Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2019, expediente CCC 017813/2016/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 17813/2016/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2019. -

Y VISTA:

La causa nº 5092 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a D.R.S.C.A. –

peruano, titular del DNI n° 95.011.906, nacido el 12 de mayo de 1991 en la Ciudad de Lima, República del Perú, hijo de R.S.C. y de I.A., soltero, instruido, chofer, con domicilio en la calle S.C. 170 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 198.320, y Legajo en el Registro Nacional de Reincidencia O2972838-, y a A.E.N.(.o E.A.N.) –argentino, titular del DNI n° 35.801.439, nacido el 19 de noviembre de 1990en la localidad bonaerense de San Antonio de Padua; hijo de A.N.C. y de M.R.C., soltero, instruido, fabricante, con domicilio en la calle C.C. 2689 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 142.771, y Legajo en el Registro Nacional de Reincidencia O2972879- por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada reiterado –dos hechos- y encubrimiento ((arts. 55, 166, inciso 2°, último párrafo, 277, inciso 1°, aparatado “c” del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 722/723, el Sr. Auxiliar F. Dr.

Daniel Elía, de la F.ía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con los imputados D.R.S.C.A. y A.E.N. y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. P.V. –de la Defensoría n° 20-, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

El suscripto tomó conocimiento de visu de los encartados, quienes también fueron oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la que da cuenta las actas de 739vta., y 740, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó autos a fs. 740vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. A.- El hecho.

    El suscripto tiene por acreditado los sucesos delictivos que el Sr.

    F. en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 510/518 donde se le imputa a S.C. Arias y a N. respectivamente los siguientes hechos:

    Hecho 1:

    Se le imputa a D.R.S.C. ARIAS el haberse apoderado ilegítimamente, junto a otro sujeto no individualizado, mediante el ejercicio de violencia en las personas y la utilización de un arma de fuego, del vehículo marca Chevrolet, modelo Vectra, dominio HMY-583, propiedad de P.E.P.S., y de los elementos que se encontraban en su interior, a saber: a) Cédula de identificación del automotor nro. 37179159; b)

    Cédula de identificación de automotor nro. 37179158; c) Cédula de identificación para autorizado a conducir, nro. 06269299.-

    Dicho suceso tuvo ocurrencia el día 26 de marzo de 2016, alrededor de las 20hrs. en circunstancias en las cuales P.E.P. se encontraba descendiendo del rodado de marras, en la calle F. entre Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

    29724102#236028191#20190606101135159 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 17813/2016/TO1 G. y Boyacá de esta ciudad, oportunidad en la cual fue sorprendido por dos individuos del sexo masculino, de baja estatura y tez trigueña, que se encontraban armados, de los cuales, uno de ellos lo apuntó con un arma de fuego, tipo pistola y de modo amenazante le refirió “dame las llaves del auto porque te quemo”. Seguidamente, P. le entregó al delincuente las llaves de su auto y este le refirió “dame la billetera y el celular, dale porque te quemo”, por lo que cual le hizo entrega de sus pertenencias, y seguidamente los incusos abordaron el vehículo del damnificado y se dieron a la fuga, por la calle F.. -

    Hecho II:

    Se le enrostra a D.R.S.C. ARIAS el haberse apoderado’ ilegítimamente, junto a otro sujeto no individualizado, mediante el ejercicio de violencia en las personas y la utilización de un arma de fuego de: a) una cartera marrón de material tipo cuerina con la inscripción “Accesory”; b) un DNI nro. 22.071.021 a nombre de G.N.P.; e)

    una tarjeta de débito VISA del Banco Santander Río N° 4517 6607 0202 4253 a nombre de G.N.P.; d) una tarjeta de crédito M.C. del Banco Citi expedida a nombre de G.N.P. nro. 5123 7081 0444 1430; e) un cepillo de cabello de color negro forma circular con mango de , plástico; f) un bolso color verde marca SAMSONITE que contenía en su interior una calculadora marca Casio modelo FX-95, G) un libio que reza “El libro del Pueblo de Dios” —La Biblia-, h) una billetera de material símil cuero de color negra; i) la suma de $1.900; j) tres tarjetas de crédito expedidas por el Banco Santander Río a nombre de G.N.P.; k) un carnet de la obra social de la firma “Unión Personal”; 1) una credencial del “Sindicato de Peinadores”; m) un secador de pelos marca PARLUZ; n) una plancha para el Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

    29724102#236028191#20190606101135159 pelo marca BEBYLIST; ñ) dos tijeras profesionales de corte de pelo y peines varios; o) un par de anteojos de sol marca PRUNE; p) un reloj tipo pulsera marca PRUNE; r) un teléfono celular marca M., modelo G 2da generación nro. 15-5562-7766; s) una cadenita de plata; t) cosméticos varios, todos ellos elementos propiedad de G.N.P. y de M.H.R..

    Dicho suceso tuvo ocurrencia el día 26 de marzo de 2016, alrededor de las 20.l5hrs, en circunstancias en las cuales G.N.P. y M.H.R. (fs.56/57 y 60/61) se encontraban caminando por la calle D.B.C., oportunidad en la cual detuvo su marcha un vehículo marca Chevrolet, de color azul, modelo Vectra, dominio HMY-583, con vidrios polarizados —que instantes antes le había sido sustraído a P.S.’-, del cual descendió un individuo del sexo masculino, de baja estatura (aproximadamente 1 .65mts) que vestía campera...

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