Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 29 de Mayo de 2019, expediente FSM 153077/2018/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 153077/2018/TO1 vos, 29 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 153077/2018/TO1, caratulada: “CARTAVIO ALAN ADRIÁN Y OTROS S/ SECUESTRO EXTORSIVO”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín; Y CONSIDERANDO:

I) Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1158/1169, en los presentes actuados se les imputa a A.A.C. y M.E.C. “el haber tomado parte, junto al menos dos personas aún no individualizadas, mediante la utilización de armas de fuego, en la sustracción, retención y ocultación de S.D. y su hijo T.V. (menor de dieciocho años), acontecida el miércoles 12 de septiembre del 2018, aproximadamente a las 21.45 horas, para sacar 9.600 dólares estadounidense en concepto de rescate, propósito que fue conseguido.

”Asimismo, haberse apoderado ilegítimamente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se perpetró el secuestro extorsivo mencionado, en lugar poblado y mediante el uso de armas de fuego, de las pertenencias de S.T.V. (...).

”Finalmente, les achacamos a C. y C. el haberse apoderado ilegítimamente el 9 de septiembre de 2018, promediando las 20.00 horas en un lugar poblado y mediante el uso de armas de fuego, del vehículo marca Ford, modelo Focus, blanco, dominio AA325DD, propiedad de F.J.V..

Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #33546257#235499847#20190529093233202 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 153077/2018/TO1 Las conductas reprochadas a los causantes fueron calificadas como constitutivas de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, por resultar una de las víctimas menores de dieciocho años de edad y por el cobro de rescate (art. 170 primer párrafo “in fine”, inciso 1° e inciso 6° del CP), en concurso ideal (art. 54 del CP)

con el delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada por ningún medio y por haber sido cometido en poblado y en banda (arts. 164, 166 inciso 2° último párrafo y 167 inciso 2° del CP) los que concurre materialmente (art. 55 del CP) con el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, en un lugar poblado y en banda (arts. 164, 166 inciso 2°, último párrafo y 167 inciso 2° del CP) en calidad de coautores penalmente responsables (art. 45 del CP).

II) Que, a esta altura, entendemos oportuno recordar que, a los efectos de resolver la competencia de este Tribunal para continuar entendiendo en estos actuados, corresponde atenerse a la modalidad y...

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