Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 23 de Septiembre de 2019, expediente CFP 010247/1998/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 10247/1998/TO1 Causa nº 1149/09 “B., R.E. y otros s/ inf.

art. 174, inc. 5°, en función del art. 173, inc. 7°, y 210 del CP” y su conexa n° 1480/12 TOCF n° 3 Reg. n°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

3, D.. A.F.B., J.P. y A.F.G., asistidos por los secretarios, D..

J.C.B. y J.F.S., con el objeto de rubricar y dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en esta causa n° 1149/09 y su conexa n°

1480/12, cuya parte dispositiva se dio a conocer el 16 de julio pasado, respecto de R.E.B., argentino, titular del DNI n° 4.287.632, nacido el 25 de marzo de 1939 en la localidad de San M., provincia de Buenos Aires, hijo de M. y F.S., casado, abogado, con domicilio en G.2., 3° piso, de esta ciudad; V.I.L., argentino, titular del DNI n° 11.450.929, nacido el 23 de marzo de 1955 en esta ciudad, hijo de E. y R.T., casado, licenciado en administración de empresas, con domicilio en Av. del Libertador 2213, 3°

piso, de esta ciudad; S.N.K., argentino, titular del DNI n° 16.496.663, nacido el 7 de noviembre de 1963 en esta ciudad, hijo de F. y Z.B., casado, empresario, con domicilio en Ortega y Gasset 1568, 1° A, de esta ciudad; I.R.D., argentino, Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #633894#243995879#20190923151053516 titular de la LE n° 4.535.373, nacido el 17 de diciembre de 1945 en esta ciudad, hijo de A. y O.O., divorciado, abogado, con domicilio en Av. Gaona 1432, 11°

C, de esta ciudad; R.C., argentino, titular del DNI n° 10.107.667, nacido el 25 de marzo de 1952 en esta ciudad, hijo de I. y S.B., divorciado, contador público, con domicilio en Húsares 2255, T.O., 1°

1, de esta ciudad; LEÓN LANIADO, argentino, titular del DNI n° 4.535.345, nacido el 4 de diciembre de 1945 en la ciudad de C., provincia homónima, hijo de S. y S.H., unido en convivencia, contador público, jubilado, con domicilio en J.F.S. 3645, 7° piso, de esta ciudad; A.E.L., argentino, titular de la LE n°

4.312.715, nacido el 24 de marzo de 1940 en esta ciudad, hijo de K.A. y R.S., casado, jubilado, con domicilio en Vuelta de Obligado 1713, 17° B, de esta ciudad; J.E.Y., argentino, titular del DNI n°

11.734.318, nacido el 10 de abril de 1955 en esta ciudad, hijo de A. y Adela Tebele, casado, empleado y asesor financiero, con domicilio en J.A.G. 3644, PB unidad 1, de esta ciudad; D.M., argentino, titular del DNI n° 8.245.366, nacido el 7 de agosto de 1945 en la localidad de San M., provincia de Buenos Aires, hijo de Jedida y A.T., casado, asesor comercial y financiero, con domicilio en Av. S.O. 3282, 14°

piso, de esta ciudad; S.C.C.T., argentino, titular del DNI n° 7.887.877, nacido el 12 de noviembre de 1949 en esta ciudad, hijo de A. y M.B., casado, arquitecto, con domicilio en T.G. 1970, 4° piso, de esta ciudad; H.L. ALEGRE, Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #633894#243995879#20190923151053516 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 10247/1998/TO1 argentino, titular del DNI n° 4.552.117, nacido el 11 de septiembre de 1946 en esta ciudad, hijo de L. y M.A., viudo, contador público, con domicilio en O ´Higgins 2300, 12° B, de esta ciudad; y JOSÉ BABOUR, argentino, titular del DNI n° 8.406.663, nacido el 5 de julio de 1950 en esta ciudad, hijo de Santiago y S.S., casado, médico, con domicilio en Echeverría 3454, de esta ciudad; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público F., el señor fiscal general, Dr.

F.A., y el señor fiscal ad hoc, Dr. A.P.G.; por el Banco Central de la República Argentina, querellante en autos, las Dras. A.S., M.V. y F.B.; ejerciendo la defensa de R.E.B., las Dras. V.C. y M.P.S.; de V.I.L., el Dr. P.S. y la Dra. L.V.G.; de S.N.K., los D.. F.G.D.C. y M.A.S.; de I.R.D. y R.C., los D.. E.K. y N.F.D.´Albora; de León L.ado, el Dr. J.L.Á.B.; de A.E.L. y J.E.Y., el señor defensor público coadyuvante, D.M.G.; de D.M., los D.. J.M.d.S. y F.D.; de S.C.C.T., los D.. N.M. y H.D.d.G.; de H.L.A., el Dr. M.A.F. y la Dra. M.G.; y de José

B., el Dr. C.I.V..

CAPÍTULO I - REQUERIMIENTOS Y AUTO DE ELEVACIÓN A JUICIO Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #633894#243995879#20190923151053516

  1. Requerimiento de elevación a juicio del Banco Central de la República Argentina formulado en la causa n° 1149/09.

    A fs. 9860/98, la querella requirió la elevación de la causa a juicio respecto de R.E.B., por considerarlo jefe de una asociación ilícita y autor de los delitos de estafa en perjuicio de la administración pública y administración fraudulenta en perjuicio del ex Banco Mayo CL (en adelante, también referido como el Banco), hechos cometidos en forma reiterada (arts. 45, 55, 174, inc. 5°, en función del 172, 173, inc. 7°, y 210, segundo párrafo, del Código Penal).

    Por su parte, le endilgó a S.C.C.T. ser organizador de dicha asociación ilícita, en concurso real el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Banco Mayo, en forma reiterada, en carácter de partícipe necesario (arts. 45, 55, 173, inc. 7°, y 210, segundo párrafo, del Código Penal).

    Asimismo, les imputó a R.C., H.L.A., J.B. y A.E.L. haber sido miembros de la mentada asociación, en concurso real con administración fraudulenta reiterada, los tres primeros en grado de partícipes necesarios y el último como secundario (arts. 45, 46, 55, 173, inc. 7°, y 210, primer párrafo, del Código Penal).

    Por su parte, le atribuyó a V.I.L., J.E.Y., L.L., I.R.D., D.M. y S.N.K. haber tomado parte de una asociación ilícita, en concurso real con los delitos de estafa en perjuicio de la administración pública y administración fraudulenta, cometido en forma reiterada, Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #633894#243995879#20190923151053516 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 10247/1998/TO1 en calidad de autores (arts. 45, 55, 174, inc. 5°, en función del 172, 173, inc. 7°, y 210, primer párrafo, del Código Penal).

    A tal efecto, señaló que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de la denuncia presentada por la Asociación Protectora de Planes de Ahorro, que anotició de la existencia de irregularidades en el ex Banco Mayo CL que habrían ocasionado la pérdida de doscientos millones de pesos en apenas seis semanas.

    En ese orden, sostuvo la querella que los hechos investigados “son maniobras constitutivas de un plan criminal en sí mismo, ejecutado de manera organizada y permanente en el tiempo, que ha provocado el ‘vaciamiento’

    del Banco Mayo Coop. Ltdo. llevando al cierre de la entidad, con el consecuente perjuicio para la misma, sus ahorristas, y los depositantes en estas operatorias clandestinas de fondos conocidas como ‘mesas de dinero’ que se vieron defraudados por el accionar doloso de los imputados, perjuicio que se ha extendido también al Estado Nacional. Estas operatorias clandestinas que contribuyeron directamente con el vaciamiento de la entidad eran llevadas a cabo mediante el otorgamiento de préstamos indebidos, operaciones comerciales prohibidas a una entidad financiera, ruinosas para la misma y millonariamente beneficiosas para los propios directivos del Banco Mayo Coop. Ltdo y otros imputados relacionados familiar o comercialmente con ellos, los que mediante ardid doloso lograron provocar el vaciamiento [de]

    la entidad, incluso disponiendo para fines ilícitos, los 298 millones de pesos de asistencia transitoria entregados por el B.C.R.A., y el dinero que los depositantes dejaran en las ‘mesas de dinero’”.

    En tal sentido, describió los hechos imputados de la siguiente manera:

    Hecho N° 1: La captación el manejo y la administración de fondos dinerarios ajenos fueron invertidos a través de las denominadas mesas de dinero MAYFLOWER BANK Y TRUST INVERSIONS S.A. y firmas relacionadas con el Banco Mayo, que operaban en las instalaciones que respondían a esa ex-Entidad financiera nacional y a empresas vinculadas a ésta, pasando los flujos de dinero por el Tesoro de su Casa Matriz sita en P. 640, siendo que las personas que depositaban lo hacían en base a la confianza Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #633894#243995879#20190923151053516 generada por autoridades del banco de mención o por personas allegadas a él, la que nos llevaba a entender que tales operaciones contaban con el respaldo de dicha entidad bancaria.

    Desde antes de 1995 M. S.A. funcionaba como centralizadora de inversores inmobiliarios, y paralelamente asumía el rol de mesa de dinero [...] tentando a eventuales inversionistas mediante la oferta de colocaciones que generasen intereses superiores a la banca financiera oficial y desde luego, sin un respaldo legal. Luego de la caída del Mercado Inmobiliario producida por [el] efecto ‘Tequila’ sus gestores, no sólo se valieron del prestigio de una entidad bancaria como lo fue el ex-Banco Mayo para [...] hacer creer que habían delegado su actividad marginal, en parte, con la connivencia de las autoridades de éste y terceros, a otras firmas como resultaron ser el caso de V.das Mayo, M.H. y más tarde, M. Bank y Trust Inversions S.A.

    En esta operatoria participaron la totalidad de los imputados. Quienes participaban activamente en la captación clandestina de fondos.

    Hecho N° 2: El manejo y administración que se hizo del dinero que, por la suma de U$S 298.600.000, le otorgó al ex-Banco Mayo Coop. Ltdo. el Banco Central de la República Argentina, en concepto de asistencia financiera por iliquidez transitoria –

    redescuentos y adelantos- entre el 3 de septiembre y el 10 de octubre de 1998 [...], estos...

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