Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2019, expediente CCC 010975/2018/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 10975/2018/TO1 Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5854 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a F.E.R.(.o F.E.R.) –argentino, titular del D.N.

  1. n° 37.951.315, nacido el 2 de julio de 1992 en Lobos, Pcia. de Buenos Aires, hijo de E.J.R. y de S.G., empleado, con estudios primarios incompletos, soltero, domiciliado en Constitución 1211, Lobos, Pcia. de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina TM 102.477-, en orden al delito de resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones culposas graves.

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar si se encuentran cumplidos en el presente los recaudos que impone la ley, rectamente interpretada, para la concesión del beneficio solicitado.

Que en primer término debe destacarse que F.E.R. no registra antecedentes condenatorios ni otras causas en trámite además de la presente, y que la calificación legal asignada, en el marco conceptual establecido en el 4° párrafo del art. 76bis del C.P, permitiría que la pena de prisión a aplicar en caso de que recayera una condena respecto del nombrado pueda ser “prima facie” dejada en suspenso.

Sentado ello, se suscita una cuestión que debe resolverse toda vez que el art. 94bis del C.P. –según ley 27.347- prevé la pena de inhabilitación en forma conjunta con la de prisión.

En virtud de ello, y tal como lo he sostenido en distintos precedentes de este Tribunal –in re “R., “Poli”, “Labahn”, “Arcas”, entre otros- entiendo que la única opción para la concesión de la suspensión del Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33262764#235582326#20190527134639205 proceso a prueba en casos como el presente, es que el sujeto sometido a proceso ofrezca auto-inhabilitarse para la conducción de vehículos, lo que R. ha efectuado durante la audiencia respectiva.

En tal sentido, entiendo que la pena de inhabilitación prevista para el delito culposo reprochado a un imputado no puede ser un obstáculo para la concesión del beneficio solicitado “ya que [el art. 76bis del C.P.] permitiría la aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba a quienes se les imputan delitos dolosos, los que en términos generales contemplan conductas de mayor nivel de gravedad, y la impediría en todos los casos de delito culposo, donde la producción del resultado, lejos de ser el querido por el autor, sobreviene por la...

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