Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Junio de 2019, expediente FBB 012781/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FBB 12781/2014/TO1 “Bueti, A.A. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 984/19 Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por el letrado defensor de P.A. y A.A.B. y por la defensa pública oficial de M.H.D., contra el fallo de esta S., en el que el Tribunal –por mayoría- hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. y anuló la resolución que dispuso el sobreseimiento de los encartados devolviendo la causa para que se continúe con su sustanciación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G., dijeron:

Que los recursos cumplen con las condiciones formales de interposición exigidas en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que las impugnaciones reúnen además las condiciones de admisibilidad exigidas por los artículos 14 y 15 de la ley 48. En efecto se ha planteado una cuestión federal relacionada con la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal, como lo es el artículo 18 de la Constitución Nacional, las leyes 24.769 y 27.430 y el artículo 2º del Código Penal, en su incidencia con las normas tributarias penales.

La inteligencia de esa cuestión, relacionada con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” y discutida en la 1 Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30267807#236885887#20190626093245788 resolución que se recurre reviste mérito suficiente para disponer la elevación de esta causa al Tribunal Superior (Fallos 330:4544).

Es por ello que también los recursos son admisibles porque si bien una reiterada jurisprudencia afirma que no son susceptibles de recurso extraordinario las decisiones cuya consecuencia sea la de seguir sometido a proceso (Fallos:

298:408), también se ha admitido que son equiparables a sentencia definitiva aquellos pronunciamientos anteriores a ella, que, por su índole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 306:1705, considerando 2° y sus citas...

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