Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2019, expediente CCC 057782/2018/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57782/2018/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.

Atento al estado de autos, pasen a despacho para resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33279147#236013333#20190604133137657 Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33279147#236013333#20190604133137657 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57782/2018/TO1 nos Aires, 4 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, en forma unipersonal por el juez J.E. de la Fuente, con la presencia del señor secretario M.C., para dictar sentencia en la causa n°6001 seguida a F.B. Conde (D.N.

92.936.445, de nacionalidad boliviana, nacido el 30 de septiembre de 1967 en Tupiza, Estado Plurinacional de Bolivia, sin sobrenombres o apodos, hijo de R.B. y de F.C., de estado civil soltero, de ocupación o profesión gomero, con domicilio real en la casa 8 de la manzana 32 de la Villa 15 y constituido en la calle Cerrito 536, piso 10, ambos de esta ciudad.).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la Dra. C.K., F.A. de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa el Dr. G.I.A., Defensor de la Defensoría Pública Oficial n°7.

RESULTA:

  1. A fs. 64/70 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado, por medio del cual se le atribuyó al imputado la comisión en carácter de autor del delito de lesiones dolosas leves agravadas por haber sido cometidas contra su pareja y por mediar violencia de género (art. 45, 89, 92 en función del art. 80 inc. 1° y 11°, C.).

  2. Tal como surge de la presentación obrante en autos, la Sra. A.F., junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.N., requiriendo que se imponga al imputado la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso y Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33279147#236013333#20190604133137657 costas, imponiéndosele las siguientes reglas de conducta por el mismo término: a) fije domicilio; b) se someta al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda; c) cumpla con el Programa para H. que han ejercido violencia que brinda el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y d) realice un tratamiento psicológico previo examen del Cuerpo Médico Forense que determine su necesidad y eficacia.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa reconoció expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Asimismo, se llevó a cabo la audiencia “de visu” de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 94).

  5. Finalmente, cabe mencionar que se intentó la realización de la audiencia de visu con la víctima en autos en reiteradas ocasiones (fs. 99, 104, 105 y 106), máxime si -según lo informado por la Fiscalía- no quería mantener más contacto con el acusado. Pese a ello, la víctima no asistió.

Y CONSIDERANDO:

Primero

motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo a lo que surge del requerimiento de elevación a juicio a F.B. conde se le imputa: “…el haber provocado lesiones de carácter leve y mediando violencia de género a Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33279147#236013333#20190604133137657 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57782/2018/TO1 quien fuera su pareja conviviente conviviente desde el año 1992, L.M.B.E., el día 29 de septiembre de 2018, a las 23.30 horas aproximadamente, en el domicilio sito en la casa 75, manzana 28, de la villa de emergencia 15 de esta ciudad.

Así, el día y hora señalada, mientras el imputado se encontraba tomando cerveza con unos amigos en la puerta de su lugar de trabajo, frente a su domicilio, una amiga de la damnificada de nombre ‘Dolores’ la llamó para que se uniera a ellos ya que B.C. les había manifestado que era su cumpleaños, a lo que ella le manifestó que no era cierto y que simplemente su pareja estaba muy borracho.

Es así que invitaron a Ia damnificada y su pareja a concurrir a una fiesta pero ella no accedió por encontrarse mal de ánimo por el reciente fallecimiento de su hermano, respuesta que enfureció al imputado y, al entrar al domicilio que compartían, le dijo ‘vamos a descansar, ya estas mal’. Ante este comentario, comenzó a agredirla verbalmente con frases tales como ‘vos no me tenés que decir a mí lo que tengo que hacer, son mis cosas’, ‘vos hija de puta, que no servís para nada, que te venís a meter en mí trabajo, perra de mierda’, ‘chúpamela’ las que generaron bronca con Ia víctima por lo que intentó

darle un golpe obteniendo como respuesta que Ia agarrara de sus cabellos, tirara su cabeza hacia abajo y con el puño cerrado le propinara golpes en su cabeza y espalda.

Sin embargo, como la puerta de la vivienda se encontraba abierta, un amigo del encausado, cuyos datos se desconocen, observó

esta situación e intervino sosteniéndolo para poder escapar Ia damnificada hacia Ia avenida Piedra Buena en busca de personal Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33279147#236013333#20190604133137657 policial pero, al no encontrarlo, un amigo de B.C. le manifestó que se dirigiera al destacamento policial ubicado en Ia calle Murgiondo.

Rumbo al destacamento paso por Ia puerta de su hogar donde una vez más el encartado le propinó golpes de puño en su cabeza, cesando los mismos por Ia intervención de sus amigos y, al no contar con Ia ayuda de personal policial regresó a su casa y se encerró

con llave.

Aproximadamente una hora después, comenzó a escuchar golpes y patadas en su puerta, situación por Ia que decidió comunicarse con el 911. Una vez arribado personal policial, lo encontró en Ia puerta del domicilio refiriéndole que no causara más problemas y se fuera a otro lado, acatando Ia orden hasta alrededor de las 4.00 horas de Ia madrugada del día siguiente, momento en eI que regresó a Ia finca con las mismas agresiones sobre Ia puerta de ingreso, apersonándose una vez más Ia policía quitándolo las llaves del lugar, entregándoselas a Ia víctima y lo advirtieron que Ia próxima vez iban a proceder a detenerlo.

Continuando con el relato, alrededor de las...

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