Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Junio de 2019, expediente CCC 041953/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41953/2018/TO1 Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de juicio abreviado en la presente causa n° 41.953/18 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado unipersonalmente por el Dr. Diego Leif Guardia, asistido por el Sr. Secretario, Dr. M.F.T., que fuera elevada a juicio por el delito de defraudación por retención indebida en calidad de autora (arts. 45 y 173, inciso 2° del Código Penal) en la que resulta imputada B.S.S. de TARSITANO, titular del D.N.I.

n° 11.181.246, de nacionalidad argentina, nacida el 9 de julio de 1954 en la ciudad de Buenos Aires, de estado civil viuda, hija M.E.S. y N.E.P., con domicilio real en la calle A.E. 1348, piso 1° “B” de esta ciudad.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente y el letrado particular, D.D.N.M..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 95/7 y en el auto de elevación a juicio de fs. 115/7 se le imputó a B.S.S. de T. los hechos que a continuación se transcriben:

Se atribuye a la epigrafiada haber retenido indebidamente documentación correspondiente al consorcio de propietarios del edificio de Avenida de Mayo 953/959 de Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33311619#237420648#20190618095645402 esta ciudad, la cual debía ser entregada a la nueva administradora designada, M.V.A..

En efecto, la imputada estuvo a cargo del consorcio previamente mencionado desde el día 15 de febrero de 2016 hasta el 28 de febrero del 2018, momento en el cual la asamblea de propietarios resolvió no renovarle el mandato, por lo que debía poner a disposición del consorcio y de la nueva administración la totalidad de los documentos obrantes en su poder.

Ante la negativa, el día 13 de abril de 2018 fue intimada por la denunciante mediante carta documento a hacer entrega de toda la documentación en el plazo perentorio e improrrogable de setenta y dos (72) horas, siendo que a pesar de haber sido notificada el 19 de abril ppdo., no efectuó la devolución o se negó a hacerlo.

Finalmente, el día 14 de agosto del corriente año, a la luz del allanamiento realizado en el domicilio de la imputada, se incautó documentación de la administración del edificio situado en la Av. de Mayo 953/9, que contenía, entre otras piezas, recibos, comprobantes de pago, balances de saldo, etc.

.

Segundo

Indagatoria.

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria la imputada señaló (fs.

69/70) que no entregó la documentación porque, tanto el presidente del consorcio como los Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33311619#237420648#20190618095645402 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41953/2018/TO1 miembros del consejo, le habían prometido que realizarían una auditoría, y en aquella ocasión iba a entregar la documentación pertinente, con el objeto de que no se perdiera ni traspapelara ningún elemento de valor.

Sostuvo que aquéllos querían que hiciera entrega de los documentos previo a realizar la auditoría prometida y, según expresó, por miedo a que se perdieran, decidió

no hacer la entrega de los mismos.

Tercero

El acuerdo presentado.

A fs. 185 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a S. autora penalmente responsable del delito de defraudación por retención indebida (artículos 45 y 173, incisos 2° del Código Penal de la Nación), requiriendo que se le imponga a la nombrada la pena de dos meses de prisión cuyo cumplimiento podría ser dejado en suspenso, inhabilitación especial por seis meses y el pago de las costas.

Asimismo, se acordó que, por el plazo de dos años, la encartada cumpla con las reglas de conducta que el Tribunal estime aplicables al caso de acuerdo con el artículo 27 bis del código de fondo.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente se tomó conocimiento de la imputada en la audiencia “de visu” prevista por el artículo Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33311619#237420648#20190618095645402 431 bis del Código de rito, conforme surge de fs. 186.

Cuarto

Prueba Se ha incorporado la presente prueba:

a)el escrito de denuncia de M.V.A. de fs. 1/3; b)la copia de la documentación aportada por la denunciante de fs.

6/24; c)la declaración testimonial de M.V.A. de fs. 25; d) las actuaciones correspondientes al allanamiento de fs. 34/49, en especial:

e)La declaración testimonial del inspector P.P.Z. de fs. 35/6; f)La declaración testimonial de L.J.S. de fs. 42; g)La declaración testimonial de L.B.P. de fs. 43; h)Las vistas fotográficas de fs.

44/47; i)La documentación agregada a fs.

100/110; j)Las liquidaciones de expensas correspondientes a los períodos de enero y febrero de 2018 (fs.129/134); k)La copia de la Historia Clínica de la imputada correspondiente al Hospital Británico de esta ciudad (fs. 157/184) y Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33311619#237420648#20190618095645402 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41953/2018/TO1 l)Las constancias obrantes en el legajo para el estudio de la personalidad de la imputada y, en especial, el informe socio ambiental agregado a fs. 9/11 de ese cuerpo.

Y CONSIDERANDO:

Valoración:

Primero

Llegado el momento en el cual el Tribunal evaluará los elementos probatorios conforme a la luz de la sana crítica, cabe afirmar que se encuentra perfectamente probada la intervención de la aquí enjuiciada S. de T. en los sucesos materia de investigación.

La imputación se basa fundamentalmente en la declaración de M.V.A. de fs. 25, quien refirió haber sido designada como administradora del consorcio del edificio ubicado en la Avenida de Mayo 953/959 de esta ciudad, lo que acreditó mediante copia de las actas de asamblea de fs. 12 a 24, celebradas los días 28 de febrero y 4 de abril de 2018, oportunidad en la que se removió del cargo a la imputada S., la que estuvo a cargo de la administración de dicho consorcio desde el día 15 de febrero de 2016 hasta el 28 de febrero...

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