Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2019, expediente FRE 094000651/2007/TO01/CFC002 - CFC001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FRE 94000651/2007/TO1/CFC2 - CFC1 Registro Nro. 1210/19 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FRE 94000651/2007/TO1/CFC2-CFC1, caratulada: “DALFARO, C.A. y OTROS S/ ABUSO DE AUTORIDAD y VIOLACIÓN A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART. 248 C.P.)” acerca del planteo de recusación formulado a fs. 6466/6470 vta. por la defensa particular de I.I. y M.E.C., abogados G.D.V. y F.A. respecto de los señores jueces E.R.R., A.M.F. y L.C..
Y CONSIDERANDO:
Que dada la integración actual de la Sala I (doctora A.M.F. y los suscriptos) resulta inoficioso el tratamiento de la recusación efectuada respecto de los doctores E.R.R. y Liliana E.
Catucci.
Que las razones en base a las cuales la señora jueza doctora A.M.F. emite su informe (ver fs.
6472), tornan incuestionable su apartamiento, en resguardo de la garantía de imparcialidad alegada.
Ello es así, acorde a las pautas brindadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Llerena" (Fallos 328:1491), "I., J.P. y O.G.M. - causa n°9121-" (expediente I.24.XLV resuelto el 5/2/2013) y "L., P.F. s/homicidio agravado Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19602835#239156976#20190716130931590 -causa n°2370-" (L.117.XLIII resuelto el 8 de abril de 2008)
y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "H.U. c/ Costa Rica" (sentencia del 2/7/04, Serie C, n°107), aplicables al caso en razón de la intervención de la magistrada en la sentencia de fecha 7 de mayo de 2018 (reg. 324/18 de esta Sala) donde se pronunció acerca de los hechos ventilados en la presente, y se resolvió: “Hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el Sr.
Fiscal General, y por las querellas a fs. 5511/5676, 5504/5510 y 5677/5697, sin costas;
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Anular los puntos dispositivos III, IV, V, VI, VII, VIII y X de la sentencia de fs. 5434/5437 cuyos fundamentos se encuentran agregados a fs. 5440/5501; y
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Apartar al a quo del conocimiento de la causa, debiendo desinsacularse, por la vía que corresponda, el tribunal que habrá de llevar...
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