Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 1 de Junio de 2019, expediente FGR 013748/2019/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 13748/2019 NEUQUÉN, 1 de junio de 2019.-

VISTO:

El legajo caratulado “M.R., R.H. s/ Habeas Corpus”, Expte. N° FGR - 13748/2019/TO1, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, mediante el decisorio agregado a fs.

    19/21, el titular del Juzgado Federal N° 2 – Dr. G.V. – rechazó la competencia que se le atribuyera mediante la Resolución dictada por este Tribunal ( aunque suscripta por dos de sus miembros ), que corre a fs. 6/9, invitándonos, para el caso de no compartir el criterio a elevar las actuaciones al superior común.-

  2. - Que, sin perjuicio de la cuestión de competencia planteada por el Juzgado Federal N° 2, a fin de no dilatar más la resolución del presente habeas corpus, nos avocaremos al tratamiento del mismo.-

    El Defensor plantea a raíz de un problema en la rodilla del interno M.R. y de las curaciones que debe recibir, un habeas corpus por considerar que se han agravado las condiciones de su detención ( Art. 3.2Ley 23.098 ).-

    Cabe aclarar que este planteo ya había sido efectuado, solicitando la prisión domiciliaria al cual no se hizo lugar en función de los argumentos oportunamente expuestos ( ver dispositivo de fecha 29 de mayo de 2019 – fs.

    6 ). Por tal razón, el Defensor planteó su revocatoria, la que también fue rechazada ( cfr. decisorio obrante a fs.

    7 ).-

    Fecha de firma: 01/06/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C. Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33679622#236032928#20190601124335970 Poder Judicial de la Nación En este contexto, claro es, que el presente no es un verdadero habeas corpus en los términos de la Ley 23.098, sino, una reedición de los planteos ya efectuados y por los cuales se denegara la prisión domiciliaria. El Defensor, por este medio, intenta un recurso que no fue planteado ante el Tribunal que corresponde, intentando modificar las resoluciones de fojas 6 y 7.-

    Por tal razón, y no siendo éste uno de los casos previstos por la Ley 23.098 habrá de rechazarse la acción de habeas corpus intentada.-

  3. - Sin perjuicio de lo expuesto, a fin de dar respuesta a la petición que fue formulada, es que la Presidencia del Cuerpo se constituyó en la Unidad de Detención 11 de lo que da cuenta la nota obrante a fs. 24, en la que se deja constancia que “… el lugar más adecuado a tal fin, sería la Sala de Visitas Íntimas del Pabellón 8, lugar al que nos trasladamos...

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