Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 16 de Mayo de 2019, expediente FRO 075003717/2012/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Nro. 76/2019 Rosario, 16 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

En Acuerdo los autos caratulados “S., A.L. s/ defraudación contra la administración pública”, expte. nro. FRO 75003717/2012/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

A fojas 521 el señor F. General solicitó se requieran los antecedentes penales de la imputada a fin de analizar la prescripción de la acción penal en el marco de los presentes.

A fs. 524/528 se agregaron los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia en relación a la nombrada y se corrió traslado a dicho Ministerio Público F., para que dictamine en consecuencia. Así, a fs. 530 y vta. la señora F.A., Dra. F.T. solicitó de declare la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de la imputada S., de conformidad con lo dispuesto por los arts. 361 del C.P.N. y 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 del C.

Fundó dicho dictamen diciendo que desde el primer llamado a indagatoria y el requerimiento de elevación a juicio transcurrió el plazo máximo de la pena privativa de libertad prevista para el ilícito que se le ha endilgado a la nombrada.

Y CONSIDERANDO QUE:

Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.A.C., SECRETARIA DE CAMARA #27031636#233310375#20190520080009760 Para resolver la cuestión planteada por la fiscalía, es preciso destacar lo siguiente: por un lado, el art. 59, inc. 3 del C., establece que la acción penal se extinguirá cuando haya operado la prescripción.

El art. 67 del mismo cuerpo legal, establece que los actos interruptivos de la prescripción –en lo que aquí interesa- son el llamado a indagatoria, el requerimiento de elevación a juicio y la comisión de otro delito.

Por último, el art. 62 de dicho código refiere que la prescripción de la acción penal operará cuando hayan transcurrido –

entre los parámetros señalados en el párrafo anterior- el plazo máximo de duración de la pena señalada en el delito atribuido.

Dicho esto, corresponde analizar las constancias de autos a fin de determinar si se dan los presupuestos señalados en autos. Así, por un lado, la imputada S. fue citada a prestar declaración indagatoria por el Juez instructor el día 30 de noviembre de 2007 (cfr. fs.

129/132 vta.).

Luego, el día 04 de noviembre de 2014 el F. Federal, D.D.L., presentó el...

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