Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Mayo de 2019, expediente CCC 022026/2019/TO01

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22026/2019/TO1 Buenos Aires, 13 de mayo de 2019 Y VISTOS:

El Dr. Sergio A. Paduczak, en presencia de la Dra. R.Z., para dictar sentencia en la causa n° 5984 (22026/2019) por el delito de robo con armas, seguida a M.A.Q. - de nacionalidad argentina, nacido el 4 de enero de 1995 en esta ciudad, hijo de G.M.Q. y de P.F., identificado con el DNI 38.422.778, y con el legajo policial TM 84968, con domicilio real en C.E. 537 de esta ciudad, y domicilio constituído en Hernandarias 953, 1° de esta ciudad -; y a B.H.I.F. - de nacionalidad argentina, nacido el 13 de julio de 1994 en esta ciudad, hijo de C.I. y de G.A.F., identificado con el DNI 38.355.166, y con el legajo policial TM 304.743 y 3900205 del Registro de Reincidencia, con domicilio real en Coronel Salvador 874 de esta ciudad, y domicilio constituído en Avda. R. S.

Peña 1190 de esta ciudad -.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público F., el Dr. M.M.B.; en la defensa del imputado M.A.Q., los Dres. Inocente L.H.I. y H.D.R.; y en la defensa de B.H.I.F., el Dr. M.A., de la Unidad de Actuación para supuestos de Flagrancia n° 1.

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Se imputa a B.H.I.F. y a M.A.Q. el haber sustraído, el 28 de marzo de 2019, siendo las 21:30 horas aproximadamente, a M.d.V.R. un teléfono celular marca Samsung, modelo J5, teléfono 11-6229-5166, una billetera conteniendo la suma de seiscientos diez pesos ($ 610) y una llave del taxi marca Volkswagen, modelo V., dominio NLH-910, mientras se hallaban dentro del mencionado rodado, en las inmediaciones de la intersección de Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33368213#233735753#20190513122038531 California y la Avenida Montes de Oca de esta ciudad, al que habían ascendido en la calle Brasil y su encrucijada con Piedras, haciéndose pasar por pasajeros, valiéndose de un cuchillo.

    Así, mientras R. trabajaba con el taxi, circulando por la calle Brasil de esta ciudad, al llegar a las inmediaciones de su intersección con la calle Piedras, los imputados solicitaron su servicio ascendiendo en los asientos traseros, requiriéndole que los traslade a California y Avenida Montes de Oca.

    Asimismo al llegar a la última de las mencionadas encrucijadas, Q. lo agarró al damnificado del cuello con la mano derecha, con la que sostenía un cuchillo tipo Tramontina y le exigió que le dé sus pertenencias, apoderándose de los bienes mencionados para luego descender ambos del vehículo, yéndose caminando por la calle California en sentido hasta la Avenida Regimiento Patricios.

    Seguidamente R. encendió el taxi con la copia de la llave que poseía en la guantera, comenzando a recorrer la zona, observando a los dos imputados caminando por la calle J. a la altura 1200 y detrás de estos dos policías, a los que se acercó el damnificado, le relató lo acontecido sindicándoles a F. y a Q., como los autores del hecho, por lo que el personal policial le dio la voz de alto, instante en que F. arrojó el teléfono celular, la llave del automóvil, una billetera negra y dinero en efe4ctivo.

    Luego el personal policial procedió a detenerlos, secuestrándose los bienes mencionados los que fueron reconocidos por R. como de su propiedad en la calle J. frente a la altura 1281, mientras que el cuchillo fue secuestrado en la calle I. la Católica frente al número 1442.

    Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33368213#233735753#20190513122038531 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22026/2019/TO1

  2. El debate Defensa material de M.A.Q. Se remitió a la declaración prestada en la audiencia inicial de flagrancia, donde expresó que: “estaban caminando por C.S., en un momento vieron a dos policías, y fueron detenidos. Les dijeron que estaban buscando a un pibe con remera negra. Aclaró que siempre tenía una campera puesta, no siendo visible la remera. Aclaró que a ellos no se les secuestró ninguna pertenencia. Agregó que nunca apareció el taxista acusándolos de robo. Indicó que si habría robado se habría ido corriendo y no estaría caminando por la zona. Sostuvo que los policías sólo sacaron el dinero que ellos tenían en su poder.”

    Defensa material de B.H.I.F.S. remitió también a la declaración prestada en la audiencia inicial de flagrancia, donde expresó que: “estaban caminando por California, sino que caminaban por C.S.. Aclaró que se dirigían hacia su casa, pasando primero por un supermercado para comprar algo para beber, considerando que hacía unos días que no se veían, sin haber robado nada.”

  3. De la prueba producida:

    1. Testigos Durante el debate prestaron declaración los testigos J.D.M., J.M., M.A.B., M.D.R. e I.J.C., cuyas declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ellas se remite a su escucha.

    2. Incorporación por lectura Las partes prestaron conformidad para que se incorpore por lectura a la audiencia de juicio, las piezas procesales que a continuación se refieren:

    - Declaración testimonial del I.H.C. (fs. 9).

    Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33368213#233735753#20190513122038531 - Las actas de detención y notificación de derechos de fs. 2 y 3, así como las de secuestro de fs. 4 y 5.

    - El informe pericial de fs. 11/14.

    - Los exámenes médico policiales que dan cuenta del estado psicofísico de los encausados a fs. 5 de los respectivos legajos que corren por cuerda.

    - Las constancias en donde consta la negativa de los imputados ante de extracción de sangre/orina obrantes en los respectivos legajos de personalidad (fs. 6).

    - La certificación actualizada de los antecedentes que registren M.A.Q. y B.H.F..

    - Informes del Cuerpo Médico Forense, ordenados como medida de instrucción suplementaria e incorporados en fs. 98/102, de los que se desprende que las facultades mentales de B.H.I.F. y M.A.Q. encuadran dentro de los parámetros normales.

    - Informes sociales de los imputados, agregados en los respectivos legajos de personalidad.

    - El croquis obrante a fs. 20, - Las vistas fotográficas de fs. 12/14.

    - Informes sociales de los imputados, agregados en sus respectivos legajos de personalidad.

  4. Alegatos Alegatos del Sr. F. General El Sr. F. General refirió que tiene por probados los hechos llevados a cabo por B.H.I.F. u M.A.Q., de la forma que fueron descriptos en el requerimiento de elevación a juicio. Procedió a la lectura de dicha pieza procesal, e indicó que es un hecho Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33368213#233735753#20190513122038531 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22026/2019/TO1 simple, donde hay dos cuestiones que se deben evaluar: si el hecho ha sido consumado, y si fue cometido utilizando un cuchillo.

    Recordó al respecto la declaración del damnificado, D.V.M., quien indicó que dos muchachos pararon el taxi y le pidieron ir hasta California, y en ese momento, uno de los muchachos lo agarran de atrás, y lo amenazan con lo que él menciona como un elemento punzante. Y le dicen que les dé todo. Lo hace y esperó unos segundos a que se alejen. Y en ese momento recordó que tenía una llave más en la guantera. Da una vuelta que describe con claridad, y vuelve a ver a los sujetos. Quedo claro con el relato de la víctima que el hecho fue consumado. De hecho, los imputados hasta tiraron atrás de un auto los elementos que sustrajeron, por eso tuvieron poder de disposición de los elementos, por lo que el delito quedó

    consumado. Identificó a las personas detenidas, y ve cuando se estaban descartando de elementos, que eran seiscientos diez pesos, su celular y la llave del auto. Hizo referencia a un elemento punzante, y cuando vio la foto del cuchillo secuestrado, dijo que podría haber sido eso. A las preguntas del tribunal dijo expresamente que perdió de vista a los imputados Posteriormente declaró el oficial B.. Dijo que los elementos se secuestraron en un cantero, y describió cómo fue el rastrillaje.

    Esto está confrontado con el acta de secuestro, y no hay ninguna cuestión procesal que le llame la atención al Ministerio Público. Recordaba la calle, que el taxista lo orientó, y que por eso hace el rastrillaje por esa calle.

    Posteriormente refirió que los testigos de acta se encontraban en frente. Y en este sentido, el testigo C. pudo afirmar que no hay supermercados donde se compre comida para comer con cubiertos, o restoranes, y que sólo había un baldío. Ambos reconocieron la foto del cuchillo que se secuestró.

    Tampoco se encontraron ningún otro tipo de cubiertos o utensilios.

    Los preventores M. y M. declararon y avalaron todo el procedimiento y los dichos del taxista.

    Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33368213#233735753#20190513122038531 Pretender describir minuciosamente las características de los elementos secuestrados, exigir más precauciones al personal policial, es exigir un rigorismo imposible de cumplir.

    Conforme a la prueba, las actas de detención y secuestro, los informes periciales realizados sobre los elementos secuestrados y sus fotografías, los exámenes médicos que dan cuenta del estado de normalidad psicojurídica de los encausados, de conformidad con lo normado por el art.

    78 del Código Penal de la Nación, el plano y las vistas fotográficas del lugar del hecho. No hay fuerza en contra respecto la...

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