Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Julio de 2019, expediente FCT 005544/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara Dr.

VÍCTOR ANTONIO ALONSO, e integrado por los señores Jueces de Cámara D..

L.M. ROJAS de BADARÓ, y Dr. F.A.C., asistidos por el S.A., Dr. MARIO A.M., para dictar sentencia en la causa caratulada: “A.A.J., G.J.V., G.M.V. Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA-INFRACCIÓN ART. 303 INC. 2 A” E.. Nº FCT 5544/2016/TO1; en la que intervinieron el señor F. por ante el Tribunal Dr. CARLOS ADOLFO SCHAEFER; los señores abogados defensores D.. R.M.M., Dr. R.A.O., D.M.S.B. y Dr. N.P., y el señor Defensor Público Oficial Dr. ENZO MARIO DI TELLA; los imputados: J.V.G., DNI Nº 27.095.765, argentino, nacido el 5 de enero de 1979 en la Ciudad de Corrientes, casado, ocupación comerciante, ex marinero de la marina mercante, sabe leer y escribir, con estudios primarios, hijo de V.G. (f) y de M.A. (f), con domicilio en Bº Ponce, 100 Viviendas, Mz ‘I’, casa 2, de la Ciudad de Corrientes; A.J.A., DNI Nº 16.299.048, de apodo “M.illo”, argentino, nacido el 15 de diciembre de 1962 en la Ciudad de Corrientes, casado, comerciante y retirado de la Policía de la Provincia de Corrientes, sabe leer y escribir, estudios secundarios incompletos, hijo de J.A.(.f) y de H.L.R. (f), con domicilio en Bº Laguna Seca, 123 Viviendas, Mz 196, sector 49, casa 21 de la Ciudad de Corrientes; J.O.R., DNI Nº 14.321.982, argentino, nacido el 23 de abril de 1961 en la Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, divorciado, policía retirado, sabe leer y escribir, estudios primarios, es hijo de F.A. (f) y D.R. (f), con domicilio en Bº Laguna Seca, 147 Viviendas, Sección 76, casa 33 de la Ciudad de Corrientes; M.V.G., DNI Nº 36.989.415, argentino, nacido el 21 de mayo de 1992 en la Ciudad de Corrientes, soltero, ocupación albañil, herrero y pintor, sabe leer y escribir, hizo hasta segundo grado, hijo de M.A.G., con domicilio en el Bº Popular, Mz ‘O’, casa 1 de la Ciudad de Corrientes; E.L.D., DNI Nº 17.146.707, argentina, nacida el 19 de junio de 1964 en Presidencia de la Plaza, Provincia de Chaco, casada, ocupación comerciante, sabe leer y escribir, estudios secundarios, es hija de F.D.(.f) y J.M.L. (f), con domicilio en Bº

Laguna Seca, 123 Viviendas, Mz 196, sector 49, casa 21 de la Ciudad de Corrientes; y V.M. DE LOS ÁNGELES ORUÉ, DNI Nº 30.359.710, argentina, nacida el 21 de junio de 1983 en la Ciudad de Corrientes, casada, de ocupación Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #31628121#239250765#20190710200121303 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes comerciante, sabe leer y escribir, estudios terciarios, hija de D.O. (f) y T.G., con domicilio en Bº Ponce, 100 Viviendas, Mz ‘I’, casa 2, de la Ciudad de Corrientes.

En el marco de la deliberación el Tribunal tomó en consideración y se expidió

sobre las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Existen nulidades o cuestiones previas que deban ser tratadas en esta causa?

Segunda

¿Está probada la plataforma fáctica y la intervención de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en forma conjunta.

Previo a expedirnos en punto a las cuestiones planteadas durante el acuerdo, corresponde formular una síntesis de los actos cumplidos durante el juicio, formulando la Relación de la causa El D. se inició con la lectura del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, formulado a fs. 1146/1156 por el F. Federal por ante el Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de Corrientes, Dr. F.A.F., que contiene la hipótesis fáctica objeto del contradictorio.

  1. ) Requerimiento F. de Elevación de la Causa a Juicio:

    En la pieza procesal mencionada, el titular de la acción penal acusó

    provisionalmente a los imputados A.J.A., J.V.G., M.V.G., J.O.R., V.M. DE LOS ÁNGELES ORUÉ y E.L.D..

  2. ) a) Imputación El MPF consideró acreditados los hechos conforme el siguiente desarrollo de la causa:

    Que las presentes actuaciones se iniciaron como resultado de tareas investigativas llevadas a cabo por

    personal de la Policía Federal Argentina que determinaron que J.V.G., ABELARDO

    JULIÁN A., J.O.R. y M.V.G., se encontraban

    involucrados en actividades comerciales presuntamente ilícitas consistentes en ventas de automóviles y ofertas

    de préstamos de dinero desde el Playón del Hospital P.J.P.I. de esta ciudad, conformando a

    "prima facie" una organización ilícita destinada a lavar dinero proveniente del narcotráfico.

    Esto desembocó en una serie de allanamientos, y en la irrupción de la fuerza preventora al Playón del

    Hospital el día 04 de Octubre de 2016, siendo aproximadamente las 20 hs., lográndose la aprehensión de los

    mencionados. Entre los elementos secuestrados se hallaron gran cantidad de armas de fuego, documentación de

    vehículos, talonarios de pagarés por altas sumas de dinero con la inscripción de nombres y fechas, talonarios de

    Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #31628121#239250765#20190710200121303 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes recibos con numeración desde 9851551 al 9851600 donde figuran cifras, fechas, y nombres, cartones de color

    blanco, amarillo y rosa, en cuyo anverso constan anotaciones de pagos diarios, nombres, montos, fechas y

    cantidades de cuotas.

    Que los allanamientos fueron realizados en los siguientes domicilios: l) Barrio 123 Viviendas, Sector 49, Mz

    196, Casas N° 21 y 22; 2) Ruta Nacional N°12, km 1023; 3) Concesionaria de vehículos sita en Av. Centenario y

    Ruta Nacional N° 12; 4) domicilio sito en calle L.S. s/nº y la finca conexa; 5) Casa N° l, Mz. "O" del B°

    Popular de esta ciudad.

    Que producto del allanamiento se secuestraron diversos automóviles, una importante cantidad de armas de

    fuego y una lapicera de metal que dispara cartuchos calibre 22, cuadernos espiralados conteniendo varias

    anotaciones referentes a cobros de cuotas de préstamos de dinero, boletos de compraventa de diversos

    vehículos, certificados de transferencia del automotor CETA, cheques por distintas sumas de dinero, gran

    cantidad de documentación de bienes inmuebles, movimientos bancarios y pagarés entre otros.

    Que la operatoria era la siguiente: A.J.A.".M., concurría junto a J.

    V.G., al Playón del Hospital mencionado y en diversos vehículos aparcando uno al lado del otro,

    en la franja horaria comprendida entre las 19:00 y las 21:00 hs., entrevistándose con una gran cantidad de

    conductores de remises y a la vista de los investigadores, les entregaban un papel, dinero en efectivo, para luego

    hacer anotaciones de pagos en diferentes medios como ser talonarios de pagarés, talonarios de recibos,

    cartones de color blanco, amarillo y rosa, los que fueran incautados por la prevención y donde constan las

    sumas de dinero, los nombres de los deudores, las fechas, los pagos diarios y las cantidades de cuotas.

    Que M.V.G. tiene su participación haciendo las veces de secretario de su tío J.

    Victoriano y de A.A., y es quien se dedicaría principalmente al traslado y guarda del dinero

    producto de la actividad ya descripta.

    Que J.O.R. en el armado de esta estructura ilícita aparece como coautor, y es la persona de

    confianza de los G. y S.. El mismo fue visto en reiteradas oportunidades al momento de las

    operaciones y además se evidenció su participación al momento de la irrupción de las fuerzas en el playón del

    Hospital.

    Respecto a la conducta desplegada por V.M. de los Ángeles O., se destaca que amén de ser la

    concubina de J.V.G., es la titular registral de las camionetas T.H., dominio AA035FX

    y AA521OB en las que se trasladaba G., y a su vez administra un local comercial (polirubro) en el

    domicilio en el que habita con J.V.G., otorgando financiación a sus clientes y cuyas cuotas

    eran abonadas directamente a G. en el mismo playón del Hospital Pediátrico. Que en el informe de AFIP

    obrante a fs. 580/585 se detalla la lista de vehículos de los cuales fue titular los últimos años.

    En relación a E.L.D. concubina del imputado A., participaba en la maniobra

    delictiva ejerciendo un rol similar al de O., siendo titular registral de la camioneta T.H. domino

    AA263FJ, respecto de la cual A.A. es el único autorizado a conducir, y a fs. 588 del presente se

    encuentra detallada la extensa lista de automotores de los que fue titular en los últimos años.

    Que tanto O. como D., conforme a las actividades que ejercen y de las probanzas arrimadas en

    autos a través de informes de bancos, no poseen capacidad económica lícita suficiente, para la adquisición de

    los bienes que se encuentran a su nombre.

  3. ) b) Pruebas El actor penal público detalló el cuadro probatorio que tuvo en cuenta en su memorial:

    Las pruebas en contra de los imputados son: solicitud de tareas investigativas a fs. 01/02; declaración de fs.

    06; A. fs.07; declaración de fs. 08; informe de fs. 09 y vta.; tareas investigativas de fs. 18/92; actuaciones

    Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #31628121#239250765#20190710200121303 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes complementarias de fs. 94/122; diligencia judicial de fs...

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