Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 19 de Junio de 2019, expediente FGR 000735/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 735/2016 ACTA: En la ciudad de Neuquén, a los 13 días del mes de junio de 2019, siendo las 09:15 horas, en la Sala de audiencias de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, ante la presencia del Sr. Juez Dr. A.C., de la suscripta en calidad de Secretaria Ad Hoc; con la presencia del Sr. F.C., Dr. J.N.; del imputado M.A.C., titular del DNI 11.527.256, argentino, nacido el 26 de marzo de 1955 en la localidad de Ingeniero Huergo, provincia de Río Negro, hijo de P.(.f) y de E.C. (f), de estado civil casado, con estudios secundarios completos, de profesión enfermero jubilado, con domicilio en A.L. 950 del barrio Limay de Neuquen Capital (tel. 155384652); y su defensor, el Defensor Oficial, Dr. P.P., se procede a declarar abierta la audiencia multipropósito prevista por la Acordada N° 1/2012 de la Cámara Federal de Casación Penal, la que fuera dispuesta a fs. 249 del expediente principal “CARRILAO, MIGUEL ANGEL S/ FALSO TESTIMONIO” Expte. N° 735/2016/TO1.

Seguidamente el Sr. Presidente le informa al imputado CARRILAO el propósito de la audiencia y corrobora sus datos personales.------------------

Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #29954773#237551104#20190619112409432 Poder Judicial de la Nación A continuación, consulta a las partes si tienen alguna cuestión preliminar para plantear. El Dr. Nebbia manifiesta que no tiene ninguna. El D.P. expresa que va a realizar dos planteos.---------------------------------------

En consecuencia, toma la palabra el defensor y en primer término plantea la insubsistencia de la acción penal y en subsidio, para el caso que no se haga lugar al mismo, solicita se dicte el sobreseimiento de su asistido en aplicación de la garantía de prohibición del doble juzgamiento. Expone los argumentos del primer planteo. Afirma que el hecho que se le atribuye a CARRILAO es del 21 de mayo de 2015 y que consistía en un falso testimonio previsto por el art. 275, primer párrafo cuya escala penal va de 1 mes a 4 años de prisión. Que la formación de causa recién se hizo en fecha 29/11/15. Que la indagatoria se llevó a cabo en fecha 10/3/16. Que fue procesado por el delito en fecha 11/10/16 y que la confirmación por la Cámara de Apelaciones de dicho procesamiento fue con fecha 1/12/16. Que recién el 19/4/17 se requirió la elevación a juicio. Que la causa llegó a este Tribunal en mayo de 2017 habiéndose citado a juicio y se llevó a cabo el debate el 10/10/17, y la sentencia es de fecha 18/10/17, habiendo sido condenado a la pena de un año Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #29954773#237551104#20190619112409432 Poder Judicial de la Nación de prisión en suspenso. Que contra dicha sentencia la Defensa se fue en casación, habiéndose resuelto la misma con fecha 8/4/19, declarando la nulidad del juicio y de la sentencia.

Concluye que a la fecha ya pasaron más de cuatro años, que es el máximo de la pena prevista para el delito conforme el Art.

275 CP. Dice que se violó el derecho de CARRILAO a ser juzgado en un plazo razonable. Cita jurisprudencia de la CSJN (“MATTEI”), y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (S.R.. Opina que el caso se debe resolver declarando la insubsistencia de la acción penal, más allá de los tiempos muertos acreditados a lo largo del proceso. Ello, en aplicación también de la jurisprudencia de este mismo Tribunal dictada en los autos “Correa”, así como en otros.

Indica los tres requisitos según los cuales se debe analizar la procedencia del...

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