Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2019, expediente CCC 036278/2019/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36278/2019/TO1 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

AUTOS:

La integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.. 20, doctora M.C.B., ante el señor secretario de Cámara W.C., dicta sentencia en esta causa N..

F.78 que por el delito de robo (artículos 45 y 164 del Código Penal), se sigue a R.D.B. – de nacionalidad argentina, nacido el 19 de mayo de 1975, identificado con el Documento Nacional de Identidad nro. 24.715.075 y prontuario serie RH de la Policía Federal Argentina NRO. 256.396, hijo de L.V. y de L.N.T., con último domicilio real en Parcela nro. 8 , 2° piso de la villa 1-11-14 de esta ciudad y domicilio constituido en la Unidad de Actuación para supuestos de flagrancia nro.

15.

Intervienen en el proceso el señor A.F. doctor M.D.D. y el doctor A.D.M..

RESULTA:

Que en el requerimiento de elevación a juicio de fecha 23 de mayo de 2019, obrante a fs.73 vta., se describió el hecho atribuido al encausado de la siguiente manera:

Se tiene por probado que R.D.B. el días 22 de mayo de 2019, aproximadamente a las 03: 50 horas, sustrajo del interior del rodado marca Fiat, modelo Punto, de color rojo, dominio GRW-

861, propiedad de Neysa Callejas Cozu, la batería que lleva colocada marca Lubeck, en ocasión en que el vehículo se hallaba estacionado frente al nro. 3239 de la avenida M.A. de esta ciudad.

Para ello, el acusado luego de merodear en las cercanías del rodado, se introdujo por la puerta delantera del lado del acompañante, para posteriormente dirigirse a la parte delantera donde comenzó a manipular el capot del rodado, violentando el mismo para así sustraer del interior la batería mencionada.

Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: M.C.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: W.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #33649569#237216708#20190613121554897 Tal accionar, fue divisado por personal del Centro de Monitoreo Urbano de la ciudad de Buenos Aires, por intermedio de las cámaras ubicadas en M.A.3., quien dio aviso a personal policial haciendo una descripción física y de vestimenta del acusado, arribando a las inmediaciones del lugar el oficial primero A.C., quien procedió a la detención del imputado B. y al secuestro de la mochila que llevaba, la cual contenía en su interior la batería que previamente sustrajera del rodado involucrado

.

  1. Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida al encausado como constitutiva del delito de robo (arts. 45, 164 del Código Penal).

  2. Que en la presentación de fs. 82/83 el auxiliar F., solicitó que se condene al encausado como autor penalmente responsable del delito de robo a la pena de tres meses de prisión y costas –arts. 45 y 164 del CP-.

  3. Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia de su defensor, prestó de manera voluntaria su conformidad -tal como se cercioró al recibírsele la audiencia de visu- con la existencia del hecho, la participación que se le atribuyó, la calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público F. y la pena requerida, rubricando con su firma la pieza mencionada.

  4. Que luego de tomar conocimiento de visu del imputado (fs.85) quedó la causa en condiciones de ser fallada.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO Se encuentra acreditado con plena certeza, que el 22 de mayo de 2019, alrededor de las 3.50 horas, R.D.B. sustrajo la batería –marca Lubek- que tenía colocada el vehículo (marca Fiat, modelo Punto, color rojo, dominio GRW-861, nro. de chasis 9 BD11833781002553 y nro. de motor J30324245), Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: M.C.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: W.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #33649569#237216708#20190613121554897 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36278/2019/TO1 propiedad de Neysa Callejas Cozu. Para ello, en ocasión en que el rodado estaba estacionado, frente a la altura catastral nro. 3239 de la calle M.A. de esta ciudad; y aprovechando que en lugar del vidrio delantero del lado del acompañante tenía un nylon, introdujo su cuerpo por allí y tras manipular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR