Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 049184/2019/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49184/2019/TO1 nos Aires, 17 de octubre de 2019.
Y VISTA:
La presente causa n° 6630 (49.184/2019), seguida
contra E.B.Z., argentino, indocumentado,
presumiblemente de 39 años de edad, hijo de E. y de Rosa
Zanotti, por el delito de robo en grado de tentativa, por ante este
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, integrado por el
Dr. L.R.S., como juez unipersonal, de cuyo análisis RESULTA:
Que el Agente Fiscal, Dr. A.E.M.,
interviniente en el sumario de instrucción, requirió la elevación a
juicio de la causa por el delito de robo simple en grado de tentativa
(arts. 42, 45 y 164 del Código Penal, cfr. fs.93/95 vta.).
La Sra. A.F. ante este tribunal, Dra. Jazmín
Auat, interviniente en este juicio, solicitó se encauce el presente
por la vía abreviada contemplada en el art. 431 bis del C.P.N.,
que se dicte sentencia condenando al imputado como autor
penalmente responsable del delito de robo simple en grado de
tentativa y que se imponga al mismo la pena de dos meses y nueve
días de prisión, de efectivo cumplimiento, con declaración de
reincidencia y costas, y que se dé por compurgada dicha pena con
el tiempo de detención arts. 29.3, 40, 41, 42, 45, 50 y 164 del
C..
Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33987999#247121816#20191017124537694 E.B.Z., con la asistencia técnica de la
Defensora Oficial Dra. G. de D., reconoció la existencia
del hecho reseñado y la responsabilidad que en el mismo le cupo,
y prestó conformidad con la calificación señalada, como así
también con la sanción requerida por el ministerio fiscal, firmando
junto a su letrado el escrito referido (fs. 132.), habiéndose realizado
a fs. 137 la audiencia prevista en el art. 41 del C., por lo que la
presente causa quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:
I.H. – Valoración probatoria:
Considero acreditado que el 11 de julio del corriente
año, aproximadamente a las 3.40, E.B.Z. intentó
apoderarse ilegítimamente de bienes del interior del vehículo
V.C., dominio FTW186, que se hallaba estacionado
en P. 1535 de esta ciudad, para lo cual rompió el cristal de la
ventana delantera derecha y violentó la cerradura de la puerta
trasera, logrando así ingresar con parte de su cuerpo al automóvil,
siendo sorprendido en tal accionar por el Oficial Matías Héctor
Rodríguez, quien procedió a su detención, sin que se le secuestrara
elemento alguno.
Se valora, para ello, la declaración brindada por el
O.R., quien manifestó a fs. 21 que ese día, mientras
recorría de servicio, escuchó que el Departamento de Emergencia
Policial solicitaba personal para P. 1535 donde habría una
Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33987999#247121816#20191017124537694 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49184/2019/TO1 persona de campera gris con capucha y ropa de trabajo violentando
un vehículo de color blanco por lo que se dirigió rápidamente al
lugar y metros antes de llegar advirtió que había estacionada una
camioneta Volkswagen modelo C., color blanco, dominio
FTW136 con la puerta delantera derecha abierta y la ventanilla
estallada en su totalidad y un sujeto con medio cuerpo adentro del
rodado revolviendo su interior, por lo que le impartió la voz de
alto, haciéndose el sujeto el desentendido pero finalmente no opuso
resistencia a su detención.
Se tienen en cuenta también los dichos de Adrián
Oreste Russo a fs. 62, quien dijo ser empleado de la empresa “Casa
do Brasil” y que el 10 de julio pasado, aproximadamente a las 20,
dejó estacionada la camioneta en cuestión, propiedad de dicha
firma, en P. al 1535 y el día 11 siguiente por la mañana halló
personal policial de consigna junto al vehículo y fue informado de
lo sucedido, aclarando que no advirtió faltantes del interior del
coche.
De igual modo valoro la declaración del Inspector
Carlos Marcelo Abdelnur (fs. 1), quien se constituyó en el lugar del
hecho y encontró al O.R. con un detenido, por lo que
labró el acta de detención de éste y secuestró el vehículo objeto del
Tomo en cuenta también, como elemento probatorio,
el acta de detención del imputado B.Z. en P. al
1535, quien se hallaba vestido con camperón color...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba