.3, 40, 41, 42, 45, 50 y 164 del

C..

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33987999#247121816#20191017124537694 E.B.Z., con la asistencia técnica de la

Defensora Oficial Dra. G. de D., reconoció la existencia

del hecho reseñado y la responsabilidad que en el mismo le cupo,

y prestó conformidad con la calificación señalada, como así

también con la sanción requerida por el ministerio fiscal, firmando

junto a su letrado el escrito referido (fs. 132.), habiéndose realizado

a fs. 137 la audiencia prevista en el art. 41 del C., por lo que la

presente causa quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:

I.H. – Valoración probatoria:

Considero acreditado que el 11 de julio del corriente

año, aproximadamente a las 3.40, E.B.Z. intentó

apoderarse ilegítimamente de bienes del interior del vehículo

V.C., dominio FTW186, que se hallaba estacionado

en P. 1535 de esta ciudad, para lo cual rompió el cristal de la

ventana delantera derecha y violentó la cerradura de la puerta

trasera, logrando así ingresar con parte de su cuerpo al automóvil,

siendo sorprendido en tal accionar por el Oficial Matías Héctor

Rodríguez, quien procedió a su detención, sin que se le secuestrara

elemento alguno.

Se valora, para ello, la declaración brindada por el

O.R., quien manifestó a fs. 21 que ese día, mientras

recorría de servicio, escuchó que el Departamento de Emergencia

Policial solicitaba personal para P. 1535 donde habría una

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33987999#247121816#20191017124537694 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49184/2019/TO1 persona de campera gris con capucha y ropa de trabajo violentando

un vehículo de color blanco por lo que se dirigió rápidamente al

lugar y metros antes de llegar advirtió que había estacionada una

camioneta Volkswagen modelo C., color blanco, dominio

FTW136 con la puerta delantera derecha abierta y la ventanilla

estallada en su totalidad y un sujeto con medio cuerpo adentro del

rodado revolviendo su interior, por lo que le impartió la voz de

alto, haciéndose el sujeto el desentendido pero finalmente no opuso

resistencia a su detención.

Se tienen en cuenta también los dichos de Adrián

Oreste Russo a fs. 62, quien dijo ser empleado de la empresa “Casa

do Brasil” y que el 10 de julio pasado, aproximadamente a las 20,

dejó estacionada la camioneta en cuestión, propiedad de dicha

firma, en P. al 1535 y el día 11 siguiente por la mañana halló

personal policial de consigna junto al vehículo y fue informado de

lo sucedido, aclarando que no advirtió faltantes del interior del

coche.

De igual modo valoro la declaración del Inspector

Carlos Marcelo Abdelnur (fs. 1), quien se constituyó en el lugar del

hecho y encontró al O.R. con un detenido, por lo que

labró el acta de detención de éste y secuestró el vehículo objeto del

hecho

Tomo en cuenta también, como elemento probatorio,

el acta de detención del imputado B.Z. en P. al

1535, quien se hallaba vestido con camperón color...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR