Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Agosto de 2019, expediente FTU 400360/2010/TO01

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400360/2010 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CERISOLA, J.A. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, D.P.A.F. y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) DAMNIFICADO:

EUDAL RAMON Y OTRO San Miguel de Tucumán, 05 de agosto de 2019.- JP AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la pericial contable en la presente causa y, CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 2763/2772, 2855/2862 y vta. y 2943 y vta, de autos las defensas de los imputados C., S. y V. ofrecieron la realización de una pericial contable que fuera aceptada mediante decreto de fecha 13 de mayo de 2019 –fs. 3019/3031 y vta.- y resolución del Tribunal de fs.

3093/3102 y vta.

Que a fs. Que el Sr. F. General a fs. 3104/3118, acompaña un informe realizado por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de activos de la Procuración General de la Nación (PROCELAC), donde se realizó un análisis de los puntos de pericia oportunamente ofrecidos por las defensas, realizando objeciones y manifestaciones sobre su utilidad a los fines de la realización de la pericial contable.

Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 1 #33029262#240394770#20190805120300192 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN Que de dicho informe se corrió vistas a las partes a los fines de que las mismas emitieran su opinión. Así, a fs.

3122/3125 y vta. el Dr. T. por la defensa del imputado L.F.S., se manifiesta por el rechazo de la presentación del Ministerio Público F., atento a su extemporaneidad y que se ha producido la preclusión procesal, peticionando la producción de la prueba pericial contable conforme fuera ordenada.

A fs. 3144 y vta. el Dr. F. por la defensa de la acusada O.G.C., sosteniendo que la pericial contable no guarda relación alguna con la imputación de su defendida, por lo que no corresponde a esa parte expedirse al respecto.

A su turno la defensa del imputado J.A.C., contesta la vista a fs. 3145/3174, solicitando se rechace la pretensión del Ministerio Público F. y que “por carecer de firma el ‘informe’ que acompaña el MPF y atribuye a la PROCELAC se disponga su desagregación (CPCCN, arts. 118, 120 y cdtes. De aplicación supletoria)”. Sostiene que el representarte F. “pretende circunscribir la Pericial Contable ya aceptada a sus necesidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR