Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2019, expediente CCC 027030/2019/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27030/2019/TO1 Buenos Aires, el 24 de mayo de 2019 siendo las 9:50 horas, se constituye en la sala de audiencias el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5, doctor E.J.G., en presencia de la Secretaria, M.G., a fin de continuar la audiencia de juicio oral y público en la causa n° 27.030/2019 -nº interno 6193-

seguida a E.Z.G. y M.A.B. por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa. Se deja constancia que la audiencia será

grabada por sistema de audio y video, lo que se puso en conocimiento de las partes y que la presente acta se practica de conformidad con lo previsto en la ley 27.272. Se encuentran presentes el representante del Ministerio Público F., F.M. y la defensora oficial L.T. junto con sus defendidos E.Z.G. y M.A.B..

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Se informa respecto del testigo presente en la antesala del Tribunal:

A.R.I..

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Seguidamente el presidente convocó al estrado al testigo A.R.I., a quien luego de hacerle saber las penas con las que se Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #33565285#235297543#20190527122430147 reprime el delito de falso testimonio le recibió juramento de decir verdad por sus creencias en todo cuanto supiere y le fuere preguntad0.

Brindó sus datos personales titular del D.N.

  1. n° 13.597.374. Empleado de Telefónica Argentina. No conoce a los imputados. A pregunta de la defensa relata que fueron convocados al lugar porque habían ingresado en su cámara para constatar si faltaba algo o había daño. Fue con personal, que bajó a la cámara y no faltaba nada ni el sistema detectaba avería alguna. Cruzando la calle había una zanja que cuando llegó estaba tapada, no pudo observar nada. La profundidad de los cables depende de la zona e interferencias, ahí 70 centímetros para abajo. Es encargado de presurización, si se rompe algo tienen baja de presión, hay sistemas que determinen cuantos clientes se van quedando sin servicio. No advirtió clientes afectados. Los cables tienen cubierta de plástico y de aluminio. La distancia entre el pozo y la cámara estaría a unos diez metros del cruce de calles. Cuando llegó

    estaba vallado el pozo, no recuerda haber visto herramientas. No hay más preguntas. ----Luego de ello, el presidente dio por concluida la prueba testimonial y dispone la incorporación del resto de la prueba admitida en la audiencia primigenia. Las partes no requieren su lectura o exhibición. Así dispone entonces la incorporación. El presidente da Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #33565285#235297543#20190527122430147 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27030/2019/TO1 por finalizada la prueba testimonial y dispone la incorporación del resto de la prueba la que señala: las actas de detención y secuestro de fojas 4, 5, 8 y 111, los informes médicos de foja 46 y 47, informe pericial técnico de foja 124 y legajos para el estudio de la personalidad. Se exhiba además el Croquis de foja 9 y las vistas fotográficas de fojas 10/12, 16, 25/32, 116/121, las filmaciones del Club Gimnasia y Esgrima, el informe pericial respecto de los elementos secuestrados de fojas 189/190 y el informe de dominio de fojas 207/210, los informes sociales de los imputados. -------------------

    Luego, concedió la palabra al F. para que formule su alegato y manifestó que: se encuentra acreditada la materialidad del evento traído a juicio, y la coautoría y responsabilidad de G. y B. con el grado de certeza necesario para arribar a una sentencia de condena, de acuerdo al pertinente análisis de la prueba efectuado conforme las reglas de la sana crítica. En primer término, tuvo en cuenta para ello, como prueba más relevante, la filmación del club Gimnasia y Esgrima, reservado en autos, donde se puede apreciar el accionar de ambos imputados. El arribo de los involucrados con una camioneta al lugar, la posterior apertura de la cámara que hizo referencia el testigo I., que esta en la esquina de la intersección, se sacó una escalera de la Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #33565285#235297543#20190527122430147 caja de la camioneta y se introdujo en la cámara, donde descienden y vuelven a subir. De la misma camioneta se sacan vallas, tablones y palas, y uno de los imputados empieza a accionar con una maza en la vereda, luego otro con una barra, se aprecia el polvo del cemento roto tras cada impacto. Luego uno de ellos se introduce, se lo observa dentro del pozo hasta la rodilla. También podemos apreciar a la testigo G. con un teléfono filmándolos. Otro de ellos retirarse a la camioneta y uno de ellos tratando de llenar el pozo. Se enlaza con los dichos de G., inspectora del Gobierno de la Ciudad, quien refirió

    que no tenían autorización, que correspondía el pozo a un cableado de la empresa Telefónica. Que una de las personas había sido reconocida por su superior pues ya había estado involucrado en hecho anterior, que otro se retiró con la camioneta. También tuvo en cuenta los dichos del personal policial C., y el empleado de Telefónica Pacheco, los que sintetizó y valoró en este sentido. Que este último nos contó

    que llegó al lugar, observó a estas personas que tenían ropa de una empresa prestataria de Telefónica, pero ninguno de las dos tenías...

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