Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 15 de Agosto de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4943/2016/TO1 Causa 4943/16 -2264-

L., C.M. y otros s/ inf. arts. 174 inc. 5, en función del 173, inc. 7 del C.P.

T.O.C.F. 3 Registro n 8919 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Para resolver acerca de las presentaciones realizadas por los acusadores a fojas 6908/9, 6911, 6912/4 y 6915/6916 y las impugnaciones formuladas por las defensas en la audiencia del 5 de agosto, con relación a lo resuelto por el Tribunal el 18 de julio de 2019 –fs 6811/6833-.

Los jueces F.M.P. y A.F.B. dijeron:

  1. En primer lugar, corresponde aclarar que por error se incluyó el punto C.33 –del ofrecimiento de prueba de la querella- en el punto A.41 y que el acápite A.83 es idéntico del punto antes señalado.

  2. Por otra parte, téngase presente lo informado por la AFIP en relación con el punto A.

    53 y, en consecuencia, estése a lo resuelto oportunamente por el Tribunal con relación a la incorporación de piezas procesales de expedientes que tramiten ante otras judicaturas.

  3. En cuanto a los puntos 123 y C.

    123 de los ofrecimientos de los acusadores, ha lugar a la incorporación del informe de la IGJ de fecha 9/2/18, obrante a fs. 438/439 del legajo de Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #32061898#241199785#20190815173941866 investigación patrimonial, junto a la documentación contenida en el paquete P (anexos A a J).

    Ha lugar a la incorporación del informe presentado por el Dr. G.L. obrante a fs. 5227, requerido por el acusador particular en el punto C. 54, junto la actuación acompañada.

    Ha lugar a la incorporación de las siguientes piezas:

    -Documentación de fojas 2723/2780, 3422/3534 y 4187/4223 del principal.

    -El informe del Banco Central de la Nación Argentina (Banco Macro y Columbia) de fs.

    2213/2221 y 2224/2233 -Copia de la normativa obrante a fojas 3224/3268 y 3583/3682 (puntos B. 37 Y 38 del ofrecimiento de la querella)

    -Informe efectuado por la AFIP obrante a fs. 2016/2021 del cual surgen distintas empresas del Grupo Indalo (punto C. 40 del pedido de prueba de la querella)

    -Informes elaborados por los veedores B., P. y M. obrantes en el legajo de actuaciones complementarias formado el 7 de marzo de 2018 -Informes de IGJ obrantes a fojas 4286/92, 5067/8, 5948 y 6007/8 junto con la documentación que se encuentra en los paquetes F, H y M (puntos c. 63, 66, 70 y 72)

    -Actuaciones complementarias formadas el 15/2/18 y el 7/3/18 –reservadas en los paquetes 6 y 9 respectivamente–

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #32061898#241199785#20190815173941866 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4943/2016/TO1 -Informe obrante en el legajo de investigación patrimonial de fs 438/9 junto con los anexos A a J.

  4. En cuanto a lo manifestado por la querella, respecto del punto de pericia contable número 13, cabe recordar que esa parte lo requirió

    específicamente. Incluso -ante la primigenia negativa- repuso, logrando con su impugnación que el que Tribunal lo incluyera.

    Ahora bien llegado el momento de su producción, la parte en cuestión –a través de sus peritos- y en franca contradicción con lo que había solicitado, entendió que correspondía que sea la AFIP la que informe directamente a este Tribunal sobre los gastos extraordinarios en los que habría incurrido.

    Ante este evidente dispendio jurisdiccional, y con el informe pericial contable concluido, ahora la querella pretende con su presentación de fojas 6911, la incorporación de documentación que debió haber sido materia de pericia, según su pretérita búsqueda. En virtud de ello, con el objeto de mantener el orden del juicio, la sucesión descripta de la actuación del acusador particular en el tópico denota que, su introducción es extemporánea; por lo que...

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