Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Mayo de 2019, expediente CCC 016016/2019/TO01

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16016/2019/TO1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de dos mil diecinueve, siendo las 12.30, se constituye en la Sala de Audiencias el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, Dr. A.P.L., a fin de realizar la audiencia de debate oral y público en la causa n° 16.016/19 (registro interno nro. 6445) contra I.R.C. por el delito de robo con armas. Acto seguido, S.E.

el Dr. A.P.L. verifica la presencia del Ministerio Público F., representado en este acto por la Dra. J.A., A.F., del imputado y la defensora oficial Dra. L.A. de la Unidad de Flagrancia nro. 16, comprobaciones que se llevan a cabo en presencia de la suscripta S.C., como Secretaria actuante del Tribunal. Inmediatamente después, se informa por Secretaría sobre la comparecencia de los testigos V.A.B. y K.N., quienes han acreditado su identidad, y a los cuales se les ha hecho saber el motivo de la audiencia y que han sido llamados a prestar declaración testimonial, debiendo permanecer en la antesala sin comunicarse entre sí, ni con otras personas y que no pueden ver ni oír, ni ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencias hasta que sean llamados a deponer en forma individual, y según el orden que corresponda, siendo impuestos de las previsiones de los arts. 275 y 276 del Código Penal. Seguidamente el Sr. Presidente dispone se dé lectura a la requisitoria de fs. 50 por parte de la Secretaria, advirtiendo al imputado que esté atento a lo que va a oír. En dicha pieza se le endilga ser autor penalmente responsable del delito de robo con armas.

Realizada la diligencia, el Sr. Presidente declara abierto el debate y pregunta a las partes si tienen cuestiones preliminares, a lo que Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #33254419#234219557#20190513125834839 responden en forma negativa. A continuación se convoca al imputado I.R.C. a prestar declaración indagatoria. Se le recuerda los derechos que la ley le confiere, sobre todo el de negarse a declarar sin que ello implique presunción alguna en su contra. El imputado manifiesta haber comprendido el hecho que se le enrostra, agregando que no va a declarar. Interrogado sobre sus datos personales dice ser paraguayo, de 24 años, nacido el 9 de junio de 1994 en Ciudad del Este, arribó al país hace dos años, solo, no hizo trámites de radicación, su madre vive en el país, su padre falleció, su madre ya estaba en este país cuando arribó, tiene cuatro hermanos, es soltero, sin hijos, con ultimo domicilio en Tapalqué 6869, Mataderos, donde reside con su madre; que tiene estudios hasta sexto grado en Paraguay, aquí trabajaba de albañil, no tiene problemas de salud ni adicciones.

Cédula Paraguaya 6752400, figura como I.R.C.C.. Tras ello se recibe la prueba testimonial en el orden que se indica a continuación. Todos los testigos prestaron juramento de decir verdad y fueron impuestos de las generales de la ley. En primer lugar comparece V.A.B., presta juramento. Tiene 26 años de edad, es argentina, es Oficial de la Policía de la Ciudad. Conoce a C. por su intervención en esta causa y lo mismo respecto del damnificado. A continuación declara. Seguidamente se convoca a KAREN MAGALÍ NEGR

  1. Presta juramento. Tiene 25 años de edad, es argentina, Oficial de la Policía de la Ciudad. No tiene vínculo con las partes involucradas en esta causa. Finalizada la declaración se informa por Secretaría sobre los restantes testigos citados para el día de hoy.

    Respecto del Oficial N.D.C. que no pudo concurrir por un problema personal; y respecto de R.V.S.C. que Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #33254419#234219557#20190513125834839 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16016/2019/TO1 según surge de fs. 93 no existe el domicilio de la casa 206, manzana 99 y que por otra parte se entabló comunicación telefónica al celular, atendió el hermano e informó que el citado se había olvidado el celular y que estaba trabajando. Las partes mantienen el interés de escuchar a ambos testigos y la defensa también tiene interés en escuchar a los testigos de actuación. La defensa insiste en solicitar si se puede determinar en qué fase del tratamiento penitenciario se encontraba C. al momento de ser entregado a las autoridades migratorias y la fecha de firmeza de la sentencia del TOF 5 de San Martín. S.S.

    dispone: la realización de un informe socio ambiental amplio que solicitará a la Prosecretaría de Intervenciones Socio jurídicas; solicitar al TOF 5 de San Martin que informe fecha de firmeza de la sentencia y hasta que etapa o fase del tratamiento penitenciario llegó, y lo mismo solicitará a la autoridad penitenciaria, si surge del legajo; insistir en que la presunta víctima sea examinada por el Cuerpo Médico Forense; disponer nueva citación a la presunta víctima a diligenciarse en la Villa 31, quizás la que arrojó resultado negativo fue diligenciada al domicilio aportado pero a la Villa 31, no a la bis. Sugiere a la F.ía que también por intermedio de ATAJO trate de ubicarlo. Finalmente reiterará el pedido al GCBA, Centro de Monitoreo, con copia del croquis donde se indica la ubicación del domo, sugiriendo a la F.ía que trate de individualizarlo también a través de ATAJO. C. solicita cambio al Módulo 5, está en el 3 del CPF I Ezeiza, allí no puede realizar trabajo ni ningún taller. Se dispone la realización de un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 17 de abril, a las 10. Se reanuda el 17 de abril siendo las 12.20 con la presencia de la Dra. E.S.M. como Secretaria actuante. Se deja constancia de que se demoró el comienzo Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #33254419#234219557#20190513125834839 de la audiencia dado que el detenido no fue trasladado a horario. Se informa por Secretaría que compareció el testigo C., no así el damnificado S.C.R., quien tampoco concurrió al Cuerpo Médico Forense pese a estar notificado telefónicamente (cfr. fs. 77 y 90). Que tampoco comparecieron los testigos C.A.B., a quien se dejó mensaje en el contestador y la Comisaría informó que no vive en el lugar (fs. 109), y Tomas Huaynoca Marca, quien tampoco vive en el domicilio que consta en la causa (fs. 108). Por otro lado el centro de monitoreo del G.C.B.A. informó sobre la inexistencia de domos en el lugar (fs. 107). Seguidamente declara el O.N.D.C.. Siendo las 12.45, y no habiendo comparecido el damnificado, el Sr. Presidente informa que en la fotocopia de su D.N.

  2. hay un domicilio que falta verificar, como también los datos de la empresa que figura en la declaración (“M. Construcción”), hay dos empresas con ese nombre en Internet con dos domicilios distintos. La Defensa solicita se reitere lo pedido a la cárcel de Formosa sobre el tema de las fases. La Sra. A.F., por su parte, dado que el Tribunal va a realizar estas medidas, informa que mantiene interés en escuchar al damnificado S.C. y que en caso de ubicarlo insistirá en el examen del Cuerpo Médico Forense. En cuanto a los testigos de actuación, esta parte se había reservado el derecho de citarlos y fueron pedidos por la defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR