Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2019, expediente CCC 065223/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65223/2018/TO1 Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 Y VISTOS:

Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal, D.. S.E.M. como presidente, A.M.B. y A.N.A. como vocales, con la asistencia de la señora Secretaria Dra. S.I., se reúnen para dictar sentencia en la causa n° 65223/2018 (n° interno 5868) seguida a M.R.F. Da Cámara, argentino, titular del D.N.

  1. 25.558.081, nacido el 3 de noviembre de 1976 en CABA, hijo de R. y E.M., P.. Serie CI 14027190, con domicilio real en Brandsen 1690, piso 6”, dto. “B” de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II (Marcos Paz) y constituido en Diagonal Roque Sáenz Peña 943, piso 2°, oficina 10, una vez llevado a cabo el debate oral y público con la intervención del señor F. General Dr. O.C. y del Dr. H.I.S. a cargo de la defensa del imputado y, CONSIDERANDO:

  2. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 90/95, la señora F. de Instrucción imputó a M.R.F. Da Cámara “el haber abusado sexualmente con acceso carnal y causado lesiones a su ex pareja J.S., el día 29 de octubre del año 2018, en horas de la madrugada, en el domicilio sito en la calle Brandsen 1690, piso 6, dpto. ”B” de esta ciudad.-

    En dicha oportunidad, la damnificada concurrió

    a la vivienda del imputado y luego de una discusión, ésta le dijo que quería retirarse de allí, momento en el que tomó su teléfono celular para solicitar un vehículo mediante la aplicación Uber, ocasión en la que el encausado le quitó el Fecha de firma: 17/05/2019 teléfono y lo tiró al suelo, es por ello que ella se dirigió

    Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #32964361#234087415#20190523104414345 hasta la puerta del domicilio, instante en que el nombrado cerró la misma con llave y desnudó a la damnificada, arrancándole la remera, el corpiño tipo top y el jean.-

    Luego, S. corrió al dormitorio e intentó

    mantener la puerta cerrada, pero el encartado la abrió, logrando que ésta se caiga sobre la cama; momento en el que la tomó fuertemente de los brazos y la puso boca abajo –con el torso sobre la cama y las rodillas en el suelo- y la penetró

    contra su voluntad por vía anal y luego vaginal.-

    Posteriormente, la damnificada se dirigió al comedor, donde intentó vestirse con una calza, instante en el que el imputado se la quitó y la quiso romper, luego le dijo que se sentía mal y se acostó en un colchón que estaba en el dormitorio.-

    En ese momento, la víctima se encerró en el baño y le envió un mensaje vía whatsapp a J. –su hijo mayor-, en el que le solicitó que llamara al 911 debido a que tenía miedo a que el imputado la matara; por tal motivo, minutos después personal policial se hizo presente allí y procedió a la detención del encartado.-

    Finalmente, S. hizo saber que no podía precisar el momento, pero que cuando se encontraba en el interior del dormitorio del encartado, éste la tomó del cabello y le golpeó la cabeza contra el marco de la ventana”.-

  3. Una vez reunida la prueba en el debate oral y público, el señor F. General presentó su alegato final, en el que destacó primeramente las coincidentes versiones de Da Cámara y S. en punto a la convivencia que mantuvieron, producto de la cual nacieron M. y M. Da Cámara, relación que culminó en el año 2015.-

    Seguidamente recreó la indagatoria del procesado y el testimonio que prestara la denunciante durante la audiencia de debate, resaltando que aún cuando S. mantuvo la acusación que originara las presentes actuaciones, Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #32964361#234087415#20190523104414345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65223/2018/TO1 sus dichos presentaban baches, al igual que parte de las manifestaciones exculpatorias del encausado.-

    En relación a Da Cámara resaltó que aún cuando éste negó enfáticamente haber provocado lesiones a su ex concubina, éstas quedaron debidamente acreditadas a través del informe médico legal anejado a fs. 21, sin que las explicaciones que brindara al respecto, desvirtuaran lo consignado en el mentado informe.-

    Continuó alegando que a fs. 70 la ginecóloga del Cuerpo Médico Forense Dra. P., determinó que del informe del Departamento de Química Legal -Laboratorio de Análisis Clínicos de la Morgue Judicial- que le fueran remitidos, los hisopados vaginales y anales practicados a la denunciante resultaron negativos para la presencia de semen, aspecto que corroboró la Dra. K. al concluir en su experticia que no se observaban lesiones a nivel anal.-

    Atento la discordancia en las declaraciones de la víctima y el encartado, por imperio de la duda, basándose en los informes médicos a los que aludiera, postuló un pronunciamiento remisorio en cuanto al abuso sexual agravado por su comisión con acceso carnal.-

    También con basamento en los informes de la forense M.A.P. y el médico legal confeccionado por el Dr. M., tuvo por acreditadas las lesiones que presentaba la damnificada, las que se vieron agravadas por haberse cometido contra una persona con quien se ha mantenido una relación de pareja y mediando violencia de género, responsabilizando a Da Cámara como el autor de éstas.-

    Al momento de mensurar la pena a imponer, entendió adecuada retribución la de una año de prisión y el pago de las costas causídicas.-

    En la continuidad, presentó su alegato el Dr.

    H.S., quien atento el pedido absolutorio del Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #32964361#234087415#20190523104414345 representante del Ministerio Público F., solicitó se mantuviera la postulación remisoria respecto al delito contemplado en el artículo 119 tercer párrafo del código sustantivo, citando en aval de su postura fallos de la CSJN, tales como Tarifeño, M., entre otros.-

    Disintió con el Dr. Ciruzzi en punto a la acusación que por lesiones agravadas enrostrara a su pupilo.-

    Para ello recreó el testimonio brindado por J.S., resaltando las innumerables contradicciones en las que ésta incurriera, tanto en la audiencia de debate cuanto en las declaraciones que brindara en la anterior etapa.-

    Primeramente hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR