Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Junio de 2019, expediente CCC 054056/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54056/2018/TO1 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria, Ma. E.D.R., para dictar sentencia en la causa n° 54.056/18 (int. 5239), seguida contra A.N.F.P. –D.N.

  1. 94.974.428, peruano, nacido el 17 de julio de 1963, en Lima, Perú, hijo de J.F. (f) y de M.P. (f), identificado con exptediente n° O3694259 del Registro Nacional de Reincidencia y prontuario policial RH 249.433, con domicilio en la calle Finochietto 2174, 1, “34”, de esta ciudad y constituido en Roque Sáenz Peña 1190, 2° piso, de esta ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 4.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora A.H.D.C., fiscal general de la Fiscalía General nº 15 y por la defensa la doctora N.B., a cargo de la Defensoría Oficial n° 4.

RESULTA:

A fs. 98/102, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado F.P., a través del cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja pre–existente y por haber mediado violencia de género, en concurso real con amenazas simples (arts. 45, 55, 89, en función de los arts. 92, 80, inc. 1 y 11 y 149 bis, primer párrafo, C..).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

136/138, la señora fiscal general solicitó que se aplique en autos el Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: J. DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32828225#236632010#20190607153807511 procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C..P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de un año y tres meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por los delitos aludidos. Asimismo, como reglas de conducta, en los términos del art. 27 bis del C.., requirió las siguientes: a) fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; b) realizar tratamiento psiquiátrico y/o psicológico, con el fin de evitar posibles trastornos de personalidad que impliquen agresividad, previo examen del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; c) cursar el “Programa de asistencia a varones que han ejercido Violencia” del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la CABA; d) abstenerse de realizar cualquier acto contrario a los derechos tutelados por la ley 26.485.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Se llevó a cabo la audiencia “de visu” con F.P., de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.. y art. 431 bis, inc. 3º, del C..P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 140).

Finalmente, también se recibió en audiencia a la...

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