Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Mayo de 2019, expediente CCC 047589/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47589/2018/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

Atento al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los autos a despacho para resolver.

MGB Ante mí:

Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32570822#235284342#20190523135249681 Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32570822#235284342#20190523135249681 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47589/2018/TO1 nos Aires, 23 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°27 en forma unipersonal por el señor juez J.E. de la Fuente, con la presencia de la señora secretaria I.M.B., para dictar sentencia en la causa n°5822, seguida a P.C.S.(.o P.A.S., argentino, con DNI 33.379.454, nacido el 18 de octubre de 1987, hijo de P.C.S. y L.M.G., identificado con prontuario policial serie SP n°123.130 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 3.535.767).

En representación del Ministerio Público F. interviene la Dra. C.K., A.F. de la F.ía General n°28, y por la defensa la Dra. L. de O.M., Defensora de la Defensoría Pública Oficial n°14 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.

RESULTA:

  1. A fs. 73/74, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del imputado, por el cual se le atribuyó la comisión del delito de robo simple en grado de tentativa en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164, C.).

  2. Tal como surge de la presentación de fs. 174, la Sra.

    A.F., junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.N., requiriendo que se imponga al nombrado la pena de cuatro meses de prisión, de cumplimiento en Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32570822#235284342#20190523135249681 suspenso y costas, por considerarlo autor robo simple en grado de tentativa.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.N., oportunidad en la que ratificó

    plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado: se imputó “…a P.C.S., el haber intentado sustraer mediante el uso de la fuerza, una batería de automóvil instalada en el rodado marca M.B.S., dominio GUM-

425, propiedad de J.B.C.F..-

Que dicho suceso tuvo lugar el día 16 de agosto de 2018 siendo aproximadamente las 22.45 hs., sobre la calle N.5. de esta Ciudad, cuando personal de la Comuna 11 de la P.C. sorprendió al imputado observando el motor del vehículo con su capot abierto, quien al notar la presencia policial intentó alejarse del lugar arrojando una tijera, advirtiendo el preventor que la ventanilla delantera derecha se hallaba con su vidrio roto y los cables de la batería cortados, Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32570822#235284342#20190523135249681 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47589/2018/TO1 procediendo así a la detención de S., secuestrándose también a pocos metros del lugar un carro de supermercado que contenía una tijera metálica, dos ruedas con neumáticos marca ‘Fate’ y ‘Carrefour’, dos llaves cruz de color gris, una llave cruz con punta plana de color verde, un criquet y dos manijas, un criquet con inscripción ‘Riesen’, un parlante con inscripción ‘Pioneer’, un parlante con inscripción ‘JR808’ y un carrito plegable.-“.

  1. Valoración de las pruebas Los elementos probatorios incorporados a la causa permiten ratificar el reconocimiento del hecho por parte del acusado.

En primer lugar cuento con la declaración del oficial J.L.N. (fs. 1), quien relató el suceso ocurrido tal y como se encuentra descripto en el requerimiento de elevación a juicio. Aunado a ello, se encuentra glosada la declaración testifical de J.B.C.F. (fs. 7), quien refirió ser el propietario del auto, detalló

los daños del rodado y manifestó que no le fue sustraído ningún elemento de su interior.

Completan el panorama probatorio de cargo el acta de secuestro (fs. 3) y las fotografías de los elementos secuestrados (fs.

10/27); el acta de detención (fs. 2); la documentación que acredita la...

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