Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2019, expediente CCC 074253/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74253/2018/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 9675 Buenos Aires, 6 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Tribunal Oral de Menores N° 1 de Capital Federal, doctores S.R., M.R.C. y J.A.M.A. –que lo preside-, junto al Sr. Secretario “ad-hoc”, doctor O.F.J., a fin de exponer los fundamentos de hecho y derecho de la sentencia dictada el pasado 30 de mayo en estos actuados que llevan el Nro. 9675, seguidos a A.G.R. (…).-

Intervienen en el proceso la Señora Auxiliar F., Dra.

C.P., la Señora Defensora Pública Oficial, Dra. N.A., y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N.B..-

En la deliberación se establecieron las cuestiones a resolver y se determinó también que votaría en primer término el Dr.

J.A.A. y luego lo harían la Dra. M.R.C. y el Dr.

S.E.R., en ese orden.

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

121/124 se imputaron a A.G.R. los eventos que se describieron en los siguientes términos: “Se atribuye a A.G.R., el hecho llevado a cabo juntamente con el menor inimputable F.I.R., sobreseído por dicha circunstancia en estos actuados, y otros dos o tres sujetos cuyas identidades se desconocen por el momento, previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, el día 26 de noviembre a las 21.00 hs.

en la calle T. al 200, de esta ciudad, oportunidad en la que interceptaron a R.A.G., con fines de robo.

En dicha ocasión, mientras el nombrado procedía al Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #33082382#236444436#20190606093819867 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74253/2018/TO1 cierre del vehículo marca Peugeot, modelo Partner confort 1.4, dominio LWG-387, aparcado en el lugar, se hicieron presente tres sujetos juntamente con los mentados R. y R., procediendo uno de ellos, quien empuñaba un arma de fuego, a desapoderar al damnificado de las llaves del vehículo, luego de lo cual, todos ellos ingresaron al rodado, dándose a la fuga del lugar.

Posteriormente, siendo aproximadamente las 22.40 hs.

Personal de la Prefectura Naval Argentina que se encontraba recorriendo el barrio Z., al llegar a la Av. I. y el Pasaje nro.

70, pudo observar cómo los imputados, a bordo del vehículo mencionado, se desplazaban por la primera a alta velocidad, por lo que al llegar al Pasaje 70, su conductor perdió el control del vehículo, colisionando contra un poste de luz y otros dos automóviles, luego de lo cual, todos descendieron del vehículo, comenzando a alejarse a la corrida del lugar; más lográndose la detención de los nombrados R. y R., constatando en ese momento que el vehículo en el que se desplazaban registraba pedido de secuestro por la comisión del delito robo de ese mismo día.”

Estas acciones fueron calificadas en la citada pieza procesal, como constitutivas del delito de robo calificado por haberse llevado a cabo mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, conforme lo previsto por los art. 45 y 166 inc. 2do., párrafo 3ro. del Código Penal de la Nación.-

2) Alegatos Al cabo del juicio oral, las partes que actuaron en él expresaron sus alegatos, los cuales se encuentran registrados en la filmación llevada a cabo en el debate y en las actas de debate respectivas.

- Alegato F. La Dra. C.P. tuvo por probado el hecho tal como Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #33082382#236444436#20190606093819867 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74253/2018/TO1 fue descripto en la requisitoria de elevación a juicio de los actuados.

En efecto, señaló que “el día 26 de noviembre de 2018 alrededor de las 21 horas, en la calle T. a 200/245 cuando el Sr. R.A.G. ya había estacionado su auto y se encontraba cerrando el mismo vehículo, se le acercaron en ese momento entre cuatro o cinco masculinos jóvenes de aproximadamente 17 años de edad, portando uno de ellos un arma de fuego, le exigieron las entrega de las llaves de su rodado, por eso les dio las llaves, y los jóvenes ascendieron al rodado con las llaves y a bordo del mismo, que era una Partner confort 1.4, dominio LWG-387, se dan a la fuga por la calle T. en dirección a la Av. C., perdiéndolos de vista.

Alrededor de las 22.40 hs., tal como lo destacaran los prefectos el Cabo 1° M.M.O. y el Cabo 2° R.P., en momentos en que estaban apostados en la cercanía del barrio Z., precisamente en la cercarías de la Av. I. al 3800 y el Pasaje nro. 70, observaron que a gran velocidad se desplazaba el Peugeot Partner 387 el que venía por la Av. I. y, al doblar a gran velocidad, se inviste contra un poste de luz y luego contra dos rodados que se encontraban estacionados en el lugar, lo que provocó que el auto quedara detenido e incrustado ahí, e inmediatamente después descienden del rodado de la puerta delantera, como lo aclarara en esta audiencia de debate, cuatro jóvenes de sexo masculino, llegando en ese momento el personal policial hacia el lugar, logrando la detención el cabo O. de uno de los jóvenes y el otro prefecto continúa la persecución de los imputados que se dan a la fuga en distintas direcciones, logrando aprehender aproximadamente a 300 metros al otro de los imputados que fue individualizado, no así a los otros jóvenes que lograron perpetrar su huida dirigiéndose tal como lo indicara al interior de la villa. Inmediatamente que retienen a los jóvenes en el lugar, corroboran que la camioneta tenía un pedido de secuestro por lo cual formalizan la detención y el secuestro de la Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #33082382#236444436#20190606093819867 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74253/2018/TO1 camioneta.”

Afirmó que la ocurrencia de los hechos la tenía por probada a partir de la descripción dada por el damnificado durante el debate, quien puntualizó el modo en que fue abordado y la exhibición del arma con la que fue intimidado, la declaración coincidente de los dos policías, la prueba documental y pericial incorporadas por lectura al debate, haciendo hincapié en el peritaje efectuado sobre el rodado donde se observan los daños causados por el choque sufrido en unos momentos antes. Entendió entonces que la declaración dada por el imputado al momento de su indagatoria constituía sólo un intento por lograr desvirtuar el sólido cuadro probatorio descripto por la fiscalía y un mero intento de favorecer la delicada situación procesal en que se encuentra, en desmedro de la verdad de los hechos que acontecieron.

Por todo ello, valorando las características de los hechos:

particularmente la cantidad de partícipes del robo y la cantidad de personas que fueron halladas tras la colisión del rodado; la distancia existente entre el lugar de los hechos y el de la detención; sumado al tiempo transcurrido -que fue aproximadamente de una hora y media entre un hecho y el otro-, las características de las personas que abordaron al damnificado y su coincidencia con las de las personas que descendieron del rodado tras su impacto - lográndose la detención de sólo dos de ellos-, calificó el hecho sometido a juicio como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, el que alcanzó el grado de consumación.

Consideró que la agravante del arma se hallaba acreditada a partir del relato del damnificado respecto de su empleo y que, por no haber sido hallada y por ende peritada, no se había determinado su aptitud. No obstante, entendió que aquella había generado en la conciencia de la víctima su amedrentamiento, y a partir de éste, aumentado la capacidad ofensiva del que la empleaba y de, Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #33082382#236444436#20190606093819867 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE...

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