Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 2 de Octubre de 2019, expediente CFP 012290/2013/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12290/2013/TO1 Causa n° 1919/16, "M., A.T. s/ inf. arts.

296, en función del 292, y 172 del Código Penal" y sus conexas n° 1632/13, 1616/13 y 1315/11.

Registro n° 32/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, Dr. A.F.B., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa Nº

1919/16 (CFP 12290/2013) y sus conexas n° 1632/13 (CFP 6993/2012), 1616/13 (CFP 11732/2012) y 1315/11 (CPF 11489/2010), acumuladas entre sí, seguidas a A.T.M., de nacionalidad argentina, nacido el 29 de diciembre de 1954, titular del documento nacional de identidad n° 11.361.514, hijo de A.A.M. y R.B., con domicilio en calle C.T.6., piso 1°, depto. “s”, de la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr.

J.P.G.E. y, ejerciendo la defensa del encartado, el señor defensor público coadyuvante, Dr. D.C..

Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27921649#233115236#20191002094501940 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12290/2013/TO1 I En orden a lo actuado en la causa n° 1919/16:

A fs. 134/137, el Sr. fiscal de instrucción encontró mérito suficiente para imputarle a A.T.M. el delito de uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas falso, en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45, 54, 296, en función del 292, y 172 del Código Penal de la Nación).

El representante del Ministerio Público Fiscal tuvo por probado que “el día 13 de diciembre de 2013, a raíz del procedimiento llevado a cabo por personal de la Comisaría 38ª de la Policía Federal Argentina, quien al momento de encontrarse recorriendo el radio jurisdiccional de la dependencia fue desplazado por la División Comando Radioeléctrico a la sucursal del Banco Santander Río, sito en la Av. Rivadavia 6902, de esta ciudad, toda vez que S.S., representante del Área “Servicios al Cliente” de la entidad bancaria aludida, había denunciado que, momentos antes, una persona se presentó ante dicha sucursal y exhibiendo el DNI del MERCOSUR N° 16.139.291 -triplicado- a nombre de M.J.G., apócrifo, intentó solicitar un crédito personal por la suma de sesenta mil pesos ($60.000)”.

Que, S. hizo saber que al recibir el DNI mencionado, le llamó la atención su textura, por cuanto la tapa era de cartón y las hojas del interior eran fotocopias, presumiendo que se trataba de un instrumento falso, motivo por el cual, al consultar el sistema Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27921649#233115236#20191002094501940 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12290/2013/TO1 informático del Banco Santander Río, pudo determinar que personas con aquél nombre ya habían intentado realizar trámites por ese tipo de créditos, en forma fraudulenta

.

En tales circunstancias, y en presencia de los testigos convocados al efecto (O.C. y C.G.R., se procedió a identificar al imputado, quien resultó ser A.T.M., secuestrándosele el documento nacional en cuestión, entre otra documentación

.

En orden a lo actuado en los autos 1632/13:

A fs. 853/875, el Sr. fiscal de instrucción requirió la elevación de dicha causa a juicio por encontrar mérito suficiente para imputarle a A.T.M. los delitos que a continuación se detallan:

  1. P. necesario de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con estafa en grado de tentativa (arts. 42, 45, 54, 172 y 292 segundo párrafo del Código Penal).

    En este caso, imputó a A.T.M. haber participado con anterioridad al 3 de julio de 2012, en la falsificación del documento nacional de identidad n°

    17.004.506 quintuplicado, a nombre de G.M.S.. Allí, precisó que M. fue detenido cuando intentaba, bajo la mencionada identidad, obtener indebidamente el otorgamiento de un préstamo por la suma de $ 20.964,18, por parte del Banco Columbia, ubicado en la Av. Rivadavia 6391 de esta ciudad, confeccionando, a tal fin y en ese momento, los formularios y demás documentación atinente al trámite aludido.

    Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27921649#233115236#20191002094501940 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12290/2013/TO1 b) P. necesario de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con estafa, reiterado en dos oportunidades (arts. 45, 55, 172 y 292 segundo párrafo del Código Penal).

    En esa ocasión, le imputó a M. “…haber participado con anterioridad al 30 de marzo de 2012 en la falsificación del Documento Nacional de Identidad N°

    14.934.799, a nombre de S.H.J., el cual presentara en la fecha indicada ante personal del Banco Columbia, sucursal Primera Junta, obteniendo un préstamo bancario por la suma de diez mil pesos ($10.000)” y “…haber participado con anterioridad al 30 de marzo de 2012, en la falsificación del Documento Nacional de Identidad N°

    14.934.799, a nombre de S.H.J., el cual presentara el 3 de abril de 2012, ante personal del Banco BBVA Francés, sucursal San Justo, obteniendo un préstamo bancario por la suma de cincuenta y cinco mil presos ($55.000)”.

  2. P. necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con estafa (arts. 45, 172 y 292 segundo párrafo del Código Penal).

    Del mismo modo, tuvo por acreditado que, con anterioridad al 28 de septiembre de 2011, M. participó

    en la falsificación del documento nacional de identidad n°

    14.318.407, a nombre de M.M.M.; y que, en la fecha indicada, presentó ante personal del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Liniers, obteniendo un préstamo por la suma de cincuenta y siete mil pesos ($57.000).

    Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27921649#233115236#20191002094501940 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12290/2013/TO1 d) P. necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con estafa, en tres oportunidades (arts. 45, 55, 172 y 292 segundo párrafo del Código Penal).

    En este sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal tuvo por cierto que A.T.M. participó, con anterioridad al 12 de enero de 2012, en la falsificación del documento nacional de identidad N°

    14.922.689, a nombre de F.A.S., el cual presentó en la fecha indicada ante personal del Banco Itaú, sucursal C., obteniendo un préstamo por la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) – hecho 1 -.

    Asimismo, tuvo por acreditado que M. presentó dicho documento apócrifo, el 13 de enero de 2012, ante personal del Standard Bank, sucursal R.M., y obtuvo un préstamo bancario por la suma de veintinueve mil doscientos pesos ($29.200) – hecho 2-.

    Como así también que, el 25 de enero de 2012, se presentó con ese DNI ante personal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal M., y obtuvo un préstamo por la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) –hecho 3 -.

  3. P. necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con estafa en grado de tentativa (arts. 42, 45, 54, 172 y 292 segundo párrafo del Código Penal).

    Al respecto, se imputó a A.T.M. haber participado, con anterioridad a fines del año 2011, en la falsificación del documento nacional de identidad n°

    Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27921649#233115236#20191002094501940 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12290/2013/TO1 14.821.895, a nombre de S.E.C., que luego presentó ante personal del Banco Columbia, sucursal Obelisco, a efectos de obtener un préstamo bancario. En dicha ocasión, el encartado no pudo lograr su cometido, toda vez que personal del sector fraudes de la entidad detectó irregularidades en la documentación presentada.

  4. P. necesario de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, reiterado en dos oportunidades (art. 45, 55 y 292 segundo párrafo del Código Penal).

    Se imputó a A.T.M. “…haber participado con anterioridad al 4 de julio de 2012 en la falsificación de los Documentos Nacionales de Identidad N°

    14.979.505 a nombre de M.Á.R. y N°

    17.159.423 a nombre de H.R.B., secuestrados por personal del Departamento de Delitos Federales de la P.F.A. del interior de la vivienda donde se...

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