Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2019, expediente CCC 049557/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49557/2017/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne el Dr. A.C. en forma unipersonal, juntamente con la Sra. Secretaria, M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 49.557/2017 que, por los delitos de lesiones graves agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (arts. 41 bis, 45, 54, 90 y 189 bis, apartado 2, párrafo 3° del Código Penal) -se le sigue a A.R.C.O. (ALIAS “Chino”, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 31.693.104, nacido el 6 de agosto de 1985 en esta ciudad, hijo de O.C. y M.O., con domicilio real en la Manzana 2, Casa 48, V. 15 de esta ciudad y constituido en la sede de la Defensoría ante Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de Capital Federal n° 5, sita en Diagonal R.S.P. nº 1190, 9º piso, de esta ciudad, junto con el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. G.D.M., quien interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente a cargo de la Fiscalía de Juicio n° 13.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33030109#233635434#20190514160933810 Se le imputa a A.R.C.O. lesionar gravemente mediante el uso de un arma de fuego a su ex pareja R.L. el 15 de noviembre de 2009, alrededor de las 3.00 horas, en la Manzana 26 de la V. 15, ocurrido en la vía pública frente a una cancha de fútbol del lugar.

En dicha ocasión y al regresar de una fiesta la víctima le hizo saber el deseo de terminar con la relación. Acto seguido y previo a advertirle “¿así que no querés estar más conmigo?”, en ese momento C.O. extrajo un arma de fuego marca B., calibre 38, y efectúo al menos siete disparos de los cuales cinco impactaron en las piernas de la víctima, que le ocasionaron lesiones graves cuyas secuelas padece hasta el día de hoy y se encuentran descriptas en el informe médico de fs. 95/98.

En dicho suceso portó en condiciones inmediatas de uso y sin la debida autorización legal la pistola cuyas características específicas se desconocen, pero que fue descripta por la damnificada como “una pistola marca B., calibre 38”, la cual se encontraba cargada con munición del mismo calibre y fue utilizada por el imputado para la comisión del hecho anteriormente descripto.

Segundo

Prueba:

Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33030109#233635434#20190514160933810 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49557/2017/TO1 La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

La declaración de R.N.L. a fs. 14, 26 y 29/30, Lo declarado por R.F. a fs. 1, La declaración de N.D.L. a fs. 4, El testimonio de C.M.M. a fs. 8, La testimonial de M.E.A. de fs.

100/101, Lo declarado por F.E.L. de fs. 104/105, La declaración de M.G.A.E. de fs. 117, El testimonio de E.D.L. de fs. 239/240, La testimonial de N.G.C., Copia de historia clínica y constancias de atención a la víctima remitidas por el Hospital Santojanni de fs. 35/36, Informe Actuarial de fs. 93, Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33030109#233635434#20190514160933810 Informe social de fs. 13 del legajo de personalidad, Informe del Cuerpo Médico Forense respecto de la víctima de fs. 95/98.

Tercero

Indagatoria y acuerdo de juicio abreviado:

En su declaración indagatoria manifestó que no había cometido el hecho en cuestión, que jamás llegaría al extremo de lastimar de esa manera a una mujer, que no tuvo relaciones de larga duración con una mujer y que no sabía utilizar armas de fuego, que entiende las lesiones que sufrió la víctima, que es feo y doloroso, pero no las ocasionó.

Asimismo, manifestó que no conoce a R.L., M.E.A., F.E.L. como tampoco a N.D.L.. Que si bien conocía el hecho ocurrido es porque en el barrio todos lo conocen. Que nunca tuvo inconvenientes con la víctima en virtud de que no la conoce y que no recordaba que hizo el 15 de noviembre de 2009 por haber pasado mucho tiempo.

También en dicha declaración hizo saber que respecto al lugar en la V. 15 existía una sola cancha de fútbol y que está cercana a la Avda. P.. También puso en conocimiento Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33030109#233635434#20190514160933810 Poder Judicial de la Nación...

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