Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Junio de 2019, expediente CCC 059293/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59293/2017/TO1 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia del señor secretario, A.B., procede a hacer saber los fundamentos de la sentencia recaída en las causas n° 59.293/17 (n° int. 4925) y 893/18 (n°

int. 4973), seguidas contra M.H.S., de nacionalidad argentino, nacido el 8 de julio de 1992, DNI 37.036.549, hijo de Y.M.S., P.P.R. 291.446 y expte nro. 03281215 del RNR.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia de la señora fiscal general, A.H.D.C., a cargo de la Fiscalía General n° 24, y por la defensa la señora defensora oficial coadyuvante A.E., a cargo de la Defensoría Oficial n° 1.

RESULTA:

  1. Requerimiento de juicio Conforme surge de fs. 170/176 de la causa n° 59.293/17, se le atribuyó a M.H.S. los delitos de amenazas coactivas, privación ilegítima de la libertad doblemente agravada y amenazas simples reiteradas en dos ocasiones (arts. 55, 149 bis, segundo párrafo, 149 bis, 142, inc. 1 y 2, 149 bis, primer párrafo, 1er. supuesto, C..

  2. Declaración del imputado Al prestar declaración indagatoria, M.H.S., se refirió a sus condiciones personales y, entre otras circunstancias, expresó que consume drogas, problema por el que llevó a cabo un tratamiento ambulatorio. También manifestó que trabajaba en un restaurante como ayudante de cocina. Dijo que tiene tres hijos con otra Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31158360#236130741#20190619124644862 mujer, quien los había abandonado y actualmente están en un hogar, considerando imperioso poder verlos. Por otra parte, manifestó que con la denunciante tiene otra hija.

    Durante el juicio se negó a prestar declaración, razón por la cual, se procedió a dar lectura de las declaraciones indagatorias oportunamente prestadas durante la instrucción, en las que negó las acusaciones que se le formularon. Con respecto a la causa n° 4924, sostuvo que es mentira lo que se denunció, negando rotundamente lo declarado por su ex pareja, V.G., afirmando fundamentalmente que todo obedeció a que formó una nueva pareja.

    En cuanto a la causa n° 893/18, respecto del hecho n° 1, dijo que estaba llegando a su casa y encontró todas las cosas ahí tiradas, por lo que simplemente las agarró, pero negó rotundamente haber cometido los robos que se le atribuyen. En cuanto al hecho n° 2, también negó la imputación y afirmó que no es la persona que se ve en las imágenes.

  3. Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos. Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

    1. La señora fiscal general, A.H.D.C., con relación a la causa n° 4924, comenzó expresando que los hechos vinculados con violencia doméstica fueron perpetrados por S. en un momento en el que atravesaba por problemas de adicción. Asimismo, aludió a la situación de vulnerabilidad de la víctima y que no encontró ni en ella ni en sus familiares algún tipo de animosidad contra el imputado.

    También recordó que fueron muchos sucesos cometidos hace varios Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31158360#236130741#20190619124644862 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59293/2017/TO1 años, lo que permite explicar algunas confusiones, pero destacó que la damnificada recordó los hechos, fue espontánea y sincera, sin omitir aquéllas circunstancias que incluso puedan beneficiar a S..

    Tuvo por probado los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio, los que describió en circunstancias de tiempo, modo y lugar, expresando cómo fue que la damnificada denunció cada uno de los episodios. Argumentó que los hechos se encuentran probados con los dichos de la víctima –en esta audiencia y ante la O.V.D.–, de lo que se desprende de los informes psicológicos y también del informe sobre situación de riesgo. Aludió también a las declaraciones de M.G., R.S. y L.S..

    Por otra parte, se refirió al descargo brindado por el imputado, indicando las razones por las que su negativa se encuentra suficientemente desvirtuada. Hizo referencia además a los testimonios de M.A.M. y M.G., explicando que el hecho de que no hayan aportado detalles sobre los sucesos no le quita credibilidad a los dichos de la víctima. Más allá de eso, también se refirió a los distintos informes remitidos por la Oficia de Asistencia a la Víctima y Testigo oportunamente ofrecidos.

    Calificó los hechos como amenazas coactivas –hecho 1–

    (art. 149 bis, segundo párrafo, C.; privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haberse cometido por violencia y contra una persona a quien se le debe un respeto particular –hecho 2– (art. 142, inc.

    1 y 2, C. y amenazas simples reiteradas –hechos 3 y 4– (art. 149 bis, primer párrafo, C..

    Respecto a la causa n° 893/18, hecho n° 1, estimó

    acreditados los sucesos atribuidos a S. en el requerimiento de elevación a juicio, los que describió de la misma forma en que fueran Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31158360#236130741#20190619124644862 relatados en la acusación. Aludió al testimonio de los damnificados R.G., C.V.A. y N.J.D.D.S., así como también, a lo que manifestaron los funcionarios policiales intervinientes –A.D.F. y N.D.J., destacando que el imputado fue detenido en posesión de los elementos sustraídos y que S. era vecino, por lo que conocía las viviendas.

    Con relación a esta imputación, dijo que de los testimonios y de las fotografías mencionadas en la audiencia, surgía claramente cómo ingresó el imputado al lugar, encontrándose una huella precisamente en un freezer que se hallaba en el patio que da a la medianera lindante con el domicilio del acusado. Descartó las explicaciones que brindó S. sobre estos hechos, sosteniendo que es inverosímil que quien hubiese cometido una sustracción dejara abandonadas las cosas sustraídas sin ninguna razón.

    Asimismo, consideró probado el hecho n° 2 de esta misma causa, el que también describió del mismo modo que el requerimiento de elevación a juicio. Al respecto, sostuvo que, de las imágenes captadas por las cámaras, que fueron exhibidas en la audiencia, se observa claramente el delito aquí imputado, indicando específicamente los minutos y segundos correspondientes. Destacó que el acusado llevaba en el juicio el mismo pantalón y zapatillas utilizadas en este suceso y que sus características físicas eran claramente coincidentes. Más allá de eso, tuvo especialmente en cuenta el testimonio del inspector L.G.A., quien fue contundentes acerca de que se trataba de la misma persona.

    Respecto de esta causa, valoró también los diferentes elementos probatorios que se han incorporado por lectura y exhibición con relación a ambos episodios.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31158360#236130741#20190619124644862 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59293/2017/TO1 Calificó los hechos como constitutivos de los delitos de hurto agravado por escalamiento –tres hechos– (art. 163, inc. 4, C. y robo simple (art. 164, C.. Consideró que ambos delitos han sido consumados, pues el imputado tuvo posibilidad de disponer de los elementos sustraídos.

    En cuanto a la pena, tuvo en cuenta como atenuantes la juventud del imputado, el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos de género, los problemas de adicción y la actitud que ha tenido durante el juicio. Como agravantes, destacó que se trató de muchos injustos independientes, lo que refleja una actitud proclive al delito; así

    como también, que la víctima de violencia doméstica era la madre de su hija y algunos hechos se perpetraron en presencia de la menor.

    Asimismo, mencionó como agravante las dos condenas que registra, que oportunamente fueron objeto de unificación. Debido a ello, requirió que se le imponga la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, y la pena única de cuatro años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la sanción recién mencionada y de la pena única de un año y tres meses de prisión en suspenso, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

    1. Luego de ello, la señora defensora oficial, A.E., criticó el alegato de la señora fiscal considerando que reprodujo el requerimiento de elevación a juicio, sin tener en cuenta lo que ocurrió

    en el debate.

  4. Con relación a los cuatro hechos atribuidos en la causa n° 59.293/17 (int. 4925), cuestionó tanto la materialidad de los sucesos como la intervención del imputado en ellos, destacando que la acusación se ha basado únicamente en los dichos de V.G., pero además sus Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31158360#236130741#20190619124644862 relatos fueron confusos, con contradicciones y falta de memora en aspectos esenciales.

    Sobre el hecho del 2 de enero de 2016, dijo que la denunciante no recordó aspectos fundamentales y existieron diferencias con el contenido de las supuestas amenazas, lo que ya es suficiente para descartar la imputación, a lo que cabe agregar que V. expresó que no creía en las amenazas y no le generaron miedo, lo que quedó

    corroborado por los dichos de los testigos. En tal sentido, agregó que la nombrada únicamente tuvo miedo cuando vio que el acusado se cortaba, por el riesgo que implicaba para él mismo. Por tal motivo, consideró que este suceso...

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