Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 26 de Septiembre de 2019, expediente CFP 011028/2012/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11028/2012/TO1 Causas n° 1751, 1890, 1961, 2022, 2041, 2149, 2216, 2228 y 2290.

C., H.R.P. y otros s/ inf.

art. 293 del CP

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Registro n° /19 la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. F.M.M.P., asistido por el señor secretario, Dr.

Juan Carlos Bernial, con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 1751/14 y sus conexas n° 1890/15, 1961/16, 2022/16, 2041/16, 2149/17, 2216/18, 2228/18 y 2290/18, seguidas a H.R.P.C., argentino, nacido el 11 de agosto de 1952, hijo de O.P.C. y E.P., titular del documento nacional de identidad n° 10.605.198, de profesión escribano (ex titular del Registro Notarial 1532), con domicilio en la Avenida Boulevard Buenos Aires n° 147, Monte Grande, partido de E.E., provincia de Buenos Aires; N.B.Z., argentina, nacida el 24 de agosto de 1969 en la ciudad de Goya, provincia de Corrientes, hija de E. y A.M.F., titular del documento nacional de identidad n° 20.780.693, de estado civil soltera, de ocupación gestora, con domicilio en la calle N. n° 3088, 1° piso, depto. “b”, de esta ciudad; A.P.G., argentina, nacida el 19 de septiembre de 1977 en la localidad de S.M., provincia de Buenos Aires, hija de E.J. e I.F. de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24296105#241715097#20190930144116433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11028/2012/TO1 L.C., soltera, de profesión gestora, titular del documento nacional de identidad n° 26.240.075, con domicilio en Lincoln 4843, departamento n° 2, localidad de S.M., provincia de Buenos Aires; F.N.P.R., argentino, nacido el 16 de abril de 1982 en Quilmes, provincia de Buenos Aires, hijo de F.P. y G.R., titular del documento nacional de identidad n° 29.535.040, con domicilio en la Avenida Mitre 2939, Berazategui, provincia de Buenos Aires; F.M.B., argentino, titular del documento nacional de identidad n° 14.419.146, nacido el 10 de junio de 1961, hijo de F.M. y de M.L.B., domiciliado en la calle Congreso 747 de San Antonio de Padua, M., provincia de Buenos Aires; proceso intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. D.S.L.; en ejercicio de la defensa de C., el Dr. A.A.E., por la asistencia técnica de Z., el Dr. L.E.B., respecto de B., el señor defensor oficial coadyuvante D.C. y, de los demás imputados, la señora defensora oficial coadyuvante, Dra. G.M..

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  1. Causa n° 1751/14 Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24296105#241715097#20190930144116433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11028/2012/TO1 A fs. 249/51, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación a juicio, por considerar a H.R.P.C. autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de instrumento público (arts. 45 y 293 del CP).

    En tal sentido, le atribuyó al nombrado el haber insertado, con fecha 23 de octubre de 2008, una declaración falsa en el folio de certificaciones n°

    T008237773, mediante el cual afirmó que la fotocopia del documento nacional de identidad cuadruplicado n°

    25.156.869, a nombre de V.N.V., era copia fiel de su original que tuviera a la vista; afirmación que resultó ser falsa, “…toda vez que de la cartilla del DNI cuadriplicado referido surge que el único domicilio asentado es el sito en la calle P.1., B.Q., PBA, no figurando ningún cambio de domicilio a S.M. N° 580, 3 B, R.M., La Matanza, Provincia de Buenos Aires, tal como consta en la fotocopia certificada”.

  2. Causa n° 1890/15 A fs. 512/7, se requirió la elevación a juicio respecto de H.R.P.C., por el delito de falsedad ideológica de documento público, en calidad de autor, y de F.M.B., en calidad de partícipe necesario (arts. 45 y 293 del CP).

    En esa oportunidad, el fiscal de la instancia tuvo por probado que, el 11 de mayo de 2011, C. insertó declaraciones falsas en el Formulario 08 n° 26335661 -original-, respecto del dominio RBW776, al que adjuntó el acta de certificación de firmas Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24296105#241715097#20190930144116433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11028/2012/TO1 -instrumentada a través del acta notarial n° F.007126526-

    mediante lo cual dio fe de la intervención de T.I.C. y M.N.P., como vendedores del vehículo de referencia, sin perjuicio de haberse constatado que ello efectivamente no ocurrió, toda vez que éste había fallecido con fecha 14 de abril de 2001 y aquella no participó en la operación referida.

    Por otra parte, se acreditó que “la certificación de firma de la parte compradora A.D.D.C. también era apócrifa y no fue certificada al momento de suscribirse el formulario 08 mencionado, sino que en su lugar lo hizo F.M.B., quien insertó su huella dactiloscópica en el acta de requerimiento N.. 136 (N° F 07733736 vta)”.

    En consecuencia, se le imputó a B. su intervención en el hecho referido en los párrafos precedentes, al plasmar su huella y firma en lugar de la parte compradora.

    El representante del Ministerio Público Fiscal ante la instrucción relató que las actuaciones acreditadas en los párrafos que anteceden tuvieron inicio en virtud de la denuncia formulada por V.H.D., Encargado Titular de la Seccional M. n° 3 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, quien hizo saber que, el 7 de julio de 2011, B. se hizo presente ante la seccional referida a los fines de realizar el trámite de transferencia del camión marca M.B., modelo L911/42, dominio RBW776, y que, mediante diversas averiguaciones, se logró verificar la falsedad de los documentos presentados a tal fin.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24296105#241715097#20190930144116433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11028/2012/TO1 C) Causa n° 1961/16 A fs. 832/39 y 1027/33, el fiscal ante la etapa instructora requirió la elevación de la causa a juicio en orden al delito de falsedad ideológica de instrumento público, respecto de H.R.P.C., en calidad de autor, y de N.B.Z. y A.P.G., en carácter de partícipes necesarias (arts. 45 y 293 del CP).

    En ese sentido, tuvo por acreditado que C. insertó, el 29 de agosto de 2011, declaraciones falsas en el Formulario 08 n° 26404260 -original-, respecto del dominio VUD840, al cual adjuntó el acta de certificación de firmas -instrumentada a través del acta notarial n° 007471048- de los vendedores H.S. y E.G., dando fe de la intervención de la nombrada en último término en aquella operación, lo que efectivamente no ocurrió, habiéndose constatado su fallecimiento en fecha 5 de diciembre de 2010.

    Por otra parte, le imputó a Z. “su intervención en el suceso precedentemente descripto al plasmar […] su huella dactilar en el Libro de Requerimientos N° 256 del E.H.R.P.C., simulando ser E.G. -quien a esa fecha había fallecido-, posibilitando de manera fraudulenta que se efectuara la transferencia del vehículo marca Renault, tipo rural, modelo Break, dominio VUD-840”.

    Por último, según el requerimiento fiscal obrante a fs. 1027/33, tuvo por probado que G. participó en el suceso referido, al haber “completado con su puño y letra el formulario 08, y efectuado un Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24296105#241715097#20190930144116433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11028/2012/TO1 salvado ante la observación que oportunamente realizó el Registro, colocando en la certificación de firmas ´tipo documento L.E. Vale´, perfeccionando de esta manera la tramitación y con ello la transferencia del vehículo en forma fraudulenta”.

  3. Causas n° 2022/16 y 2149/17 A fs. 377/8 de la causa n° 2022, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio respecto de H.R.P.C. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de documento público y con relación a F.N.P.R., en orden al delito de uso de documento público falso, en calidad de autor (arts. 293 y 296, en función del art. 292, del CP).

    En ese sentido, tuvo por acreditado que, el 27 de diciembre de 2010, C. insertó

    declaraciones falsas en la Foja de Certificación de Firmas n° F0066713796 y en el formulario 08 n° 25983172 (original, duplicado y triplicado) -las que fueron asimismo asentadas en el acta n° 176 del Libro de Requerimientos n° 244 del Colegio de Escribanos de esta ciudad-; ello, al certificar que F.D.N. y M.D.G. -presuntos vendedores del automotor Renault 9, dominio SMI387- se habrían presentado ante él y, luego de exhibir sus documentos de identidad, habrían rubricado el formulario mencionado, sin perjuicio de haberse comprobado que G. había fallecido en el año 2004.

    Por otro lado, le atribuyó a F.N.P.R. el “haber utilizado el formulario Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24296105#241715097#20190930144116433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11028/2012/TO1 08 n° 25983172 y la Foja de Certificación de Firmas n°

    F006713796 -en los que se encontraban falsificadas las firmas de NICOLOFF Y GRANE-, en ocasión de ser presentado ante dicho Colegio de Escribanos el 1 de noviembre de 2013 a fin de obtener la legalización de las firmas y sellos del escribano C., estampados en aquellos documentos”.

    Indicó que las circunstancias referidas precedentemente tuvieron origen en virtud de la denuncia formulada el 30 de diciembre de...

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