Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Junio de 2019, expediente CCC 077343/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77343/2018/TO1 Buenos Aires, 4 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 77.343/18 (n° interno 6061) seguida a C.A.S. -argentino, nacido 4 de diciembre de 1982 en esta ciudad, hijo de O.P.S. y de S.M.G., titular del D.N.

  1. n° 29.906.756, con último domicilio conocido en Threlles 680, departamento 5° de esta ciudad e identificado con prontuario Legajo Serie T.M. n° 27907 de la Policía Federal Argentina-, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.F.B. y la doctora A.E., en representación de la defensa.

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 65/66, se imputó al nombrado S. el suceso que a continuación se transcribe:

…haberse apoderarse de manera ilegítima, mediante violencia en las personas, el 1° de noviembre de 2018, alrededor de las 22.20 hs., y junto a otros dos hombres de momento no identificados, de dinero y mercadería (cigarrillos y un pack de cervezas) correspondientes al maxikiosco emplazado en la avenida D.Á. 404 de esta ciudad.

En efecto, conforme surge de las constancias del sumario, en las circunstancias reseñadas, las empleadas E.S. y T.M. se encontraban atendiendo el comercio, cuando ingresaron tres hombres con la cara descubierta –y entre los que a posteriori se determinara estaba S.-, que como medida inicial le ordenaron a la primera que se tirara al suelo para luego Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #33027297#236296993#20190604131933290 cerrar la puerta de entrada y exigir de modo amenazante que le entregaran los cigarrillos.

Seguidamente, uno de ellos se dirigió al baño mientras otro tomó un pack de cerveza y, en idéntico contexto, se apoderaron del dinero de la caja y preguntaron donde está la plata grande, aunque al advertir que ya habían logrado obtener suficiente, se dieron a la fuga en poder de esos valores, por la avenida D.Á. en dirección hacia avenida Avellaneda.

Posteriormente, ya con fecha 8 de noviembre de 2018, a las 8:30hs., aproximadamente, la damnificada E.S. se hallaba en la plaza ubicada frente al negocio en cuestión, cuando reconoció a una persona que transitaba por el lugar como uno de los autores del episodio ocurrido días antes.

Frente a ello, dio inmediato aviso a personal policial que, al hacerse presente, procedió a la formal detención de quién fue identificado como C.A.S..

Segundo.

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

1) La declaración testimonial de:

a) T.M., damnificada, quién contó que ese día mientras cumplía sus funciones laborales en el maxikiosco ubicado en Avellaneda y D.Á. de esta ciudad, junto a su compañera E., ingresaron tres hombres, quiénes bajo intimidación y violencia, se apoderaron de cigarrillos, un pack de cerveza y el dinero que se encontraba en la caja del local, para luego darse a la fuga –fojas 1 vta. -.

b) E.S., damnificada, quién declaró en forma conteste con su compañera M., sobre las circunstancias Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #33027297#236296993#20190604131933290 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77343/2018/TO1 de modo, tiempo y lugar que rodearon al hecho que las damnificara y relató que el día 8 de noviembre pasado, siendo las 8: 00 horas se encontraba caminando por la plaza enfrente del mencionado local, cuando observó a una persona de sexo masculino, a quién reconoció

como el auto del ilícito sufrido el 1 de noviembre, motivo por el cual procedió a dar aviso a personal policial que se encontraba en la plaza, quién procedió a detenerlo –foja 9-.

c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR