Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Junio de 2019, expediente CCC 056389/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56389/2018/TO1 n Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2019, se constituyó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa nro. 56389/2018 que por el delito de lesiones culposas se le sigue a R.R.C. (argentino, titular del DNI N° 33.516.430, nacido el 13 de diciembre de 1987 en la ciudad de Córdoba, Provincia homónima, hijo de J.L.C. y de N.G.V., de estado civil casado, de ocupación remisero, con domicilio real en la calle M.N.° 2428, 8° piso depto. “1” de esta ciudad; identificado mediante P.. Pol. Serie RNR 04065703 y de la PFA Serie AGE 116218). Acto seguido, se hizo saber que se encontraban presentes en la Sala la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.Q., el defensor público coadyuvante A.S., y el imputado CIRULLO. Asimismo, se dejó constancia que, conforme surge del informe actuarial de fs. 214, se había entablado comunicación telefónica con el abogado del damnificado J.I.B., Dr. S.P.F., quien hizo saber que su cliente no se opone a la concesión del instituto en favor de CIRULLO, y que no aceptarán ninguna reparación económica en virtud de la causa por daños y perjuicios que se encuentra en trámite en sede civil contra el nombrado.

Asimismo, informó que desean ser notificados de lo que en Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33247908#237369387#20190618154117370 definitiva el Tribunal resuelva por vía telefónica o por correo electrónico, conforme lo normado por la ley 27.372. A continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 144/147 y la calificación legal adoptada. Seguidamente, el Sr. Juez le otorgó la palabra al defensor para que se expida respecto de la presentación formulada en conjunto con su pupilo a fs. 207. Así, el Dr.

S. ratificó tal petición y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal por el término de un año, pues se daban en el caso los requisitos objetivos y subjetivos del instituto. Manifestó que la calificación legal asignada al hecho y la ausencia de antecedentes condenatorios por parte del imputado permitían inferir que, en caso de ser condenado en la presente, la pena podría ser dejada en suspenso. En ese sentido, en cuanto a la restricción prevista en el artículo 76 bis del Código Penal, manifestó que CIRULLO, en sintonía con la jurisprudencia vigente emanada de la Cámara Nacional de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ofreció autoinhabilitarse a fin de sortear dicho obstáculo, y realizar un curso de reeducación vial, y además, abonar el mínimo de la multa de mil pesos ($1.000)

exigidos legalmente para este tipo de casos. De otra parte, hizo saber que mejorarán la suma consignada a la hora de peticionar la suspensión del juicio a prueba, ofreciendo así pagar en concepto de reparación económica la suma de dos mil pesos ($2.000), sin Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33247908#237369387#20190618154117370 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56389/2018/TO1 perjuicio de lo que surge del último informe actuarial agregado a los autos principales. En cuanto a la realización de tareas comunitarias, dijo que habrá de cumplirlas en la sede de “Cáritas Argentina” más cercana a su domicilio. En ese sentido, refirió que su pupilo, hace no más de una semana, trabaja como repartidor tipo D. para la plataforma digital “Pedidos Ya”, labor que cumple a través de la utilización de su motovehículo. Al respecto, dijo que su defendido reconoce y sabe que al acceder a la suspensión del juicio a prueba y la autoinhabilitación que ello implicaría, no podrá realizar su trabajo con ese tipo de movilidad, por lo que se compromete a modificar su actual medio de transporte por una bicicleta, y de esta forma cumplir con las exigencias previstas para la solución alternativa aludida.

Asimismo, dijo que el propio imputado no sabría especificar el monto que percibe mensualmente como ingreso, pero que podría llegar a ser seis mil pesos ($6.000) por semana. Agregó que con su sueldo, CIRULLO ayuda a su madre, paga diez mil pesos ($10.000)

mensuales para afrontar el alquiler del lugar donde viven juntos, y que a su vez cumple con el abono de cinco mil pesos ($5.000)

mensuales en concepto de manutención para su hijo de siete años de edad. En razón de ello, sumado a que es una persona joven, el Dr. S. explicó que es menester que su pupilo pueda mantener su fuente de trabajo, configurándose un pronóstico favorable de cumplimiento por su parte de las obligaciones que el Tribunal le imponga al concederle la suspensión del juicio a Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33247908#237369387#20190618154117370 prueba. A continuación, el Dr. Guardia interrogó a CIRULLO respecto de sus condiciones personales, quien dijo ser argentino, titular del DNI 33.516.430, nacido el 13 de diciembre de 1987 en esta ciudad –información que coincide con lo establecido en el informe socio-ambiental de fs. 17/19 de su legajo de personalidad, pero que difiere de lo establecido en el requerimiento de elevación a juicio, del cual surge que nació...

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